El alargamiento "artificial" del juicio del "procés"
20
de Abril
de
2019
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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David Bizarro, autor del capítulo sobre la agonía del dictador Francisco Franco, cuenta en el libro ‘España salvaje’ uno de los estrambóticos métodos utilizados por el “yernísimo” para mantener con vida a Franco:“Con motivo del ingreso en planta del dictador, el doctor Martínez-Bordiú tuvo la ocurrencia de intentar utilizar con su suegro una máquina de circulación extracorpórea inspirada en el autojector patentado en 1925 por Sergi S. Bryukhonenko, un científico soviético de la era estalinista cuyo trabajo fue fundamental para el desarrollo de las operaciones de corazón abierto en Rusia, y más adelante en el resto del mundo. Fue la primera máquina corazón-pulmón completamente funcional de la que se tiene constancia, un dispositivo revolucionario capaz de proporcionar al cuerpo sangre oxigenada para mantener con vida al paciente mientras se le realizaba una cirugía cardíaca invasiva.Para minimizar los riesgos que entrañaba su funcionamiento, Bryukhonenko emprendió una serie de experimentos en los que dio rienda suelta a todo tipo de siniestros avances en el campo de la reanimación asistida, sirviéndose de cadáveres de animales disecados. De entre las numerosas atrocidades perpetradas sorprende por su extrema crueldad la resurección de la cabeza de un perro”.Explicaban los autores del libro, el día de su presentación en la librería Rafael Alberti de Madrid, que “comandados por el yerno de Franco, el equipo médico prolongó hasta el ensañamiento la vida del Generalísimo” para que su fallecimiento coincidiera con el 39 aniversario de la ejecución de José Antonio Primo de Rivera.Las coincidencias entra la macabra prolongación de la agonía de Franco, para que su defunción coincidiera con el aniversario del fallecimiento del fundador de la Falange, y lo que ya empieza a advertirse como una angustiosa prolongación artificial del juicio al ‘procés’ -para que en cualquier caso sea Estrasburgo quien decida finalmente sobre su más que evidente nulidad- es tan decididamente clara que no parece dejar ningún margen a la casualidad.La polémica decisión de la Comisión Permanente del CGPJ, que ha acordado el pasado 11 de abril que Luciano Varela continúe formando parte del tribunal del ‘procés’ aunque se jubile -para que el juicio no se tenga que repetir- es tan sorprendente e ilegal que ha causado una verdadera conmoción entre los profesionales de la justicia, que consideran “que el acuerdo de habilitar a Luciano Varela ha aplicado indebidamente el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que dice que un magistrado cuando se jubila solo está habilitado para ‘deliberar, votar, redactar y firmar las sentencias’, pero en ningún caso autoriza el mencionado precepto para que se continúe formando parte del tribunal como si fueras juez en activo, porque cuando te jubilas dejas de ser juez”.Desde que se hizo pública la edad de Luciano Varela fue cuando empezaron las improvisaciones en el CGPJ, porque hasta ahora nadie se había dado cuenta del lío que se iba a montar en la causa del ‘procés’ sabiendo que los magistrados jubilados solo pueden ser habilitados para dictar sentencia, no para seguir trabajando como si fueran jueces en activo.Como señalan las mismas fuentes, lo que está a punto de ocurrir con Luciano Varela es inaudito y no ha pasado nunca en la judicatura española en toda la historia de la democracia, donde parece que un jubilado va a formar parte de un Tribunal de justicia y seguirá enjuiciando la causa del ‘procés’ sin tener la condición de magistrado en activo. En España, a diferencia por ejemplo de Portugal, los jueces cuando se jubilan dejan de ser jueces para convertirse en jubilados y se insiste en que “la Comisión Permanente no tiene facultades para ordenar que un jubilado siga teniendo las mismas facultades jurisdiccionales que las de un juez de carrera”.Expertos en derecho laboral han explicado a este periódico que son muy graves las consecuencias