Los "delitos" de los acompañantes de Puigdemont

Tres mossos, un bombero y Turull están bajo el foco policial por haber colaborado con Puigdemont

08 de Agosto de 2024
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Los "delitos" de los acompañantes de Puigdemont: Jordi Turull

Las últimas noticias informan de la detención de un segundo mosso por haber acompañado a Carles Puigdemont esta mañana. La policía ha avisado a Jordi Turull,Secretario General de Junts per Catalunya de que está siendo investigado y le citarán para declarar. 

Los mossos d'Esquadra han abierto una investigación contra el líder de Junts, Jordi Turull por haber compartido el vehículo con el que se ha marchado el president Carles Puigdemont tras su discurso a las nueve de la mañana de hoy. Además, han ordenado también investigar a otros dos mosos, sumándose al que ya habían detenido a medio día y a un bombero que también acompañaba al president en el coche. 

La identificación se debe, supuestamente, a un posible delito de obstrucción a la justicia. Sin embargo: ¿hay delito en el comportamiento de los acompañantes de Puigdemont? Jurídicamente, los requisitos de los delitos de encubrimiento y obstrucción a la justicia no encajarían con los hechos acontecidos hoy. 

Distintos expertos en el ámbito legal aseguran que no se ha cometido ningún delito por su parte. Gonzalo Boye, o Jordi Pina, ambos abogados defensores de Puigdemont y Turull, respectivamente, han aseguradao que ni los mossos, ni el bombero, ni el Secretario General de Junts habrían cometido delito de encubrimiento ni de obstrucción a la justicia. 

El abogado Jordi Cabré, del equipo de Gonzalo Boye, ha presentado un escrito en el juzgado de guardia donde pide que se inste un procedimiento de Habeas corpus, para poner al agente ya detenido a disposición judicial de manera inmediata, porque habría sido detenido de manera ilegal. 

Los requisitos legales para los delitos señalados

Encubrimiento

El delito de encubrimiento se tipifica en el artículo 451 del Codigo Penal vigente, y en él se prevén penas de prisión de tres años de cárcel al que ayude al supuesto responsable de un delito a eludir la búsqueda de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su búsqueda o captura. Para que pueda considerarse que el delito ha tenido lugar, deben concurrir los siguientes elementos: el hecho encubierto debe ser constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la reina, de cualquiera de sus ascendentes o descendentes, de la reina consorte o del consorte de la reina, del regente o de algún miembro de la regencia, del príncipe, de la princesa, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra la persona y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, tráfico de seres humanos o tráfico ilegal de órganos. 

A Puitdemont, el Supremo, que se niega a aplicar la ley de amnistía, le persigue por la presunta comisión de delito de malversación. Delito que no se encuentra en la lista correspondiente de delitos específicos del artículo 451. 

El Nacional.cat recuerda que, precisamente, este delito se intentó usar contra los mossos que acompañaron a Puigdemont a Waterloo. De hecho, se enfrentaron a un proceso ante la Audiencia Nacional, que finalmente les terminó absolviendo al considerase por el Supremo que Puigdemont no habría cometido rebelión, que era lo que se exigía en el 451. 

Obstrucción a la justicia

El delito de obstrucción a la justicia está tipificado en el artículo 463 del Código Penal vigente. Se atribuye a quien deje voluntariamente de comparecer sin justa causa ante un juzgado o tribunal en un proceso con reo en prisión provisional, o habiendo sido citado formalmente y provoque la suspensión del juicio. Las penas de prisión comprendidas son de tres a seis meses. 

Según los penalistas citados por El Nacional.cat, los hechos no encajan en el papel de acompañamiento realizado por Turull y por quienes acompañaban hoy a Puigdemont en su regreso a Cataluña. 

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