Tal y como hemos publicado en Diario16+, la causa entre Banco Santander y la promotora Inversión Hogar, que lleva en los juzgados desde el año 1996, está plagado de presuntas irregularidades judiciales muy graves. La última de ellas fue la rapidez inusitada en dictar sentencia favorable al Santander en menos de una semana, un tiempo absurdo para un caso muy complejo.
Tras esa sentencia, los demandantes presentaron el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, para sorpresa de los representantes legales de los denunciantes, URCANSA e Inversión Hogar, Fianzas y Crédito (entidad aseguradora intervenida y representada por el Consorcio de Compensación de Seguros), no presentó recurso alguno, según han confirmado a Diario16+ fuentes jurídicas consultadas.
Esto supone que el Estado, es decir, la Administración Sánchez, regalará a Banco Santander más de 2 millones de euros.
Diario16+ se puso en contacto, en primer lugar, con el Consorcio de Compensación de Seguros, quien nos remitió al Ministerio de Economía, a quien se le trasladaron las mismas cuestiones de confirmación. Tras una espera adecuada y no recibir respuesta, este medio volvió a insistir a Economía. No han contestado.
Entra las cuestiones que ni el ministerio ni el Consorcio han dejado de responder se encuentra la razón por la que se ha decidido no recurrir en casación cuando están en juego 2 millones de euros de dinero público. Del mismo modo, no hay respuesta sobre si existe algún tipo de informe jurídico que desaconsejase la presentación del recurso ante el Supremo o la razon por la que, en la apertura del procedimiento, el Consorcio interpuso demanda y ahora no recurren la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Tampoco se ha respondido respecto a si han existido presiones externas para haber tomado esa decisión.
En otro orden, Diario16+ también se puso en contacto con el abogado que dirigió durante años la acción judicial del Consorcio, quien ha declinado hacer ningún tipo de declaración.
En el Caso Inversión Hogar, las sociedades demandantes (ahora recurrentes ante el Supremo, salvo el Consorcio) reclaman al Santander la nulidad de un contrato firmado en 1992 entre la promotora Inversión Hogar y el banco, además del pago por parte de la entidad financiera de unos daños y perjuicios que podrían superar los 200 millones de euros.
Las entidades reclamantes mantienen que la finalidad del contrato era que el Banco Santander cobrase un crédito ordinario en la suspensión de pagos de Inversión Hogar, finalidad contractual que sería ilícita al infringir el principio de igualdad de trato de los acreedores y perjudicar al resto de acreedores ordinarios del concurso. Esto, según los reclamantes, debería tener como consecuencia inmediata la nulidad del contrato y la obligación de Banco Santander de restituir a la suspensión de pagos el dinero y el valor de los bienes inmuebles que el Santander hizo suyos ilícitamente, según denuncian los demandantes apelantes, y los daños y perjuicios causados.
Polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid fue el órgano judicial encargado de sustanciar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversión Hogar y varias acreedoras contra el Banco Santander.
El pasado 5 de marzo se celebró la vista de apelación. Sin embargo, sorprendió que en un caso tan complejo la Audiencia Provincial ya hubiera dictado sentencia del día 7 del mismo mes, desestimando los recursos que el Consorcio de Compensación de Seguros, URCANSA e Inversión Hogar habían interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid que desestimó las demandas sin resolver la solicitud de nulidad del contrato objeto del pleito, según se indica en los distintos recursos.
Las sociedades demandantes solicitaron una aclaración de la sentencia porque consideraron que no resolvía todas las cuestiones planteadas en sus recursos, Además de, según indican las fuentes consultadas, «omitir de forma inexplicable la prueba practicada y los actos propios del Banco Santander que son tan claros que obligarían a condenar al banco, al haber reconocido éste la finalidad del contrato que sería la causante de su nulidad y por haber cobrado su crédito de forma privilegiada, ilícita y en perjuicio de los demás acreedores de la suspensión de pagos, despatrimonializando por completo a Inversión Hogar quedándose con todos sus bienes con presunto enriquecimiento injusto, dolo, coacción y engaño».
