Hoy se ha dado a conocer una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, de seguro, no ha debido alegrar al juez instructor Pablo Llarena, autor de varias euroórdenes contra los independentistas catalanes.
Poner una orden europea de detención no será posible, contra un ciudadano europeo, cuando se haya pronunciado ya un tribunal europeo al respecto con sentencia firme.
Un caso de un ciudadano alemán
El asunto sentenciado hace referencia al caso de un ciudadano alemán, sobre el que Estados Unidos solicitaban una orden de extradición en el año 2012 por un caso de corrupción.
El acusado ya había cumplido condena en Alemania, y en base al principio jurídico del "non bis in ídem" (no se puede juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho, cuando haya una condena cumplida o en cumplimiento), no se le podía juzgar de nuevo.
La respuesta del TJUE se da ante una cuestión prejudicial planteada precisamente por el equipo de abogados de Carles Puigdemont, algo que supone interés al asunto por lo que a la situación jurídica de los exiliados catalanes se refiere.
La sentencia alemana de Schleswig-Holstein que juzgó a Puigdemont es firme
Y es que, precisamente, Carles Puigdemontfue juzgado por un tribunal alemán, en la región de Schleswig-Holstein, quien sentenció que los hechos por los que se le reclamaba desde España para ser juzgado por rebelión o sedición, no eran constitutivos de delito alguno en base al código alemán, por lo que la entrega al juez Llarena en base a estos argumentos debía ser rechazada.
Además, el juez alemán dio la posibilidad a Llarena de entregarle a Puigdemont para que pudiera ser investigado por un presunto delito de malversación, del que también se le acusaba, y como no disponían de elementos para estudiar el asunto en Alemania, ponían a disposición de la justicia española al President para que fuera investigado en España.
Sin embargo, sorprendentemente Llarena declinó esta opción, puesto que si la aceptaba en estos términos, renunciaba a juzgar a Puigdemont por rebelión o sedición. Decidió de esta manera no recurrir la sentencia alemana, provocando con esta postura, que deviniera firme, y por lo tanto, irrecurrible.
Con esta sentencia, Puigdemont estaría, en base a la sentencia del TJUE amparado por su validez en toda la Unión Europea.
La sentencia dictada por la justicia belga, que también devino firme, donde se rechazaba la extradición de Lluis Puig, también supondría, en base a la sentencia del TJUE su validez para toda la Unión Europea.
Se confirma que son presos políticos
Uno de los criterios para considerar que nos encontramos ante una persona a la que pueda denominarse "preso político" es, precisamente, que por los mismos hechos, haya personas con trato jurídico diferente. Esto significa que, mientras en España Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Full, Raul Romeva, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Jordi Sánchez o Jordi Cuixart están en prisión, condenados por sentencia firme del Tribunal Supremo, personas que han acudido a otros tribunales europeos, están en absoluta libertad, habiéndoseles reconocido como en el caso de Puigdemont, que no han cometido hecho delictivo por la celebración del referéndum. Esta diferencia abismal de criterio es una de las principales causas para poder determinar que los presos son, efectivamente, presos políticos.