Condenado a 22 años de prisión un terrorista machista al que se le aplica la agravante de género por matar a su pareja

La Audiencia de Sevilla también lo condena por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar con la atenuante de embriaguez y la agravante de reincidencia

22 de Octubre de 2024
Actualizado el 23 de octubre
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Juzgados de Sevilla condenado a 22 años

Poco a poco, los jueces comienzan a aplicar la agravante de género en los casos de feminicidios cometidos por terroristas machistas contra sus parejas o ex parejas, algo que hasta no hace mucho era una excepcionalidad en las sentencias de estos casos de violencia sobre la mujer. La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 22 años y 7 meses de cárcel al hombre acusado de asesinar en el año 2022 a su pareja sentimental en la vivienda de la capital hispalense donde ambos convivían, según establece la sentencia dictada el pasado 8 de octubre, notificada este martes 22 de octubre a las partes personadas, y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, presidida por el magistrado Pedro Izquierdo Martín, ha condenado al acusado por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y de género y le impone veinte años de prisión y la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad, pero consistente en la obligación de presentarse periódicamente en el lugar que se determine y la de participar en un programa formativo en materia de violencia de género, así como 30 años de prohibición de acudir a la localidad en la que resida el hijo de la víctima, de comunicarse con él y de aproximarse a menos de 500 metros del mismo.

A la hora de establecer la pena por el delito de asesinato, la Audiencia de Sevilla argumenta que, al concurrir dos agravantes, la pena a imponer se situaría en una horquilla de entre 20 y 25 años de prisión, pero considera adecuados los referidos 20 años de prisión fijados en la sentencia porque, “sin perjuicio de la gravedad de su inexcusable e ilícita conducta, también debe valorarse su colaboración para localizar el cadáver en un lugar oculto de no fácil visualización”, lo que, “dentro del irreparable daño infringido, ha permitido a la familia mitigar la incertidumbre que le hubiera provocado el que no hubiera sido posible localizarlo”.

Asimismo, y como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar con la atenuante de embriaguez y la agravante de reincidencia, la Audiencia condena al acusado a diez meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros del hijo de la fallecida durante dos años y diez meses, mientras que también lo condena a 21 meses de cárcel por un delito continuado de estafa tras extraer dinero de distintos cajeros con la tarjeta bancaria de la fallecida, pues la cantidad defraudada “ha sido relevante al ascender a 8.140 euros, de los que han podido recuperarse tan sólo 5.000 euros”. De igual modo, deberá indemnizar al hijo y a la hermana de la víctima con un total de 127.310 euros.

Situación de dominación”

Además, y “dada la gravedad del delito contra la vida enjuiciado y a los fines de asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida”, la Audiencia acuerda que las penas impuestas al acusado, en situación irregular en España, se cumplan en España, sin perjuicio de que, una vez acceda al tercer grado o se conceda la libertad condicional, se sustituya la ejecución del resto de la pena por la expulsión y prohibición de regresar a España por el tiempo de ocho años, a contar desde que se lleve a efecto.

En su veredicto, y en cuanto a la concurrencia de circunstancias de exención o modificativas de la responsabilidad criminal, el jurado no consideró probado que, en el momento de golpear a la víctima y de causar su muerte, el acusado se encontrara en un estado de arrebato u obcecación por celos que impidieran que conociera lo que hacía, pues considera que, aunque actuara movido por los celos, independientemente de su existencia, “en ningún caso produciría un estado de arrebato ni obcecación hasta el punto de afectar en forma alguna a sus facultades intelectivas ni volitivas”.

“No resulta admisible a los efectos de eximir o atenuar su responsabilidad, y así lo ha considerado el jurado, que hubiera cometido un delito de violencia de género, y todavía menos que le quitara su vida de forma alevosa, por la tensión derivada del anuncio” al acusado de la ruptura de la relación sentimental que tenían “libremente decidida” por la víctima “y haberle proferido también expresiones desafortunadas, e incluso hirientes”, las cuales “no dejaron de ser tan sólo palabras en el contexto de una relación sentimental convulsa, siendo además evidente la desproporción existente entre el estímulo recibido” por el condenado “y el violento comportamiento protagonizado hasta el extremo de causar su muerte”, sostiene la Audiencia en la sentencia.

