El juez Presencia podría liberar a la infanta de una posible condena

J. Carlos Cano
28 de Diciembre de 2016
Actualizado el 23 de octubre de 2024
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Presencia Crespo

El Juez Fernando PRESENCIA CRESPO se ha personado el 13 de junio como perjudicado en las Diligencias Previas 132/2015 seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, contra Luis PINEDA SALIDO, Miguel BERNAD REMÓN y otros directivos de AUSBANC y MANOS LIMPIAS, reproduciendo la denuncia que, en fecha 22 de abril de 2016 formuló ante la UDEF como consecuencia de la extorsión que había recibido por parte del sindicato MANOS LIMPIAS en el procedimiento que, por corrupción urbanística, se sigue ante los Juzgados de Talavera de la Reina. El Juez PRESENCIA en su escrito solicita la imputación, como personas jurídicas, de AUSBANC, del sindicato MANOS LIMPIAS y del resto de sociedades involucradas en las trama de extorsión delitos contra la Hacienda Pública, Blanqueo de capitales y Delito de Falsedad en documento Mercantil. Suspensión de la actividad Presencia concluye su escrito a la Audiencia solicitando lo siguiente: “Se acuerde la adopción de MEDIDA CAUTELAR, previa citación a las partes y celebración de Vista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 570 quárter y 33.7 del Código Penal, en relación con el artículo 544 quárter de la LECrim.,de SUSPENSIÓN DE TODA LA ACTIVIDAD del sindicato MANOS LIMPIAS y de AUSBANC, hasta tanto se dicte Sentencia en el presente procedimiento, por la cual ejerzan la Acusación Popular en todos los procedimientos judiciales en los que participen en tal condición y; subsidiariamente, en los procedimientos a los que se refiere el Auto de Prisión dictado en fecha 18 de abril de 2016, en la presente causa respecto de Luis PINEDA SALIDO, Miguel BERNARD REMÓN, Francisco Javier CASTRO VILLACAÑAS, Alfonso SOLÉ GIL y Ángel GARAY ECHEVARRÍA”. Cristina de Borbón En el escrito al que ha tenido acceso esta publicación, también se solicita, como medida cautelar, la suspensión de la actividad de MANOS LIMPIAS yAUSBANC en relación con todos los procedimientos penales en los que ambas organizaciones están personadas como Acusación Popular. Ello “con fundamento en la instrumentalización que están realizando de dichos procedimientos”, en los que multitud de ciudadanos se encuentran acusados por estas asociaciones, “persiguiendo fines espurios, incluso, como en el caso de la Infanta doña Cristina de BORBÓN, están siendo juzgados, única y exclusivamente como consecuencia de las actuaciones presuntamente delictivas de AUSBANC y de MANOS LIMPIAS”. En concreto, el juez Prsencia razona como sigue: “Así, nos encontramos cómo, por MANOS LIMPIAS se está atentando en la actualidad, contra los derechos de doña Cristina de BORBÓN en el Caso Nóos, respecto de la cual MANOS LIMPIAS, el pasado viernes día 10 de junio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, de tal forma que es la única parte que dirige acusación contra la misma, en contra de lo mantenido por todas las acusaciones incluido el Ministerio Fiscal y la perjudicada representada por la Abogacía del Estado, y de lo mantenido por los propios peritos e Inspectores de Hacienda”. “Es decir, - añade-, en este momento se está sometiendo a un Juicio, como acusada, a una persona que no estaría acusada si no fuera por la Acusación Popular que está ejerciendo MANOS LIMPIAS con fines espurios e ilícitos. Y esta circunstancia, que no puede ser permitida por nuestro ordenamiento jurídico, se está produciendo en el resto de asuntos que se refieren en el Auto y, además, se puede estar produciendo en cualesquiera otros asuntos en los que AUSBANC y MANOS LIMPIAS pueden estar ejerciendo la Acusación Popular”. Por todos lo expuesto, Fernando Presencia solicita que se “acuerde la AMPLIACIÓN DE LA IMPUTACIÓN al Sindicato MANOS LIMPIAS, así como a AUSBANC, AUSBANC EMPRESAS, AUSBANC CONSUMO,  AUSBANC MADRID, MERCADO DE DINERO COLOMBIA, MERCADO DE DINERO USA, y  DESARROLLOS TURÍSTICOS Y SOCIALES SL, por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública, Blanqueo de capitales y Delito de Falsedad en documento Mercantil, así como contra las sociedades: EL CLUB DE LA BUENA VIDA SL, ESTRUCTURAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS SL, SL, AUSPROM, PRODUCCIONES ZAPALLAR SL, PATRIMONIOS ESPECIALES Y ORO INVERSOR, DESPACHO JURÍDICO PINEDA, PRODUCCIONES ZAPALLAR SL, PATRIMONIOS ESPECIALES Y ORO INVERSOR, BUENAS MANERAS SL, AUSVENTURA”.

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