El Poder Judicial da un toque a los aspirantes a vocales que “mueven sus hilos” antes de la elección

13 de Octubre de 2019
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CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial quiere acabar con las “llamadas” de teléfono, visitas de cortesía a despachos de las altas instancias judiciales, invitaciones a cafés y otros contactos amistosos que algunos aspirantes al puesto de vocal de este organismo suelen practicar con sus superiores cuando llega el momento de la ansiada elección. Es decir: se acabó el “qué hay de lo mío”. La Comisión de Ética Judicial del Consejo General del Poder Judicial considera que estos hábitos y costumbres que vienen de hace tiempo deben terminarse en el Poder Judicial, ya que podrían arrojar sombras de sospecha sobre los procesos de elección.La Comisión de Ética ha analizado, entre otras consultas, la remitida por un magistrado que estaba interesado en saber si, desde la perspectiva de los principios de ética judicial, es “aconsejable que los miembros de la Carrera Judicial sigan la tradición de contactar con los vocales del Consejo General del Poder Judicial cuando deciden participar en la convocatoria de una plaza de designación discrecional”. La cuestión sometida al criterio de la Comisión afecta al principio ético número 29, relativo a la integridad del cargo, según el cual “el juez y la jueza deben ser conscientes de que la dignidad de la función jurisdiccional exige un comportamiento acorde con la misma”.La Comisión considera que “realizar una visita o llamar por teléfono a un vocal del órgano de gobierno de los jueces antes de que se resuelva un nombramiento de carácter discrecional es una práctica que los magistrados que presenten candidatura al puesto en cuestión deberían evitar con el fin de preservar al máximo el principio ético relativo a la dignidad de la función jurisdiccional”.La práctica de la visita, que “responde en su origen a un detalle de cortesía y darse a conocer personalmente”, ha dejado de tener sentido en la actualidad, pues el proceso de selección a los puestos de designación discrecional prevé de forma expresa una comparecencia pública o entrevista de cada uno de los candidatos ante la Comisión Permanente del CGPJ, según una nota de prensa del máximo órgano de Gobierno de los magistrados.Estas visitas individualizadas o llamadas telefónicas generan, además, “suspicacias en la carrera” y en el resto de candidatos, en los que pueden llegar a provocar dudas sobre “la transparencia del proceso de nombramiento”.La Comisión de Ética Judicial ha respondido también a otras consultas de magistrados. Una de ellas, referida a la conveniencia de que los jueces y juezas acepten o no, o incluso devuelvan en caso de haberlas recibido, condecoraciones concedidas por órganos del Poder ejecutivo, como son la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort (que concede el Ministerio de Justicia) o la Cruz al mérito policial con distintivo blanco (que otorga el Ministerio del Interior).Entiende la Comisión que este tipo de condecoraciones “no exceden las lógicas convenciones y son una práctica habitual ampliamente aceptada en nuestra sociedad”. Su concesión no tiene por qué afectar a la apariencia de imparcialidad e independencia que los miembros de la Carrera Judicial deben preservar siempre que la razón de su concesión sea “el reconocimiento a los conocimientos jurídicos, pericia profesional, dedicación y esfuerzo del juez” o cuando ésta sea propuesta por órganos pertenecientes a la Carrera Judicial.No obstante lo anterior, pueden darse casos en los que se vean afectados los principios éticos, bien por falta de motivación suficiente bien porque en el órgano judicial del destinatario esté pendiente de resolución algún asunto que afecte o sobre el que tenga interés quien haya propuesto la distinción o el órgano al que corresponda concederla. También puede ocurrir si al juez le corresponde fiscalizar la actividad del órgano que otorga la condecoración.En conclusión, los jueces y juezas deberán valorar “los riesgos” que en cada caso pueda comportar el hecho de aceptar o haber aceptado una condecoración. Para ello, deberán tener en cuenta los asuntos que el juzgado o tribunal en el que presten servicio tenga pendientes de decisión, así como las funciones de control o fiscalización a otros órganos de la administración encomendadas al mismo.
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