Condenada a casi tres años de prisión por explotar a mujeres prostituidas “hasta la extenuación” durante 24 horas en una vivienda de Sevilla

08 de Mayo de 2020
Guardar
prostitución

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial deSevilla ha condenado a dos años y once meses de cárcel a una mujer acusada de lucrarse con laexplotación de mujeres prostituidas en una vivienda de la capital hispalensecon el consentimiento de las mismas. El fallo judicial también absuelvea un segundo investigadode los delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y deprostitución coactiva por los que la Fiscalía le solicitaba en el juicio seis años deprisión.

En el fallojudicial, con fecha de 5 de mayo y contra el que cabe interponer recurso deapelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia deAndalucía (TSJA), el tribunal condena a la investigada por dicho delito deexplotación consentida de la prostitución a dos años y once meses de cárcel y al pagode una multade 3.060 euros, así comoa indemnizar con 15.000 euros a una de las perjudicadas por el dañomoral causado.

La Audiencia,teniendo en cuenta que la pena en abstracto a imponer por dicho delito es dedos a cuatro años de prisión y que el Ministerio Público solicitó en el juicio la imposición de tres años de cárcel, establece la referida pena dedos años y once meses por la “gravedad de los hechos” y porque “ha quedado acreditado que laexplotación de la prostitución se extendía a varias chicas”.

La Sección Séptima considera probado que, en fecha no concretada pero al menos desde el mes de abril de 2017 y hasta el 21 de septiembre de dicho año, la acusada “se dedicaba a la explotación de la prostitución” ejercida por la víctima y otras mujeres en una vivienda de Sevilla, precisando que todas ellas ejercían la prostitución “con su consentimiento tanto en dicha vivienda como en el exterior de la misma pero bajo el control” de la investigada.

Absuelto un segundo inculpado por trata de seres humanos con fines de explotación sexual y prostitución coactiva al que la Fiscalía pedía seis años de cárcel

La acusada “conectabatelefónicamente con los clientes” y también recibía el dinero que pactaba conlos puteros para abusar de las mujeres prostituidas, que percibían una ínfima parte dedicha cantidad, “aproximadamente un diezpor ciento del mismo”, señala la Audiencia, que resalta que la condenada “selucraba con la explotación de la prostitución” de dichas mujeres “hasta elpunto que en15 días del mes de julio del año 2017 obtuvo gananciasque superaron los 10.000 euros”.

El tribunal añade que “las chicas que ejercían la prostituciónen dicha vivienda y en su exterior bajo las órdenes de la acusada vivíanhacinadas en un cuartode unos ocho metros cuadrados, que tenía dos literas en las que estaban todassus pertenencias, en especial ropa”, ejerciendo la prostitución “hasta laextenuación,estando disponibles las 24 horas del día”.

La víctimadeclaró en la vista oral que no tenía en su poder su pasaporte en las dos ocasionesque fue requerida para ello por la Policía en los meses de abril y septiembrede 2017, por tenerlo una persona desconocida en Madrid, mientras que tampocotiene ni tenía familia en España, y se encuentra en situación administrativairregular, carece y carecía de medios lícitos de vida y desconoce el idiomaespañol.

La Sección Séptima considera que, con la pruebapracticada en el juicio, “ha quedado acreditado que la víctima ejercíala prostitución voluntariamente pero bajo la explotación con el lucro indicado por parte de laacusada, en condiciones de vulnerabilidad” personal y económica “y de una manera abusiva ydesproporcionada”,tal y como exige el inciso segundo del primer apartado del artículo 187 del CódigoPenal, que regula el delito de explotación de la prostitución coactiva de personas mayores de edad.

No obstante, eltribunal entiende que “no se ha acreditado que esa prostitución fuera coactiva”,pues lo negó la propia víctima, quien “tan solo reconoce que ejercían la prostituciónen esa vivienda pero de manera voluntaria” y que “en reiteradas ocasiones dijoen el plenario que ‘era libre para hacer lo que quisiera’”.

Por otro lado, laAudiencia de Sevilla absuelve al otro acusado del delito de trata de sereshumanos “por falta de pruebas que hayan enervado el principio de presunción deinocencia”, mientras que también loabsuelve del delito de prostitución coactiva del que fue acusado por la Fiscalíaporque “la prueba practicada en el juicio oral no tiene la suficiente fuerzapara sostener una condena” por dicho delito.

Lo + leído