Condenado a seis años de cárcel un colaborador del DAESH

20 de Junio de 2018
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Abdellah Lechiri
En una sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal considera que Abdelah Lachiri funcionaba como instrumento colaborador del DAESH, favoreciendo sus postulados, justificando sus acciones por muy atroces que parezcan y con un compromiso personal evidente ya que como dice el procesado no se opondría a que “sus hijos reventaran Francia, tras los atentados sufridos en dicho país”.Los hechos probados muestran como Lachiri, publicaba a través de las redes sociales mensajes en los que desarrollaba técnicas de enaltecimiento y justificación pública de la violencia, al tiempo que, mediante la retórica, pretendía convencer a sus interlocutores para que interiorizasen los postulados de DAESH. En el mismo sentido, mantenía contactos con miembros localizados en zonas de conflicto. “De esta forma ha venido desarrollando de manera sostenida en el tiempo la estrategia y las acciones terroristas de DAESH a través de acciones de propaganda, selección y reclutamiento de futuros adeptos.Para la Sala, la actividad del acusado se encuadraba entre los autodenominados “luchadores-activistas informativos” de DAESH y destaca que, para la consecución de estos fines, el acusado, entre octubre de 2015 y junio de 2016, utilizó al menos 13 perfiles que llegaron a contar con más de 22.597 amigos y seguidores. 

Célula local autónoma

La sentencia afirma que Abdellah Lachiri constituía en sí mismo un célula local autónoma creada bajo los dictados de DAESH y que asumía el ideario de la organización terrorista hasta el punto de resultar un referente para los simpatizantes y adeptos, por lo que constituía una prolongación de este grupo en España y cuyos objetivos eran servir como aparato de propaganda, así como localizar personas proclives al yihadismo, seleccionarlos, adoctrinarlos y captarlos, para, eventualmente, convertirlos en colaboradores o miembros. Además, formar un censo de potenciales “candidatos” que, llegado el caso, podría incluir en la comisión de atentados.A juicio de los magistrados, la calificación más ajustada a este tipo de delitos es la de colaboración, según los hechos analizados, las manifestaciones del procesado en referencia a “la lucha de la palabra” y en “la utilización de las redes sociales que son tan útiles a la organización terrorista para desestabilizar al enemigo, palabras repetidas por el procesado en sus mensajes”. Dicen los magistrados que este tipo de delitos significa cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas tipificado en el artículo 577 del Código Penal.
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