La Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite y el
archivo de la querella presentada por el partido político
VOX contra la
ministra de Justicia, Dolores Delgado, por haber denegado la defensa del magistrado Pablo Llarena en la demanda civil que varios exconsejeros de la Generalitat presentaron contra él en Bélgica por unas declaraciones realizadas en 2018.En un auto, la Sala concluye que los hechos recogidos en la querella, presentada el pasado 27 de agosto por p
resuntos delitos de prevaricación y denegación de auxilio a la Administración de Justicia, no son constitutivos de ilícito penal.
Abogada Genera del Estado
Los hechos descritos en la querella se refieren a que la ministra de Justicia comunicó en dos reuniones a la
Abogada General del Estado que el Gobierno no iba a defender, por motivos estrictamente de oportunidad política, al
magistrado Pablo Llarena ante la justicia belga, a sabiendas de que los Servicios Jurídicos del Estado estaban obligados a asumir esa defensa. Esa decisión, según los querellantes, fue confirmada posteriormente en una nota de prensa.En línea con el informe del Ministerio Fiscal, la Sala
descarta la existencia del delito de prevaricación puesto que “no consta resolución alguna adoptada por la querellada respecto de la cual pueda si quiera realizarse un examen indiciario sobre su injusticia a los efectos del artículo 404 del Código Penal”.
La Sala concluye que los hechos no son constitutivos de ilícito penal
Según el auto, ni las supuestas manifestaciones realizadas por la ministra en una reunión con la Abogacía General del Estado, ni la posterior publicación de una nota de prensa pueden entenderse como tal.La Sala recuerda que, de acuerdo con su jurisprudencia, la imputación de un delito de prevaricación exige indicios de la comisión del mismo especialmente derivados del contenido de la propia resolución y en su caso del propio procedimiento en el que se dicta.
Denegación de auxilio
Respecto al delito de
denegación de auxilio a la Administración de Justicia, el tribunal indica que tampoco se aportan en la querella elementos que permitan sustentar la existencia de este delito –artículo 412 del Código Penal- en el que se castiga al funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público.Así, señala que ninguna de las actuaciones descritas por los querellantes revela una quiebra del eficaz cumplimiento de las funciones públicas o una perturbación grave de éstas, tal y como exigiría la aplicación del tipo citado.