El juez instructor del “procés”, Pablo Llarena, podría ser sancionado disciplinariamente
12
de Diciembre
de
2018
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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Según ha adelantado el diario digital infoLibre, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena habría impartido clases durante ocho años en una universidad online catalana, la UOC (Universitat Oberta de Catalunya), sin haber solicitado la compatibilidad al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).El magistrado encargado de instruir la causa contra el procés catalán se justificó explicando a ese medio que el curso no superaba las 75 horas anuales de actividad docente, por lo que consideraba que la actividad era compatible sin necesidad de solicitar autorización de conformidad con lo dispuesto en la Ley de incompatibilidades. Su tarea, aseguró Llarena a través de la Portavocía del Alto Tribunal, se basaba en "corregir el examen final de cada estudiante" y a corregir algunos ejercicios. En total, señalaba, "10 días de dedicación completa por año natural".Sin embargo, a tenor del testimonio de la Universidad recabado por infoLibre, un profesor colaborador, como era Llarena, dedicaría unas diez horas por crédito. En este caso, la asignatura que estaba impartiendo el magistrado, Proceso Penal, era de seis créditos, por lo que trabajaría 60 horas por semestre, es decir, 120 horas por curso académico.Además, según asegura el mismo medio, el juez habría alternado esa asignatura del Máster de la Abogacía con la de profesor colaborador del Trabajo de Fin de Grado (TFG) de Derecho, que también es de seis créditos. Con lo que estaríamos hablando de otras 120 horas al año, con lo que el total que habría dedicado al año Pablo Llarena sería de aproximadamente 240 horas.Hay que tener en cuenta que la Ley de incompatibilidades exige a los jueces y magistrados pedir autorización al CGPJ para dedicarse a la docencia cuando la actividad supere las 75 horas al año, y que si no se solicita la autorización el incumplimiento de esa obligación puede ser constitutivo de falta grave, e incluso de falta muy grave –sancionada con la separación de la carrera- si por las circunstancias en que se realice la actividad pudiera ser considerada absolutamente incompatible.
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