La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros a un hombre que grabó imágenes de cuatro inquilinas a las que había alquilado una vivienda y entró en la misma cuando las mujeres se encontraban dentro. Además, el acusado, que ha consignado en el juzgado 12.000 euros para reparar el daño moral causado a las perjudicadas, no podrá acercarse ni comunicar con ellas durante un periodo de tres años y nueve meses.
El ministerio fiscal, la acusación particular que ejercen las afectadas y la defensa del acusado elevaron al tribunal un escrito de conformidad que en el día de hoy se ha formalizado ante la magistrada presidenta del tribunal del jurado. Dado que el juicio no ha tenido que celebrarse, no ha sido necesario convocar a los ciudadanos para constituir el jurado.
Según el relato de hechos del escrito de conformidad, que se ha llevado a sentencia, el acusado alquiló a través de la plataforma Airbnb un piso en Santander a cuatro mujeres para dos días de estancia. “Con ánimo de violentar la intimidad ajena, colocó artificios técnicos en el baño y uno de los dormitorios del piso”, con los que “logró grabar sin consentimiento a las cuatro inquilinas en diferentes horas, tanto en el baño como en una de las habitaciones”.
Las cámaras tomaron “hasta un total de veintiséis videos de escenas íntimas”. Posteriormente, sin autorización de las perjudicadas, entró en el piso de madrugada y se escondió en el interior de una habitación del inmueble que estaba excluida del contrato de alquiler, con el fin de recoger las cámaras que había colocado.
Las mujeres le descubrieron e interpusieron denuncia. Una vez detenido y antes de conocerse que había realizado grabaciones, facilitó a los agentes la figura de desbloqueo de su móvil, con lo que estos pudieron encontrar los videos, que estaban almacenados en el teléfono.
El hombre se ha reconocido autor de cuatro delitos de revelación de secretos en concurso con un delito de allanamiento de morada, con la concurrencia de dos circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal: confesión y reparación del daño.