El fallo judicial subraya que la conducta del acusado, “más que por celos, debe de contemplarse desde la perspectiva de una situación de dominación en relación” con la fallecida “y la percepción que se representó de que podía dejar de tenerla, y no asunción de esta circunstancia, cuando esta última durante la discusión le comunicó su decisión de volver con otra persona”, todo lo cual “nos situaría más en el ámbito de la agravante de género” aplicada.

El fallo aplica la agravante de género porque el encausado le causó la muerte precisamente por el hecho de ser mujer y por su deseo de ruptura de la relación”

En su veredicto, el jurado consideró probado que, desde el mes de febrero de 2022, el acusado y la víctima convivían junto con otras personas en una vivienda que el primero tenía alquilada en la capital hispalense después de haber reanudado la relación sentimental que habían mantenido con anterioridad, añadiendo que, durante una reunión festiva con amigos comunes que tuvo lugar el 24 de abril de ese mismo año en dicho domicilio, en la que consumieron cerveza desde la mañana, el condenado observó que su pareja tenía en el cuello marcas de “chupetones” que no le había hecho él.

El acusado asfixió a la víctima

Por este motivo, el encausado “se molestó”, iniciando ambos una discusión en la que la fallecida le dijo que “era muy viejo y aburrido y que prefería estar” con otro varón “pues era más hombre”, tras lo que el acusado se acercó instantes después a la mujer y, “de forma sorpresiva, con el propósito de menoscabar su integridad física, le propinó un fuerte golpe en la cara y se lanzó contra ella, teniendo que intervenir los que se encontraban en el salón” para apartarlo, marchándose el investigado de la vivienda “muy enfadado”.

El jurado consideró probado que, a la hora de cometer estos hechos, que integran el delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar, el acusado se encontraba en un estado de intoxicación por la ingesta de cerveza que afectaba de forma relevante, sin anularlas, a sus facultades intelectuales y volitivas, motivo por el que le aplica la atenuante de embriaguez. También consideró probado que el encausado fue condenado en sentencia firme de 31 de agosto de 2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 16 meses de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de la víctima, entre otras, por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, cuyo cumplimiento finalizó el día 23 de diciembre de 2021.

La sentencia, igualmente, recoge que, en hora no precisada entre la noche del día 24 de abril de 2002 y la madrugada del día siguiente, el acusado regresó al domicilio y, nada más verlo, la víctima se introdujo en el dormitorio que ambos compartían, quedándose el condenado junto con los invitados en el salón hasta que estos se quedaron dormidos, tras lo que se dirigió al dormitorio y, “para acabar con su vida, se colocó encima” de su pareja “inmovilizándola al aplastarle el pecho y tórax con el peso de su propio cuerpo, al tiempo que le presionó fuertemente el cuello con un objeto no precisado a modo de lazo, causando su muerte mediante asfixia mecánica por sofocación”, todo ello “de forma súbita y sorpresiva”.

El jurado, en este sentido, vio probado que el condenado causó la muerte de su pareja “cuando se encontraba durmiendo en el dormitorio que compartían movido por los celos, al ser consciente que pretendía abandonarlo” por otro hombre, y “aprovechando la situación de indefensión que aquella presentaba al tener sus capacidades psicofísicas afectadas por el abundante alcohol que había ingerido con anterioridad y que estaba desprevenida”.

Según el jurado, ambos “estaban ligados de forma estable por relación de afectividad análoga a la matrimonial y, en el seno de esa convivencia”, el encausado “le causó la muerte precisamente por el hecho de ser mujer y por su deseo de ruptura de la relación”, que el acusado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el 24 de junio de 2022, “no quiso aceptar”.

Para finalizar, el jurado también consideró probado que, después de causar la muerte de su pareja, el condenado cogió la tarjeta bancaria de la que era titular la fallecida y , siendo conocedor del PIN de la misma por habérselo facilitado ella en ocasiones anteriores, se dirigió a varios cajeros automáticos de los que extrajo distintas cantidades de dinero, apoderándose entre los días 25 de abril y 7 de mayo de un total de 8.140 euros de la cuenta de su pareja.

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