El Fiscal General del Estado, Alvaro García Ortín, ha dictado un decreto para unificar criterio ante la posición de la fiscalía en la petición de revisión de las condenas impuestas a los líderes del Procés por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Malversación agravada
Concretamente, en el decreto, el Fiscal General, afirma que puede acusarse de malversación agravada a los acusados de desvío de dinero público sin que haya ánimo de lucro ni enriquecimiento personal, tal y como recoge El Nacional.
Comparte así, el Fiscal General, el criterio del juez instructor Pablo Llarena en cuanto al delito de malversación. Una postura que también avalan los fiscales del Tribunal Supremo, que apuestan por acusar a los líderes del referéndum del 1 de octubre de 2017 por el delito de malversación agravada, que puede conllevar penas de prisión de hasta 12 años.
Los fiscales del TS piden mantener la pena de inhabilitación a Junqueras y rebajar a la mitad la de "los Jordis" y a Forcadell
La Fiscalía del Tribunal Supremo, compuesta por los fiscales Cadena, Zaragoza, Moreno y Madrigal, considera que la pena de inhabilitación impuesta a Oriol Junqueras, así como a otros tres exconsejeros de la Generalitat, Romeva, Turull y Bassa, debe mantenerse. Entienden que sus penas tienen encaje dentro de la nueva redacción del Código Penal.
"La horquilla de la pena de inhabilitación absoluta resultante en la nueva redacción de la malversación (de 10 a 20 años) es igual que la prevista en el precepto penal aplicado por la sentencia, lo que permite concluir que las penas de inhabilitación absoluta impuestas (13 años para Oriol Junqueras y 12 años para Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) son penas que se encuentran en la mitad inferior de las penas de inhabilitación absoluta actualmente previstas con idénticos tramos, y también imponibles tras la reforma, por lo que las penas que les fueron impuestas en la sentencia no deben revisarse", señala su escrito.
Sin embargo, se considera que para los Jordis y a los demás condenados, la pena debe reducirse a la mitad, puesto que sí se puede subsumir en el delito de desórdenes públicos agravados, por lo que las penas son más favorables para ellos.
Carmen Forcadell debe ser condenada a 9 años y 2 meses años de inhabilitación (7 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, más 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público) y los ex consellers Forn y Rull a 8 años y 2 meses de inhabilitación (6 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, más 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público) según el escrito de los fiscales.
Para los Jordis, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, la Fiscalía pide que se deje su condena en 5 años de inhabilitación por los desórdenes públicos agravados -no es posible atribuirles desobediencia al Tribunal Constitucional puesto que no eran cargos públicos en 2017-.
"Resulta incuestionable en el caso que nos ocupa que uno de los componentes típicos de la acción sediciosa ha sido la producción de graves enfrentamientos con las fuerzas del orden y de otras acciones también definidas en el nuevo tipo penal del art. 557, que han generado una alteración grave de la paz pública y que eran punibles antes y después de la reforma. El elemento subjetivo del tipo penal de la sedición -como claramente se refleja en los hechos probados y en la fundamentación jurídica de la sentencia- contiene un "plus" de gravedad respecto al nuevo tipo penal, pero abarca y desborda obviamente el dolo de los desórdenes públicos, el cual ya estaba integrado y comprendido en aquél", señala el escrito.