Contextualización juridica
Para poder entender el conflicto que se está dando es interesante leer este análisis que hoy publica El Pais, escrito por Antoni Bayona Rocamora, Letrado del Parlamento de Cataluña y Profesor de Derecho Administrativo en la Pompeu Fabra.En esta pieza, el Letrado llega a la conclusión de que los representantes electos el pasado 28 de abril afectados por el caso del juicio al procés, "gozan de inmunidad desde su proclamación como electos, lo que obligaría a suspender el juicio respecto de ellos mientras las cámaras no resuelven el suplicatorio que, necesariamente, debiera pedir el Tribunal Supremo para poder continuar el procedimiento".Pero, ¿cuál es la discusión?Fundamentalmente la interpretación de la ley. Bayona explica que "la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger la libertad personal de los electos frente a detenciones y procesos judiciales que puedan suponer privación de libertad, y de esta manera, una perturbación indebida de la composición y el funcionamiento de las cámaras". Esto significa que la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 71 de la Constitución Española (puede leerlo a continuación y en este enlace), es una manera de proteger a los representates elegidos por el pueblo para evitar la tentación de atacarles jurídicamente y pretender así eliminarlos como contrincantes políticos.Artículo 71 Constitución Española
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
La Fiscalía se opone al suplicatorio y a la puesta en libertad
Esta misma mañana la fiscalía ha presentado ante el Tribunal Supremo el escrito en el que presenta su negativa a la petición del suplicatorio que ayer solicitaron los abogados de las defensas de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sánchez y Raul Romeva. En este escrito además rechaza su puesta en libertad.Según argumentan Zaragoza y Madrigal, dos de los fiscales que están en la Sala Segunda del Supremo, el suplicatorio solamente cabría solicitarlo de manera previa al procesamiento, o sea, que ahora, una vez iniciado el procesamiento ya no tendría lugar la solicitud del suplicatorio según ellos.[related:galleries:1:{orientation:vertical}]Esta posición es precisamente la que defendía el Miguel Pasquau Liaño, magistrado TSJA y prof Dcho civil UGR, hace un par de días, cuando manteníamos un debate abierto (muy interesante, por cierto) en redes sociales:https://twitter.com/miguelpasquau/status/1125874619070734336La respuesta contundente vino por parte del Diputado y jurista Josep Costa,https://twitter.com/josepcosta/status/1125880935885545472Y ante esta discusión, ¿qué opinaba quien preside el tribunal, el Juez Marchena?
Lo publicaba hoy Quico Sallés para ElMon.cat: "el presidente del Tribunal del juicio al procés, Manuel Marchena, tiene un caso casi inédito en el sistema penal español. Los cinco que se encuentran sentados en el banquillo de los acusados y, además, desde hace mese en prisión preventiva, han obtenido las actas de diputados en el Congreso y de Senador, en las pasadas elecciones del 28A. Una situación que cortocircuita de nuevo el sistema juíridico y político del Estado". De esta manera contextualiza Sallés lo que vendrá después: la puesta en evidencia de lo que Marchena escribía en el año 1994 en una revista jurídica ("Procesos penales contra aforados", en la revista Cuestiones de Derecho Procesal, Cuadernos de Derecho Judicial).En su artículo, Marchena admitía que había que pedir el suplicatorio para los procesados que habían resultado electos en caso de que estuvieran siendo procesados. Asegurando, además, que la prisión preventiva no podía hacer perder la inmunidad. "Concretamente, escribía que se podía hablar de una inmunidad ex ante, contemplada en los artículos 2, apartado 2 de la ley de 9 de febrero de 1912 y 22 apartado 2 del reglamento del Senado que imponen la necesidad del suplicatorio respecto de aquellas personas que, encontrándose procesadas o inculpadas, accedieran al cargo de diputado o senador." Eso si, también señalaba que había que modificar la ley, porque él no estaba muy de acuerdo con el planteamiento.Recuerda, una vez más a lo mismo que venimos leyendo últimamente: jueces y magistrados que han expresado su opinión por escrito, apuntando a que la ley vigente no permite hacer lo que, finalmente se está haciendo. Y hay quien señala que esto pudiera considerarse un indicio de posible prevaricación.Recordatorio de algunos análisis hechos por juristas donde recomendaban modificar la ley para que se pudiera hacer lo que ahora están haciendo a pesar de no haberla modificado.
Sirva este apartado como mero recordatorio de las cuestiones que estamos viendo que, de manera llamativa, se repiten:- Un informe de 2008 elaborado por el que fuera entonces Magistrado del Supremo, sala Penal, desmonta una a una las acusaciones a los lideres independentistas. "Adolfo Prego, ex magistrado del Supremo: “En la España de hoy no es delito que un Parlamento autonómico declare la secesión o independencia de su territorio”
- El Blog de Andrés Betancor, miembro de la Junta Electoral Central, destapa la posible prevaricación contra la candidatura de Puigdemon.
- Cuando Marchena admitía que había que pedir suplicatorio para los procesados electos.