Tal y como publicamos en Diario16, Eduardo Martín-Duarte, abogado y accionista de la entidad cántabra, demandó a Ana Patricia Botín y a Banco Santander por la utilización de los medios materiales y empleados del banco para la captación de delegaciones de voto en beneficio exclusivo de Ana Patricia Botín de forma que ésta presuntamente se aprovecha de los medios de la entidad para no formular solicitud pública de representación, la utilización de una tarjeta de delegación de voto con una redacción muy compleja en beneficio exclusivo de las propuestas del consejo de administración y en contra de las de los accionistas y la utilización de un sistema de voto discriminatorio que establece una fórmula de cómputo de voto a favor de las propuestas del consejo de administración y en contra de las propuestas de los accionistas.
El juicio, que se celebró en una primera sesión el 9 de diciembre de 2021 y en el que Ana Patricia Botín declaró en calidad de demandada, tuvo ayer su segunda entrega con la presentación de las conclusiones finales de las partes ante el magistrado Andrés Sánchez Magro, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.
Este asunto es muy importante, no sólo para el Santander, sino para todas las empresas del IBEX35, puesto que pone en jaque los sistemas de representación y podría provocar que los minoritarios de otras sociedades cotizadas presenten demandas similares. El Santander ha dado mucha importancia a esta demanda puesto que ha enviado a escuchar las conclusiones nada más y nada menos que al número 3 de la entidad, el secretario general del Consejo de Administración, Jaime Pérez Renovales.
Uno de los puntos más graves expuestos por parte de Martín-Duarte fue el hecho de que ninguna de las delegaciones recibidas por Ana Patricia Botín cumple con los requisitos exigidos por el propio banco y ninguna de ellas es válida.
Según el abogado, las declaraciones en el juicio tanto de la presidenta del Santander como del secretario general, Jaime Pérez Renovales, máximos responsables de la junta de accionistas eludieron responder sobre la persona responsable de la comprobación de la validez de las delegaciones de voto recibidas por la señora Ana Patricia Botín.
Tampoco pudieron concretar quién comprobaba la validez de las delegaciones para poder declarar la válida constitución de la junta. En concreto, según las conclusiones presentadas, tanto Botín como Pérez Renovales trataron de descargar toda la responsabilidad en el notario que no puede revisar la corrección de entre 400.000 y 600.000 delegaciones apenas una hora antes de celebrar la junta y que se limita a legalizar las firmas de la presidenta y el secretario en la lista de accionistas.
Todo ello pese a que los estatutos sociales establecen que la presidenta es la que debe declarar la válida constitución de la junta y que son el secretario y la presidenta los que deben validar la lista de asistentes.
Eduardo Martín-Duarte expuso un ejemplo documental para ratificar la falta de validez y fiabilidad de las delegaciones de las juntas del Banco Santander. En concreto, se refirió al hecho de que el BNY Mellon (uno de los mayores bancos depositarios de acciones del Banco Santander que ostenta más de 563 millones de acciones en depósito de accionistas institucionales equivalentes al 3,5% del capital del Santander) en respuesta a la solicitud del Banco Santander, emitió una delegación por 563.404.158 acciones en la que, tras recibir la delegación confeccionada por el propio Banco Santander, manifestaba que «de acuerdo con nuestros procedimientos habituales, hemos examinado las delegaciones recibidas, pero no garantizamos la autenticidad de las firmas de las mismas, ni asumimos ninguna responsabilidad sobre la legalidad de cualquier delegación».
«Es decir, que un banco depositario del 3,5% del capital social del Banco Santander remite las delegaciones recibidas del Santander manifestando que “no garantiza la autenticidad de las firmas ni asume ninguna responsabilidad sobre la legalidad de ninguna de las delegaciones”, y esas delegaciones cuya autenticidad y legalidad no son garantizadas son computadas para la válida constitución de la junta, para aprobar las propuestas del consejo y rechazar las de los accionistas; mientras que los máximos representantes de la junta de accionistas, la presidenta y el secretario, eluden responder quién supervisa la validez de las delegaciones», afirmó Martín-Duarte.
