Hace días se conocía que en la respuesta del Tribunal Constitucional al recurso presentado por el abogado de Jordi Turull, el letrado Jordi Pina, había dos votos particulares que prometían tener un gran interés. Y así ha sido: ayer se dio a conocer el contenido de la sentencia donde pueden leerse los dos votos particulares realizados por Juan Antonio Xiol y María Luis Balaguer, un análisis jurídico detallado y argumentado que cuestiona la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo presidida por Manuel Marchena.
En sus votos particulares, estos magistrados presentan sus dudas sobre la aplicación del tipo penal de sedidión a las condenas de los presos políticos catalanes por el referendum del 1 de octubre de 2017. Consideran que las penas impuestas deberían haber sido inferiores, después de analizar de manera específica los 12 años de prisión previstos para Jordi Turull.
Derechos fundamentales
"La gravedad de los hechos enjuiciados no se cuestiona en ningún momento. Pero hubiera sido necesario tener en cuenta las dudas técnicas que el recurso al tipo penal de sedición suscita en este caso. Y ello para evitar cualquier reparo respecto de que las sanciones impuestas excedan de lo necesario para alcanzar la garantía del estado de DErecho que ellas mismas persiguen. Porque sin garantía de la preservación de la norma, el estado de Derecho no es posible. Pero sin una observancia escrupulosa de los derechos fundamentales tampoco lo es", indican.
Indeterminación de los delitos
Estos dos magistrados consideran que los tipos penales que describen la rebelión, la sedición o los desórdenes públicos no están lo suficientemente bien definidos. "Esta relativa indeterminación del delito de sedición parece que resulta difícilmente rebatible. La labor interpretativa complementaria de la jurisprudencia para dar el debido cumplimiento de la garantía de certeza se ve limitada en este caso dado el escaso número de ocasiones en las que el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de analizar este delito", señalan.
Participación solidaria de Turull
Se cuestionan, además, si Jordi Turull tuvo la misma responsabilidad que los demás, puesto que su llegada al Govern tuvo lugar en el mes de julio de 2017, por lo que todos los actos preparativos para el referendum, habrían venido llevándose a cabo con antelación, en su ausencia. Por este motivo, consideran que se debería haber estimado el recurso de amparo por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora en relación con los derechos a la libertad personal, a la libertad ideológica y de reunión por haberse impuesto a Jordi Turull una pena desproporcionada.
Sintonía con la jurisprudencia europea
Consideran estos magistrados que se debería haber intentado encajar la sentencia dentro del acervo jurisprudencial europeo, "que encuentra su articulación óptima en la preservación del Estado de Derecho". Y en este sentido, entienden que la pena establecida no se ajusta a la exigencia "del principio de proporcionalidad penal".
Derecho de manifestación el 20 de septiembre
Sobre las concentraciones que tuvieron lugar el día 20 de septiembre ante la Consejería de Economía y Hacienda, estos dos magistrados consideran que estas manifestaciones se produjeron "en el curso de una manifestación, por lo que en prinicpio, se encuentran amparados en el ejercicio del derecho de reunión, sin perjuicio de los excesos en los que algunos manifestantes pudieran haber incurrido en el ejercicio de ese derecho". Una consideración interesante que deberá ser valorada sobre todo para las penas impuestas a "Los Jordis", que precisamente emanan de los hechos acontecidos ese día, y que distintas organizaciones internacionales han considerado que, como hacen estos magistrados en sus votos particulares, se encuentran amparados por el derecho fundamental a la manifestación.
El 1 de octubre: incidentes de carácter aislado
Sobre la consideración de presencia de violencia el 1 de octubre, la mayoría de magistrados del TC han considerado que los condenados llamaron a la población a movilizarse, sabiendo que el referéndum había sido prohibido expresamente por la Justicia. Y entienden, que aunque no llamaron expresamente a la violencia, "sí arengaron a los ciudadanos" para hacer imposible el cumplimiento de la orden judicial que prohibía, de manera expresa, la celebración de las votaciones. Entienden que de esta manera se utilizaba el uso de la "fuerza" para votar.
Sin embargo, los dos magistrados que han presentado sus votos particulares consideran que que la movilización multitudinaria del 1 de octubre, aunque es cierto que se produjeron incidentes, estos fueron aislados, por lo que no se podría hablar propiamente de actos tumultuarios.
Además, subrayan que la intención del Govern en aquel momento no era la de declarar la independencia de manera unilateral, sino presionar al Gobierno de España para negociar un referéndum pactado.
Posicionamiento de cara a la justicia europea
Estos argumentos esgrimidos por los votos particulares, son importantes a la hora de plantear el recurso ante la justicia europea, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Análisis de Van den Einde
El abogado de Oriol Junqueras, dedicó ayer un hilo en twitter donde explicaba su valoración sobre la sentencia, y concretamente sobre los votos particulares de estos dos magistrados. Entiende que asume, en el fondo, muchas de las tesis de la defensa planteada por Jordi Pina y se centra en la desproporción de la pena.
Consideraba, además, el letrado, que podría suponer el preludio de la decisión que tome la justicia europea.