Absuelto un anciano de abusar sexualmente de una niña de nueve años porque la declaración de la menor adoleció de “riqueza de detalles”

15 de Abril de 2020
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FOTO NIÑA ABUSO

Un anciano de 76 añosha sido absuelto de abusar sexualmente de unaniña de nueve años en una piscina de Sevillaen julio del pasado 2019 por considerar la SecciónPrimera de la Audiencia Provincial de Sevilla que la declaración prestada por la menor “no es del todo convincente” aladolecer “de falta de concreción, deexpresividad y deriqueza de detalles”.

El fallo judicial,contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil yPenal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), absuelve alinvestigado del delito de abuso sexual por el que la Fiscalía solicitó en eljuicio la pena de tres años de prisión y la prohibición de comunicarse oaproximarse a menos de 200 metros de la menor de edad durante cinco años, así como cinco años de libertad vigilada. La sentenciadeja sin efecto de manera inmediata la medida de alejamiento y cualquier otramedida cautelar impuesta al encausado.

El tribunalconsidera como hechos probados que a las 12,52 horas del 22 de julio de 2019,el acusado coincidió con la menor en las instalacionesde una piscina de Sevilla, “a la que conocía de vista,como también a sufamilia”, hasta que, en un momento dado y encontrándose ambos en el interior dela piscina, entablaron un diálogo entre ellos, no habiéndose constatado que el encausado “tocaracon ánimo lascivo la zona vaginal”de la niña.

Tras valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, el tribunal considera que “no ha quedado acreditado” que el acusado haya cometido un delito de abuso sexual sobre la menor, una conclusión a la que llega al tener “importantes y racionales dudas sobre la comisión” del referido delito, por lo que, en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, absuelve al investigado, de 76 años de edad en la fecha de los hechos denunciados. 

El fallo absolutorio subraya la “falta de concreción” de la declaración de la víctima y detalla que el acusado negó los hechos “de forma radical y sin fisuras”

El fallo judicialapunta que “las pruebas practicadas en el acto del juicio oral carecen deentidad acreditativa suficiente para llevar al convencimiento y poder afirmar,con seguridad de acierto, que ocurrieron en la forma que describe el relato delescrito de calificación del Ministerio Fiscal”, por lo que “procede un falloabsolutorio”.

La Audiencia añadeque la prueba de cargo esencial para poderacreditar los hechos denunciados fue la declaración en la vista oral de lamenor, que, según los jueces, “incurrió en contradicciones” e “importantes lagunas” en el relato de los hechos yno fue “del todo convincente”, pues “adolece de falta de concreción, deexpresividad y de riqueza de detalles, y no abarca los hechos que sustentan laacusación, todo lo cual afecta irremediablemente a su verosimilitud”.

El acusado negó loshechos “de forma radical y sin fisuras”

El acusado negó los hechos “de forma radical y sin fisuras”,subraya el tribunal, que añade que, aunqueno puede pronunciarse “de forma concluyente sobre si lo manifestado por lamenor se corresponde o no con la realidad, su testimonio notiene fuerza inculpatoria bastante para desterrar todo margen de dudarazonable ni, en consecuencia, suficiente grado de veracidad para destruir elprincipio de presunción de inocencia”.

Todo ello “impidefundamentar una sentencia de condena por una elemental aplicación del principioconsustancial a la esfera penal del ‘in dubio pro reo’”,según el fallo de la SecciónPrimera de la Audiencia.

El tribunal recuerdaque, según la jurisprudencia, “en los casosde vacilación e incertidumbre en que los juzgadores no hayan llegado a formarun juicio exacto de cómo ocurrieron los hechos, ni de la participación que enellos hubiera tenido el inculpado, lo procedente es dictar un pronunciamientoabsolutorio acogiendo aquella posición que beneficie al reo”.

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