Ana Patricia Botín no firma las delegaciones
En las instrucciones del Santander para la delegación y en la propia tarjeta de delegación se exige que para que la delegación sea válida y pueda usarse debe ser firmada tanto por el accionista que delega como por el representante/delegado.
Pues bien, Martín-Duarte señaló que ninguna de las delegaciones a Ana Patricia Botín aportadas a la causa por el propio banco consta firmada y aceptada por la presidenta del Santander.
Por otro lado, también hay delegaciones de sociedades y ninguna de ellas lleva siquiera el sello de la empresa ni los poderes que autorizan al firmante a delegar.
Por tanto, según la exposición de Eduardo Martín-Duarte, ninguna de las delegaciones a Ana Patricia Botín puede usarse porque no cumplen el requisito exigido de su aceptación, lo que lleva aparejada la nulidad de todas ellas.
Por otro lado, el abogado señaló que tampoco consta la aceptación y firma de las delegaciones por parte de Botín ni siquiera en las cartas de delegación de los bancos custodios ni tampoco se hace mención a la aceptación de las delegaciones en las actas notariales de las juntas, por lo que al no ser aceptada ninguna de ellas, ninguna es conforme a las propias reglas establecidas por el Banco Santander.
Martín-Duarte afirmó que no aparece en la casi totalidad de las delegaciones la fecha de recepción de la mismas, algo que es fundamental dado que esa data es la que acredita que llegaron con la antelación exigida por el reglamento y los estatutos del banco.
El demandante, además, ha puesto como ejemplo el caso de Inversis, depositario de las acciones de RBC Investor Services Bank que, en un documento presentado en la causa, indicaba el mismo día de la primera convocatoria de la Junta Extraordinaria de 2019 que el original de las delegaciones lo enviarían por correo ordinario, cuando deberían haberse enviado y recibido por el Santander tres días antes de dicha fecha. Esto demostraría, según Martín-Duarte, que no se recibieron con la antelación exigida de 3 días antes de la primera convocatoria y pese a ello fueron computadas como válidas.
Por otro lado, las delegaciones tampoco tienen instrucciones precisas al estar su inmensa mayoría firmadas en blanco pese a que en la tarjeta de delegación se indica hasta en tres ocasiones que se han de marcar las casillas correspondientes, como exige la normativa europea al obligar a que el voto sea expresado y no deducido. «En cualquier votación el voto debe ser expresado y no se permite que en defecto de marcar al candidato X o Z se entienda que se ha votado a un candidato predeterminado», ha dicho el demandante.
La Ley de Sociedades de Capital establece que los intermediarios custodios ejercitarán los derechos según la autorización e instrucciones del beneficiario único o titular de las acciones, pero, según ha manifestado Martín-Duarte haciendo referencia a las pruebas documentales presentadas, no existen las autorizaciones, poderes e instrucciones del accionista beneficiario que además no es el firmante de las delegaciones.
«Así pues, las delegaciones de los “nominees” o bancos custodios/depositarios de acciones tampoco cumplen con los requisitos exigidos para la validez de las delegaciones que expresa la misma tarjeta de delegación y las instrucciones de delegación ya que no aparecen firmadas por el titular de las acciones sino por los custodios sin acreditarse ni las instrucciones de voto dadas por el titular de las acciones ni las autorizaciones o poderes conferidos al depositario», ha afirmado el demandante.
Para sostener este argumento, Martín-Duarte, ha puesto como ejemplo las acciones titularidad de Brown Brothers Harriman que aparecen delegadas con la firma de Société Générale en vez de la del titular y sin acreditar las instrucciones de voto recibidas ni las autorizaciones o poderes que facultan a Societe Generale a delegar. En otro orden, el demandante ha citado las acciones titularidad de Six Sis AG, de Caceis Bank o JP Morgan que aparecen delegadas con la firma del depositario Santander Securities Services en vez de por el titular de las acciones y sin acreditar las instrucciones de voto recibidas de los titulares ni las autorizaciones o poderes que le facultan a delegar.
En sus conclusiones, la defensa de Ana Patricia Botín y del Santander ha pasado de puntillas por este hecho, centrándose en otros aspectos que trataremos próximamente.