La Comisión Europea no examinó el esquema de resolución del Popular antes de aprobarlo

30 de Junio de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
Guardar
Europa

El hecho de que el proceso de resolución y venta del Banco Popular se certificara a las 5.13 horas del 7 de junio de 2017 provocó que la Comisión Europea (CE) apenas dispusiera de 77 minutos para poder supervisar si la decisión de resolución adoptada por la JUR era correcta o no. Por tanto, no se le dio tiempo material para que la CE estuviera en disposición de realizar su función de supervisión que le otorga la normativa europea.

Los propios documentos de la Junta Única de Resolución (JUR) indican que en la toma de decisiones adoptadas estuvieron presentes, además de la JUR, el FROB y el Banco de Portugal. Sorprende que no se encontrara ningún representante de la Comisión y, por tanto, se demuestra que no pudo haber ningún tipo de supervisión porque en 77 minutos no da tiempo material a realizar el análisis de todo el proceso de resolución.

Por otro lado, el hecho de que la Comisión Europea no dispusiera del tiempo suficiente para cumplir con sus obligaciones legales de supervisión nos lleva a otro extremo muy grave que, además, demuestra la presunta implicación de la JUR en todo el proceso de acoso y derribo al Banco Popular: nos referimos a la filtración a Reuters del día 31 de mayo de 2017 en la que un «funcionario de la UE» advirtió a altos cargos de la Unión que «el Banco Popular podría necesitar una resolución ordenada». Ningún organismo europeo podía disponer de datos tan concretos como para realizar esa afirmación si no era la JUR.

La Comisión Europea no realizó correctamente la evaluación exigida por el Reglamento 86/2014 y por la sentencia Meroni / High Authority. Dado el breve período de tiempo de que disponía, la Comisión no llevó a cabo una evaluación adecuada de los aspectos discrecionales del sistema de resolución propuesto por la JUR.

La Comisión, además, no participó en el proceso de toma de decisiones de la JUR y no ha proporcionado a los tribunales europeos ninguna prueba de su participación como observadora permanente en las sesiones de la JUR. Así se indica en un nuevo informe del Tribunal General de la UE al que también ha tenido acceso Diario16.

En realidad, la Comisión se limitó a dar el visto bueno al esquema de resolución del Popular, delegando así ilegalmente el ejercicio del poder discrecional a la JUR.

Comisión Europea: argumentos que no convencen

La Comisión reconoce ante el Tribunal General que su función durante los preparativos de la resolución era la de un observador permanente en los órganos de toma de decisiones de la JUR.

Además, aseguran que tuvieron acceso a todos los documentos y sus expertos ayudaron a la JUR en la redacción del plan de resolución. Sostiene que podría llevar a cabo la evaluación necesaria del sistema de resolución en el tiempo de que disponía.

Sin embargo, la Comisión afirma que no está obligada a aportar pruebas respecto a su participación en las reuniones de la JUR, ni de su acceso a la información. Si no aporta pruebas,

El Santander tiene el don del conocimiento absoluto

Banco Santander en su intento desesperado de evitar la nulidad de la resolución, ha demostrado que está en posesión de un conocimiento que no debería tener de los movimientos de los organismos europeos en la resolución del Popular.

La entidad presidida por Ana Patricia Botín defiende en Luxemburgo que la Comisión participó en el proceso desde el inicio, y que el hecho de que avalara el esquema de resolución en un tiempo limitado no significa que fuera ajena a las circunstancias que rodearon a Banco Popular y su posible resolución.

Sin embargo, la normativa europea es taxativa: la Comisión está obligada a monitorizar y analizar todas las circunstancias de la resolución de una entidad bancaria, algo que no hizo.

La JUR, defender lo indefendible

La JUR, por su parte, afirma en Luxemburgo que, para alcanzar los objetivos perseguidos, -es decir, rescatar al Santander regalándole el Popular- la resolución tuvo que completarse en una sola noche.

La JUR, además, afirma que un representante de la Comisión participa en las reuniones de las sesiones ejecutiva y plenaria de sus reuniones. Este argumento pretende justificar el hecho de que se dieran ilegalmente poderes a la JUR que no le corresponde.

La excusa que se pretende vender en el Tribunal General de que cuando la JUR adopta un plan de resolución, la Comisión ya ha tenido tiempo para evaluarlo, es falso, puesto que sólo se le dieron unas pocas horas para analizar todo.

Lo + leído