Las recurrentes afirmaban en sus escritos que la sentencia contradice y cercena lo que, en un proceso anterior, declaró la sentencia del Tribunal Supremo y que, según defienden las demandantes, apuntaría la nulidad del contrato objeto del pleito. Este es el motivo por el que, siguiendo las sugerencias del propio Supremo, se decidieron a demandar al Banco Santander pidiendo la nulidad del contrato y la restitución de los daños y perjuicios que se habrían producido por la presunta apropiación ilegítima e ilícita por la entidad santanderina de los bienes de la promotora inmobiliaria Inversión Hogar.
Además, se planteó que, si los hechos fueran como afirma la sentencia, en las escrituras de transmisión de diferentes fincas al Banco Santander se habría falseado la finalidad del contrato, por lo que la transmisión sería nula y los acreedores se verían obligados, una vez más, tras 30 años de litigios, a formular una nueva reclamación instando la nulidad de las escrituras de transmisión de las fincas.
El Estado frenó una condena al Santander de más de 100 millones en la etapa de Zapatero
Uno de los ejemplos de los largos tentáculos de influencia del Santander en las decisiones del Estado se dio a partir de mayo 2006, durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, fecha en la que el Juzgado nº 19 de Madrid dictó sentencia condenando al banco entonces presidido por Emilio Botín a pagar a la empresa Inversión Hogar más de 80 Millones de euros. Ésta instó la ejecución provisional de la sentencia y el juzgado, en auto de 30 de octubre de 2006, despachó ejecución contra el Santander ordenando el embargo de 101 Millones de euros de su cuenta de tesorería en el Banco de España.
El Banco de España, según los documentos a los que ha tenido acceso Diario16+, se negó a embargar los 101 Millones al Santander, alegando que podría suponer un desajuste en el cumplimiento por el Santander de sus compromisos por sus transacciones de mercado, lo que podría tener «impacto en el sistema financiero». ¿Tan paupérrima era la situación del Santander y del sistema financiero español en el 2006, pleno periodo de prosperidad económica, que no podía soportar el embargo de 101 millones de euros y que el mismo podría causar impacto en el sistema financiero?
El Santander, para impedir el embargo, presentó una solicitud de suspensión del mismo que no se ajustaba a las previsiones legales por cuanto solicitaba la suspensión de la ejecución del embargo de la cuenta de tesorería pero sin poner a disposición de la empresa Inversión Hogar los 101 Millones de euros, ni proponer una medida alternativa de ejecución que sustituyese al embargo acordado, como exigía la ley, lo que debió conllevar la inadmisión in limine (desde el inicio) por el Juzgado de la solicitud del Santander.
Pero, inexplicablemente, no sólo no se produjo su inadmisión, sino que dicha solicitud fue, según las fuentes consultadas, ocultada y se acordó la suspensión del embargo sin que Inversión Hogar siquiera conociese la petición del Santander, todo un paradigma de indefensión material y vulneración de la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa.
El Santander ofreció prestar una fianza que, conforme a la ley, no constituía medida alternativa al embargo de la cuenta de tesorería ya que la ley configura la fianza o aval en la ejecución provisional exclusivamente para responder por la demora producida durante el tiempo que estuviese paralizada la ejecución, pero no como medida alternativa o sustitutoria del embargo acordado de la cuenta de tesorería en el Banco de España.
La paralización de la ejecución sólo era posible, legalmente, si el Santander ponía a disposición de Inversión Hogar las cantidades a las que había sido condenado más los intereses y las costas, es decir, los 101 Millones de euros por los que fue despachado el embargo de la cuenta de tesorería.
El Santander fue más allá y en contra de los elementales principios y derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y audiencia, el Juzgado acordó la suspensión del embargo “inaudita parte” sin que Inversión Hogar tuviera conocimiento de que el Santander había solicitado la suspensión de la ejecución, lo que le causaba una evidente indefensión al violentar su elemental derecho de defensa.
Para ello el Santander omitió todo traslado a Inversión Hogar de su solicitud de suspensión de la ejecución y aportó el aval mediante comparecencia ante la secretaria judicial para evitar dar el obligado traslado a Inversión Hogar y de esa forma impedir que pudiera oponerse a la paralización del embargo solicitada por el Santander.
Además, la fianza que presentó el Santander era un aval de Banesto, entonces presidido por Ana Patricia Botín y que formaba parte del Grupo Santander, por lo que se estaban avalando a sí mismos. El aval fue firmado por Jaime Pérez Renovales, actual secretario general del Santander.