El Tribunal Constitucional ha dado por cerrada la investigación de la muerte (
asesinado de un disparo por soldados de Estados Unidos, durante el guerra de Irak) del cámara de televisión José Couso, en 2003, mientras grababa las imágenes la ofensiva estadounidense sobre Bagdad (Irak).La corte de garantías
desestima los recursos de amparo interpuestos por los familiares de Couso y por la Asociación Libre de Abogados, en contra de las resoluciones judiciales que acordaron el sobreseimiento del procedimiento penal.José Couso fue asesinado el 8 de abril de 2003 cuando grababa para Telecinco,
desde un balcón del hotel Palestina de Bagdad, la entrada de los blindados de combate estadounidenses en la capital Iraquí. El hotel era punto de reunión y hospedaje del contingente internacional de periodistas, cámaras y fotógrafos por extranjeros. Desde uno de los vehículos de combate de Estados Unidos se disparó un proyectil de 120 mm contra el balcón en el que se encontraba el reportero español. Couso fue evacuado a un hospital de la capital iraquí, donde
falleció a causas de la heridas infringidas por los soldados estadounidenses.Comunicado de la familia
La familia Couso señala en un comunicado que “con la sentencia del Tribunal Constitucional se da un paso más para dificultar la posibilidad de sentar en el banquillo de los acusados a quienes dispararon contra José, ya que no se cuestiona si fue o no un crimen de guerra, sino que impide siquiera investigar si lo fue”.“La impunidad que el Tribunal Constitucional consiente, supone un claro posicionamiento contra la persecución de crímenes contra la humanidad y sitúa a España en una posición de encubrimiento de estos”. La familia reclama que se modifique la normativa “que impide que los criminales de guerra sean perseguidos en España”.
Couso fue evacuado a un hospital de la capital iraquí, donde falleció a causas de la heridas infringidas por los soldados estadounidenses
En la causa abierta en la Audiencia Nacional, el juez central de Instrucción número 1 ordenó la
búsqueda y captura de tres militares estadounidenses, un teniente coronel, un capitán y un sargento, que habían ordenado, autorizado y ejecutado el disparo. El mismo magistrado procesó en abril de 2007 a estos militares por un delito contra la comunidad internacional y ataque a personal civil.Por el contra, la Fiscalía planteó recursos en contra por
falta de jurisdicción de los tribunales españoles e insuficiencia de indicios para procesarlos. En última instancia, la Sala de lo Penal de la Audiencia dejó sin efecto tanto el procesamiento como las órdenes de detención.El Juzgado Central de Instrucción número 1 continuó investigando las circunstancias de la muerte de José Couso y en mayo de 2009
volvió a procesar a los mismos militares estadounidenses por los mismos delitos. La Sala de lo Penal volvió a cerrar el caso. Por ello las acusaciones recurrieron a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en 2010 ordenó reabrir el caso.En octubre de 2011, el juez central de Instrucción número 1
procesa por tercera vez a los mismos militares norteamericanos por un delito contra la comunidad internacional en concurso con un delito de homicidio.En marzo de 2015, el mismo magistrado trasladó el sumario a la Sala Tercera de lo Penal de la Audiencia, dados los
cambios recogidos en la ley del Poder Judicial de 2014 -que delimitan la justicia universal-, ordenó el sobreseimiento de la causa.Según explica el Tribunal Constitucional, la ley del Poder Judicial establece como requisito para que los tribunales españoles puedan
perseguir a los responsables de delitos contra las personas y bienes protegidos en un conflicto armado fuera del territorio nacional, “que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”. Lo que no ocurre en el caso de los tres militares estadounidenses.De esta manera, la corte de garantías considera ajustado a lo recogido en la Constitución y determina “que ante la reforma de la ley del Poder Judicial
no procede aplicar la retroactividad para perseguir a los militares que fueron encausados”.El Constitucional estima que lo decidido por los tribunales en el 'caso Couso' “no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el derecho a un proceso con todas las garantías”. También considera “que tampoco se vulnera los preceptos recogidos en el Convenio de Viena, de 1949, sobre la protección debida a los civiles en tiempos de guerra”.