jurídicas que se pueden derivar de una orden que obliga a trabajar a un jubilado, lo que se aprecia con mucha claridad si por ejemplo tiene un accidente laboral, porque se supone que un jubilado no puede trabajar y por tanto no puede tener accidentes laborales. Otro problema es la discriminación económica, porque el jubilado estará cobrando de las clases pasivas del Estado, 1/5 parte de lo que cobrarán el resto de sus compañeros de Sala.La excusa que ha dado ahora el CGPJ para justificar esa interpretación, es que según se afirma ya se habían adoptado en el pasado numerosos acuerdos disponiendo que magistrados jubilados continuaran celebrando las sesiones de una vista oral en aplicación del artículo 256 de la LOPJ, argumentación del órgano de gobierno de los jueces que, según las fuentes consultadas por este periódico, “encierra afirmaciones que no son enteramente ciertas. Ninguno de esos casos mencionados por el acuerdo de la Comisión Permanente son reales porque la referencia a su habilitación ha sido falseada. No es verdad que a los magistrados que menciona el acuerdo se les aplicara el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo que realmente ocurrió es que a esos magistrados, después de jubilados, se les nombró como suplentes para la misma plaza como magistrados eméritos, que es una figura que desapareció el 1 de octubre de 2017, y que por esa razón no se le puede aplicar ahora a Luciano Varela. ”Efectivamente, antes del 1 de octubre de 2017 existía la figura del magistrado emérito, que podía estar en activo como juez suplente hasta los 75 años. Pero esta situación terminó con la disposición transitoria tercera y final décima de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que cesó a los magistrados eméritos con efectos a partir del 1 de octubre de 2017.Como señalan las fuentes consultadas por este diario “si acudimos al Boletín Oficial del Estado podemos darnos cuenta rápidamente de la falsedad que ha cometido la Comisión Permanente al narrar los antecedentes en su acuerdo de habilitación de Luciano Varela. Y es que no existe ningún acuerdo de la Comisión Permanente que habilite a ninguno de los magistrados que son mencionados en el acuerdo, o cuando menos a ninguno de ellos se les aplicó el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como por el contrario se pretende hacer ahora con el magistrado del ‘procés”.Lo que no tiene sentido entonces es por qué Manuel Marchena permitió que Luciano Varela siguiera en el juicio, sabiendo que cuando se jubilara tendría que anularse todo lo que se hubiera hecho hasta ese momento.Otras fuentes, esta vez próximas al Supremo, señalan que el error no fue de Marchena sino de Lesmes. “La edad de Luciano Varela estaba equivocada en internet, solo te dabas cuenta del error cuando acudes al escalafón de la carrera judicial”, por eso se señala que “es vergonzoso que para jubilar a los jueces en España se utilice la Wikipedia y no el escalafón de la carrera judicial. Cuando el Consejo se dio cuenta ya era tarde. La Permanente acordó la jubilación de Luciano Varela el 17 de enero cuando la Sala del ‘Procés’ ya estaba constituida, y Marchena tampoco se atrevió a denunciarlo cuando se hizo público en diciembre del año pasado”.El problema de todas maneras sigue estando ahí. El órgano de gobierno de los jueces no quiere verlo, y seguramente, como ha indicado un magistrado a este periódico “Lesmes se ha liado la manta a la cabeza, y ha tirado por la calle de en medio. Cuando llegue el 9 de mayo no van a cesar a Luciano Varela, aunque esté jubilado. Van a dejarlo como si fuera un problema técnico, de interpretación de la ley. Ni se les pasa por la cabeza anular el juicio, aunque haya motivo. Prefieren que llegue a Estrasburgo.”Sin embargo la legislación actualmente vigente es muy clara prohibiendo las prórrogas más allá de los 72 años, y la habilitación de los magistrados jubilados solo es para poner sentencias, no para seguir en los juicios como si no estuvieras jubilado.De todas formas, la polémica está servida.
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