La Audiencia Nacional deja en libertad provisional a Fernando Peña por el caso Nummaria

La Audiencia considera que por el momento, y atendiendo a las condiciones personales, no requiere su entrada en prisión

10 de Julio de 2025
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La Audiencia Nacional deja en libertad provisional a Fernando Peña por el caso Nummaria

Fernando Peña, asesor fiscal condenado a 80 años de prisión en el caso Nummaria, ha sido puesto en libertad provisional por la Audiencia Nacional. El tribunal ha rechazado la petición de la Fiscalía y la Abogacía del Estado de que ingresara en prisión de forma inmediata, valorando su arraigo familiar (especialmente el cuidado de su esposa) y su actitud de colaboración durante la instrucción y el juicio, donde siempre estuvo a disposición del tribunal. 

El Ministerio Fiscal, con fecha 7 de julio de 2025, solicitó el ingreso en prisión provisional de Fernando Peña Álvarez. La Abogacía del Estado se adhirió a esta petición.

Argumentos para la prisión provisional:

  • Alto riesgo de fuga: Basado en la gravedad de las penas impuestas (más de 20 años de prisión).
  • Gravedad de los delitos.
  • Existencia de múltiples inmuebles en distintos países (ej. Uruguay, Portugal).
  • Existencia de un gran patrimonio.

La Audiencia Nacional ha determinado una serie de medidas cautelares a Peña como comparecencias obligatorias los 5 y 20 de cada mes ante el juzgado, la retirada del pasaporte para no poder salir del país, y la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio. 

Ha dado así la razón a la defensa, que argumentó que:

  • No existe riesgo de fuga:El condenado ha estado siempre a disposición del Tribunal durante toda la investigación, compareciendo a todas las citaciones
  • Tiene "arraigo suficiente en España", incluyendo "cuatro hijos".
  • Su esposa está enferma de cáncer y él está actualmente a su cargo, circunstancia acreditada con documentación.

El tribunal considera que, aunque la gravedad de la condena podría suponer un riesgo de fuga, las circunstancias personales y el comportamiento procesal de Peña minimizan ese riesgo, justificando así la libertad provisional mientras la sentencia no sea firme. 

Fernando Peña Álvarez ha sido condenado por múltiples delitos, tanto como autor directo como cooperador necesario. La sentencia condenatoria impone penas significativas, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas en la mayoría de los casos. 

Delitos como Autor Directo

 

  • Doce delitos contra la Hacienda Pública:IRPF 2010 y 2011, IVA 2010 y 2011 (4 delitos): Pena de 2 años de prisión por cada uno, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo, multa del doble de la cuota defraudada (con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria), y pérdida de subvenciones/beneficios fiscales/SS por 4 años.
  • IRPF 2012-2015, IVA 2012-2015 (8 delitos): Pena de 3 años de prisión por cada uno, inhabilitación, multa del triple de la cuota defraudada (con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria), y pérdida de subvenciones/beneficios fiscales/SS por 5 años.
  • Un delito de estafa procesal: 1 año de prisión, inhabilitación, y multa de 6 meses con cuota diaria de 200 euros.
  • Un delito continuado de falsedad en documento mercantil: 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación, y multa de 9 meses con cuota diaria de 200 euros.
  • Un delito de insolvencia: 1 año de prisión, inhabilitación, y multa de 12 meses con cuota diaria de 200 euros.

Delitos como Cooperador Necesario:

Fernando Peña Álvarez fue condenado como cooperador necesario en varios delitos contra la Hacienda Pública cometidos por otras personas y entidades:

  • Santiago Burgaleta García Mansilla (2 delitos IRPF 2013 y 2014): Penas de 2 años de prisión, inhabilitación, pérdida de beneficios fiscales/SS por 4 años, y multa del doble de la cantidad defraudada.
  • Luis Miguel Fernández Caballero (1 delito Hacienda Pública): Pena de 2 años de prisión, inhabilitación, pérdida de beneficios fiscales/SS por 4 años, y multa del doble de la cuota defraudada.
  • José Miguel Garrido Cristo (1 delito Hacienda Pública): Pena de 2 años de prisión, inhabilitación, pérdida de beneficios fiscales/SS por 4 años, y multa del doble de la cuota defraudada.
  • Saúl Ruiz de Marcos (2 delitos IRPF 2012 y 2013): Penas de 2 años de prisión, inhabilitación, pérdida de beneficios fiscales/SS por 4 años, y multa del doble/tanto de la cantidad defraudada.
  • José Luis Macho Conde (2 delitos IRPF 2013 y 2014): Penas de 2 años de prisión, inhabilitación, pérdida de beneficios fiscales/SS por 4 años, y multa del doble de la cantidad defraudada.
  • Entidad "Casas de Hitos S.L." (2 delitos: Impuesto de Sociedades 2011, IVA 2014): Penas de 1 y 2 años de prisión, inhabilitación, multa del tanto/doble de la cuota defraudada, y pérdida de beneficios fiscales/SS por 3 y 4 años respectivamente.
  • Entidades Manuel María Arias Domínguez (5 delitos IRPF 2010-2014): Penas de 1 y 2 años de prisión, inhabilitación, pérdida de beneficios fiscales/SS por 3 y 4 años, y multa del tanto/doble de la cantidad defraudada.
  • Entidades Cartago Consulting, S.L. y Cartago Ingeniería Consultoría, S.L. (9 delitos IVA 2011-2015): Penas de 1 y 2 años de prisión, inhabilitación, multa del tanto/doble de la cuota defraudada, y pérdida de beneficios fiscales/SS por 3 y 4 años.
  • Un delito de insolvencia punible o frustración de la ejecución: 18 meses de prisión, inhabilitación, y multa de 18 meses con cuota diaria de 200 euros.

La suma de las penas impuestas a Fernando Peña Álvarez "rebasa los 20 años de prisión".

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