IRPH: opciones legales de sustitución del índice abusivo

17 de Julio de 2020
Guardar
IRPH-2019-QUE-ES

En Diario16 ya vimos cómo un préstamo, segúnla ley, puede seguir vigente sin intereses, tal y como determinó la AudienciaProvincial de Toledo. Sin embargo, también existe la posibilidad de que el juezsustituya al IRPH una vez que lo ha declarado abusivo. ¿Qué otras opcionestienen el juez, teniendo en cuenta que se parte de la base de que un préstamopuede subsistir sin intereses?

Una opción es eliminar el IRPH y dejar sólo eldiferencial, que es algo que está incorporado al contrato y que puede haber sidonegociado. Tiene sentido.

Otra opción es incorporar al contrato elíndice mayoritario en los préstamos hipotecarios, que no es otro que elEuribor. ¿Con qué diferencial? Sorprendentemente se han planteado muchasopciones:

  • Euribor sin diferencial: el consumidor paga lo que comúnmente se acepta que es el precio deldinero, pero sin un margen de beneficio para la banca, que recordemos que ha deser castigada para que la sentencia tenga efecto disuasorio.
  • Euribor con el diferencialoriginal aplicado al IRPH: se cambia el índice abusivopor otro de uso mayoritario, y se mantiene el diferencial. Existe castigo a labanca, porque el Euribor ha operado siempre por debajo del IRPH. Es la soluciónque propuso la Comisión Europea en el TJUE.
  • Euribor con el diferencialmedio que se aplicaba en la fecha de firma del contrato: se trataría de cambiar el contrato abusivo por otro razonable, demercado. Esto es lo que propuso el magistrado de la Audiencia Provincial deBarcelona Fernández Seijo en el famoso vídeo. No es admisible, porque notiene ningún efecto disuasorio. La entidad ve que lo peor que le puedeocurrir si le pillan cometiendo un abuso es que la obliguen a aplicar un tipode interés de mercado. No hay pérdida para el banco y por tanto no vale.Además, «el diferencial medio que se aplicaba a los préstamos referidos aEuribor en la fecha de firma» no es un dato objetivo porque no existe unaestadística oficial.
  • Euribor con un diferencialcalculado como la diferencia histórica entre el IRPH anulado y el propio Euribor: se trata de una fórmula rocambolesca por la que ha optado laAudiencia Provincial de Málaga. No tiene ningún sentido, porque en la prácticaestá condenando al consumidor a pagar lo mismo que ha pagado con IRPH. El bancocomprueba que, a pesar de haber sido pillado abusando, mantiene sus beneficios.No es admisible.

Conclusión: es complicado, pero esinnecesario. Además, hay que recordar dos puntos muy importantes:

  • El consumidor debe poder elegir sise cancela el contrato, con devolución de todos los intereses que ha pagado.
  • Si el consumidor no puede hacerfrente a la deuda pendiente, el tipo sustitutivo sólo se aplica a la deudapendiente, y no desde el inicio del contrato. Porque esto supondría“castigar” al consumidor por no tener medios para pagar el capital pendientefrente a otro que sí pueda hacerlo y decida cancelar el contrato. Elsustitutivo se aplica para mayor protección del consumidor, para permitirlepagar la deuda pendiente en los plazos acordados. En ningún caso aplica a lascuotas ya pagadas, y no es una medida que se adopte para compensar al banco,que ha sido pillado abusando y debe ser castigado.
Lo + leído