Después de las negociaciones para sacar adelante el decreto Omnibus, el Consejo de Ministros ha aprobado una nueva batería de 29 medidas entre las que se incluye una adicional que no estaba en el decreto que decayó la semana pasada en el Congreso.
El BOE ha publicado ya el documento en el día de ayer, y puede consultarse pulsando aquí.
Algunas que afectan al ámbito de los alquileres de vivienda. Concretamente, se ha anunciado el establecimiento de avales públicos, respaldados por el Estado, "para cumplir con los impagos en el alquiler". Entre otras, destaca "la creación de un sistema público de avales para propietarios e inquilinos. Una medida que ya anunció el propio presidente cuando detalló las nuevas medidas en materia de vivienda y que era una de las exigencias de Junts para votar a favor de la moratoria de los desahucios que se incluye dentro de estas medidas del escudo social", según detalla La SER.
Precisamente, una de las exigencias de Junts era modificar el punto que hacía referencia a la moratoria para los desahucios y el partido ha pedido al Gobierno que incluya en su redacción que se garantice "el cobro del alquiler a los propietarios y el pago de los desperfectos ocasionados por los ocupas o por los morosos en las viviendas".
Pero realmente, es desconocido por el momento el alcance así como los requisitos establecidos para poder solicitarlo. A continuación te hacemos una breve presentación de la información más relevante.
Redacción del reglamento, entrada en vigor y contratos a los que afectará la norma
El reglamento que debe desarrollar la norma se aprobará en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del Decreto Omnibus en el BOE. Se aplicará a los contratos que se firmen a partir de la entrada en vigor del reglamento.
Gestión por las comunidades autónomas
La linea de avales estatales será gestionada por las comunidades y ciudades autónomas.
Ya se ha anunciado que se dotará a las comunidades de 500 millones de euros. Se trata de una dotación "finalista", lo que significa que solamente podrá destinarse para este fin señalado.
El dinero podrá ser usado de manera inmediata en las cinco Comunidades Autónomas que ya tienen en funcionamiento avales similares. Son Pais Vasco, Cantabria, Canarias, Extremadura y La Rioja, según ha anunciado Cadena Ser. Para las demás comunidades autónomas, desde el ministerio de Vivienda se dará el plazo de seis meses hasta que el reglamento esté publicado.
A partir de los seis meses después de recuperar la posesión de la vivienda
Las cantidades impagadas, que quedarían cubiertas por este aval, se cobrarán a partir de los 6 meses posteriores a la recuperación de la posesión de la vivienda por parte del propietario, el casero. Sin embargo, todavía se desconoce cuánto tiempo pueden permanecer sin pagar los inquilinos o qué margen tienen para devolver el dinero que adelanta el estado.
La salida del inquilino moroso deberá llevarse a cabo mediante resolución judicial de lanzamiento o mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite la recuperación de la posesión.
Requisitos para el inquilino y para el arrendador
Será obligatorio depositar la fianza legal del contrato y sus actualizaciones correspondientes. Los propietarios deberán firmar un compromiso sobre el aval, que también deberá suscribir el inquilino.
Para que un inquilino pueda solicitar estos avales debe ser menor de 35 años, o encontrarse en situación de vulnerabilidad reconocida por la Administración. Estos requisitos deben cumplirse, tanto en el momento de firmar el contrato, como a la hora de solicitar el aval.
Para que el propietario del inmueble, arrendador, quiera solicitar esta garantía pública para hacer frente a los posibles desperfectos o impagos de las rentas, deberá mantener un precio del alquiler que no supere el índice estatal de referencia de precios.
Según la información publicada hasta ahora, se cubrirá con este aval: los recibos de alquiler no cobrados como «todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se establezcan» hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda.
La compensación consistirá «en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento».
La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2026, «debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios establecidos». El arrendador dirigirá su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma.
Los expertos en el sector inmobiliario consideran estas medidas insuficientes
Según señala La Voz de Galicia, "los afectados ven más perjuicio que beneficio en la nueva paralización de los desahucios por impago del alquiler a hogares vulnerables y creen que tendrá un efecto limitado en el nuevo sistema de avales para propietarios e inquilinos. Se trata de unas soluciones irreales «que solo perpetúan el problema» y se establecen unas garantías «inaccesibles para el 85 % de propietarios de viviendas en alquiler», según valoran propietarios y expertos en vivienda citados por el portal Idealista". "Según Francisco Iñareta, portavoz de Idealista, «las garantías que ha anunciado el presidente para quienes alquilen sus viviendas a precios por debajo de mercado tampoco tendrán ningún efecto para revertir esta tendencia».
Recoge también este mismo diario que "la paralización de los desahucios se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, cumpliendo así cinco años en vigor y afecta a los casos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y en los casos de hogares que habiten una vivienda sin título que sean víctimas de violencia de género,dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda esté en manos de un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 viviendas)."
"Carlos Sánchez, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro, opina que la medida de los avales «deja fuera a más de tres millones de contratos de alquiler en vigor», puesto que «no contiene una previsión de carácter retroactivo» y «ha de entenderse que solo es aplicable a contratos suscritos a partir de su entrada en vigor el 30 de enero de 2025».