El CGPJ no publica en el BOE el cese de los jueces sancionados o inhabilitados
08
de Noviembre
de
2019
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El artículo 353 del Reglamento de la Carrera Judicial dice expresamente que: Los jueces y magistrados cesarán en sus destinos el día siguiente hábil a aquél en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución que lo motive.Sin embargo, el CGPJ no quiere publicar en el BOE el cese de los jueces sancionados o inhabilitados.En el caso del Juez Baltasar Garzón no hubo ningún tipo de publicación. Por acuerdo de la Permanente de 20 de febrero de 2012 se ordenó el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó a Baltasar Garzón a la pena de once años de inhabilitación especial, con la pérdida definitiva de su condición de Magistrado. Se ordenó también llevar anotación a su expediente personal, así como la notificación a su Juzgado para debida constancia en el libro de ceses y posesiones, y se dejó sin efecto las suspensiones provisionales acordadas por el Pleno y por la Comisión Permanente en sus respectivos acuerdos. También se notificó el acuerdo a la Mutualidad General Judicial.Perose olvidaron de ordenar la Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de perdida de destino del Juez Baltasar Garzón, y de la sentencia del Tribunal Supremo que la motivó. El error ni siquiera se corrigió en el acuerdo de ratificación del Pleno adoptado 3 días después, el 23 de febrero de 2012.También ocurrió lo mismo con los jueces Elpidio Silva y Fernando Presencia. Sus condenas no fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado.Como señala el Abogado del Estado en excedencia José Luis Fuertes: “al igual que los nombramientos de jueces y magistrados precisan de un Real Decreto firmado por el Rey, que debe publicarse en el BOE (art. 634.3 LOPJ), los ceses deben lógicamente publicarse de igual forma; y debe entenderse que en este caso la ejecutividad del acto precisa “ad solemnitatem” la forma del Real Decreto, y por tanto no existe legalmente el acuerdo de cese en el destino hasta que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el referido Real Decreto de separación de la carrera judicial, con expresión de la sentencia del Tribunal Supremo que la motivó”.La consecuencia de este “olvido” es clara, y es que cualquiera de los magistrados afectados por esta anomalía podría volver a la carrera judicial en cualquier momento, con derecho además a la pertinente indemnización.
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