El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haadmitido a trámite, como Diligencia Informativa 287/2020, ladenuncia de ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensade la acción pública liderada por el ex juez decano de Talavera de laReina, Fernando Presencia, contra el presidente del Tribunal Superior deJusticia de Castilla La Mancha (TSJCLM), Vicente Rouco Rodríguez, porsus polémicos “recuentos paralelos” de fallecidos por Covid-19.
Ladenuncia fue presentada ante el órgano de gobierno de los jueces por ACODAP,la asociación contra la corrupción liderada por el ex juez decano de Talaverade la Reina, Fernando Presencia, dando cumplimiento a la sugerencia que sobrela misma cuestión había dado también el Defensor del Pueblo, Fernández Marugán.
Elescrito se hacía eco de la presunta ilegalidad del acuerdo de 6 de abril de2020 del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha(TSJCLM), Vicente RoucoRodríguez, porque “sin ser autoridad sanitaria, se hadirigido a los Jueces Encargados de los Registros Civiles de su territorio paraque descubran datos reservados”, pidiéndoles que “revisen” las circunstanciasde la causa de la muerte que aparecen en los certificados médicos “en todosaquellos casos en los que aparezcan procesos patológicos o causas o intermediasque puedan considerarse compatibles o sospechosos con el Coronavirus Covid-19”.
Sinembargo, todos estos datos son confidenciales.
Asílo dice el art. 16 de la Ley41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente yde derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, queestablece que “el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de saludpública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en lalegislación vigente en materia de protección de datos personales, y en la Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás normas de aplicación encada caso. El acceso ala historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos deidentificación personal del paciente, separados de los decarácter clínico asistencial, de manera que, como regla general, quedeasegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado suconsentimiento para no separarlos”.
Esel Boletín Estadísticode Defunción, editado por el Instituto Nacional de Estadística,el que exige que se haga constar las causas de la defunción. Pero estos datos “no serán incorporadas ala inscripción de defunción ni serán objeto del régimen de publicidadestablecido en la Ley del Registro Civil”.
Cuandosea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud dela población, solo lasAdministraciones sanitarias “podrán acceder a los datos identificativos de lospacientes por razones epidemiológicas o de protección dela salud pública. El accesohabrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional opor otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto,previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a losdatos”.
Apartir de este punto, dice ACODAP, se entiende mejor la presunta ilegalidad de la orden del presidentedel TSJCLM cuando, sin ser autoridad sanitaria ni Administración competente, ybajo la simulación de estar llevando a cabo una inexistente inspección detribunales, se ha dirigido a los Jueces Encargados de los Registros Civiles desu territorio, que tampoco son autoridades sanitarias, para que descubran datosreservados a los que no deberían tener acceso, pidiéndoles que“revisen” las circunstancias de la causa de la muerte que aparecen en loscertificados médicos “en todos aquellos casos en los que aparezcan procesospatológicos o causas o intermedias que puedan considerarse compatibles osospechosos con el Coronavirus Covid-19”.
Deeste modo, terminaba diciendo la denuncia “puede deducirse que desde laautoridad que supone la condición de Presidente del Tribunal de Justicia, sepone en un brete de incurrir en ilegalidad, e incluso en la comisión de undelito de descubrimiento y revelación de secretos, a los jueces que cumplan lasórdenes de Vicente RoucoRodríguez, teniendo acceso y proporcionándole una información epidemiológicaque según la Ley es reservada”.
Larespuesta que dio el Defensor del Pueblo, Fernández Marugán, a la misma denunciaque ahora ha presentado ACODAP, fue la siguiente: “Si una vez presentada suqueja formalmente o formulado recurso de alzada ante el órgano correspondienteno recibiera respuesta en el plazo previsto o estuviera disconforme con larespuesta dada, puede dirigirse de nuevo al Defensor del Pueblo por escrito,con el fin de que se valoren sus manifestaciones y se proceda en consecuencia”.
Yesto es finalmente lo que se acaba de hacer, esta vez ante el órgano degobierno de los jueces dirigido por Carlos Lesmes.