Han tenido que pasar 34 años para que se condene por un atentado terrorista al etarra Iñaki de Lemona que cometió en 1983. Pero no volverá a prisión porque ya ha cumplido los 30 años máximos que permite la ley.
La Audiencia Nacional ha condenado a una pena de 74 años de cárcel al miembro de la banda terrorista ETA Ignacio Bilbao Beascoechea, alias Iñaki de Lemona”, por el atentado contra varios vehículos de la Guardia Civil, el 2 de febrero de 1983 en Villafranca de Ordicia (Guipúzcoa), en el que un agente resultó muerto y otros dos heridos de gravedad.
Por tanto, el asesinato del guardia civil no tendrá más castigo que la condena simbólica de la Audiencia Nacional.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal imponen una pena a Bilbao de 30 años de cárcel por un delito de atentado contra miembros de la seguridad del Estado en acción terrorista, con la agravante de premeditación, y otras dos penas de 22 años por sendos delitos de asesinato frustrado.
Los hechos probados relatan que el acusado Ignacio Bilbao Beascoechea, alias Iñaki Lemona, durante el año 1983 formaba parte de uno de los “taldes” del comando Goierri Costa de la banda terrorista ETA, cuyo objetivo era la independencia del País Vasco a través de la lucha armada. La zona de actuación del comando se centraba en la provincia de Guipúzcoa y algunas zonas de Álava y Navarra.
Movimientos de vehículos
El día 2 de febrero de 1983, Ignacio Bilbao y los otros integrantes del mencionado comando, habiendo recibido la información recabada por José Miguel Latasa Guetaria, condenado por estos hechos, sobre los movimientos de vehículos del cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Ordicia y los puntos desde donde sería factible realizar un ataque con lanzagranadas, se reunieron en Zaldivia, aproximadamente a 4 Km. de Villafranca de Ordicia, y provistos de fusiles ametralladores tipo Cetme o G-3 y dos lanzagranadas se dirigieron repartidos en dos vehículos a las proximidades del punto elegido para atacar los coches patrulla que salieran del cuartel.
Una vez allí, continúa la resolución, estacionaron sus vehículos y se emboscaron manteniendo la visibilidad sobre el cruce existente en el Km. 422'5 de la carretera N-1 de Madrid a Francia por Irún, y formando dos grupos se situaron en puntos diferentes: uno desde el lado izquierdo de la carretera de acceso al cuartel, y el otro desde la ladera frontal próxima a la carretera N-1.
Granadas
Cuando observaron que dos automóviles de la Guardia Civil llegaron a la intersección de las carreteras y se detuvieron para ceder el paso a los vehículos que circulaban por la carretera N-1, dispararon dos granadas contra estos vehículos. Una de ellas fue lanzada por Pedro José (o María) Picabea Ugalde, también condenado por estos hechos, encargándose el acusado Ignacio Bilbao de introducir las granadas en el lanzagranadas. Acto seguido, ametrallaron con fuego cruzado desde cada uno de los dos automóviles a los agentes de la Guardia Civil, quienes trataron de repeler la agresión disparando con las armas reglamentarias que portaban.
A consecuencia de las explosiones y los disparos falleció el guardia civil Miguel Mateo Pastor y resultaron heridos los agentes José Luis Bueno Fernández y Custodio Contreras La Rosa.
Después de analizar la prueba practicada en la vista oral, los magistrados consideran relevante para la culpabilidad del acusado el testimonio de José Miguel Latasa Guetaria, quien, en su declaración indagatoria en 1996 ratificada en el juicio oral, afirmó que Iñaki Bilbao formaba parte de ese comando y que participó en la ejecución de los hechos.
La Sección Primera acordó el jueves de la semana pasada la libertad de Iñaki Bilbao al haberse cumplido el fin para el que fue acordada, esto es, su presencia en el juicio, y, dado que los hechos tuvieron lugar en 1983, la eventual condena no modificaría el límite máximo de cumplimiento de 30 años fijado por la Sección Segunda en la ejecutoria 25/2020 y que la condena acumulada por ese auto ya ha sido extinguida por el acusado.