El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza número 5 del conocido como caso Villarejo, en la que se investigaba un supuesto encargo de Corinna Larsen al comisario jubilado José Manuel Villarejo.
En su resolución, el magistrado atiende así a la solicitud formulada por la Fiscalía Anticorrupción para el sobreseimiento provisional de las actuaciones al entender que “no existían elementos suficientes que permitan sostener la comisión de delitos de cohecho ni de descubrimiento de secretos en los dos supuestos encargos que constituyen el objeto de la presente investigación, resultando procedente el archivo del procedimiento”.
El auto repasa las diferentes actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción de este pieza y señala que la Policía informó de que no se habían realizado consultas en ficheros policiales relativas a la persona sobre la que supuestamente se realizó el encargo entre el 7 de octubre de 2016 y el 3 de noviembre de 2017. De forma paralela, y sobre la misma persona y periodo de tiempo, únicamente se registró en el fichero ADDNIFIL una consulta por parte de una persona que no pertenece a la Policía.
“En consecuencia, las consultas realizadas en estos ficheros permiten descartar cualquier acción encaminada a la obtención ilícita de información”, indica el juez.
Agenda de Villarejo
Por otra parte, explica, el oficio policial del 15 de septiembre contiene una serie de extractos procedentes de la agenda de Villarejo, en donde se refieren diversas notas en la que aparece Corinna. “De las entradas transcritas se podría inferir que se mantuvo el contacto entre el sr Villarejo y la sra Corinna Larsen, si bien es cierto que no se ha podido encontrar ninguna entrada que confirme que el día 8 (se desconoce de qué mes) se vieran de nuevo ambos, ni han aparecido más audios o grabaciones que constate que pudo haber nuevas citas y con qué finalidad”.
Por tanto, continúa, el instructor, pese a la llamativo a de las anotaciones, estas entradas no aportan elementos indiciarios relevantes para poder esclarecer las encomiendas objeto de investigación, no pudiendo configurarse como el soporte sobre el que sostener una nueva línea de investigación.
Llegado a este punto, afirma el juez, “no queda otra opción más que el archivo de la causa, una vez que esta se ha solicitado por el Ministerio Fiscal, debiendo proceder, en consecuencia, conforme al artículo 641.1 de la LEcrim, al no resultar posible seguir adelante con la investigación de un posible delito cometido en el extranjero sin salvar el requisito de procedibilidad que supone la querella del Ministerio Fiscal, quien ha puesto de manifiesto de forma clara y contundente su intención de cerrar la investigación al no apreciar la existencia de indicios de criminalidad de un delito”.
En este momento, apunta, los indicios existentes no permiten razonablemente sostener la imputación y, por tanto, la falta de elementos indiciarios, resultan suficientes para archivar provisionalmente la pieza, como ya se hizo en 2018. “En cualquier caso -advierte el magistrado-, se trata de un archivo provisional y no podría descartare que, de aparecer nuevos indicios, se procediera a una nueva reapertura”.