El Constitucional vuelve a romper su unanimidad para rechazar un recurso de amparo de Oriol Junqueras

04 de Febrero de 2020
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foto junqueras
Una vez más, el Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por la defensa de Oriol Junqueras. Concretamente, se presentaba contra un auto del Tribunal Supremo que impedía al Presidente de ERC estar presente en la sesión constitutiva del Parlament el día 17 de enero de 2018 tras las elecciones del 21D 2017, convocadas bajo el 155 de Mariano Rajoy.Es precisamente ahora cuando se conoce la opinión del Constitucional al respecto, y no ha sido una decisión tomada por unanimidad. Algo que ya no es la primera vez que sucede, puesto que anteriormente la unanimidad del Constitucional también se truncó sobre decisiones que afectan a Oriol Junqueras. Esta vez ha habido tres magistrados a favor de la petición realizada por la defensa del líder republicano.Aquí puede consultar íntegro el texto del Tribunal Constitucional donde rechazan el recurso de  amparo de Oriol Junqueras El Constitucional rechaza todas las peticiones realizadas por la defensa de Junqueras, y fundamentalmente considera que el Supremo no vulneró su derecho de representación política. Entiende que se limitó el hecho de que fuera al pleno ante el riesgo de reiteración delictiva que existía en ese momento, señalando también al objeto de que los hechos por los que estaba siendo juzgado en el Supremo estaban recientes en el tiempo. Además, defiende el Constitucional que la prisión preventiva de Junqueras no violaba en ese momento ningún derecho fundamental, y de ser puesto en libertad podría haberse producido una alteración de la seguridad pública.

Tres magistrados presentan voto particular

Fernando Valdés Dal-Re, Juan Antonio Xiol Ríos y Maria Luisa Balaguer Callejón han presentado votos particulares para expresar que por su parte, habría sido procedente aceptar el recurso de amparo por las cuestiones que Junqueras ha solicitado. Consideran que por parte del Tribunal Supremo no se hizo un juicio de proporcionalidad adecuado respecto a la petición para la puesta en libertad con el objeto de ir a la sesión inicial del Parlament de Cataluña. Señalan en su escrito que ya presentaron también en su día un voto particular cuando se pronunciaron sobre la presencia de uno de los presos (Jordi Sánchez) en la sesión de investidura, que le fue denegada. También recuerdan que presentaron voto particular ante otro de los recursos de Junqueras, en el momento de resultar electo como diputado del Parlamento de Cataluña.Respecto a la posibilidad de generarse altercados durante el desplazamiento del centro penitenciario hasta el Parlament, han subrayado el hecho de que en ese momento, se estaba aplicando sobre la Generalitat el artículo 155, y que Junqueras no tenía nada que ver ya con el Govern. En este sentido han apuntado al hecho de que podrían haberse adoptado medidas alternativas o complementarias que habrían sido capaces de evitar o disminuir los riesgos que se plantean por el tribunal. Además, apuntan que si se hubieran producido altercados, siempre se podría haber tomado alguna medida puntual, incluso suspender o revocar la decisión en su caso.Apuntan al hecho llamativo siguiente: "Es también de destacar que, con carácter previo a la denegación de la solicitud del recurrente con fundamento en este riesgo de alteración, no se hubieran instado de los órganos competentes en materia de seguridad y orden público los pertinentes informes técnicos sobre la viabilidad de esa conducción sin graves alteraciones del orden público."  Esto viene a confirmar que se da por hecho que habría altercados públicos sin haber realizado las necesarias investigaciones al respecto.Lea aquí el texto íntegro de voto particular de los tres magistrados del TC sobre la solicitud de amparo de Oriol Junqueras 
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