La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado la petición de sobreseimiento de los dos periodistas de la revistaInterviú investigados en el caso Tándem por entregar una copia de la tarjeta de memoria de la exasesora de Pablo Iglesias, Dina Bouselham, al comisario José Manuel Villarejo.
En un auto, los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional confirman la decisión del Juzgado Central de Instrucción 6 que desestimó el sobreseimiento solicitado por los periodistas Alberto Pozas Fernández y Luis Rendueles Bulte, director y subdirector de la revista Interviú en la época de los hechos. Ambos sostenían en su recurso que no publicaron la información, que entregaron la tarjeta a Pablo Iglesias a través de Antonio Asensio y que existió un requerimiento policial del comisario Villarejo para la entrega del dispositivo en el curso de una investigación, por lo que era legítimo. Además, incidían en que no conocían que la tarjeta se hubiese obtenido de forma ilícita mediante el robo del teléfono móvil.
Recuérdese que en noviembre de 2015 Dina Bousselham sufrió el robo de su teléfono móvil, suceso que denunció a la policía. En 2019, tras la detención del comisario José Manuel Villarejo, se supo que este poseía imágenes provenientes de la tarjeta del móvil sustraído. El magistrado Manuel García Castellón abrió una pieza secreta en marzo de 2019 para investigar si el comisario había estado espiando y conspirando contra Podemos. Pablo Iglesias se presentó como perjudicado, pero durante la investigación se supo que el periodista Antonio Asensio había dado a Iglesias la tarjeta del móvil robado y que este la había tenido en su poder durante año y medio sin comunicarlo a la afectada. El 27 de enero de 2021 el Tribunal Supremo rechazó imputar a Pablo Iglesias, entonces vicepresidente segundo del gobierno de Pedro Sánchez, y devolvió el caso Dina al juez García Castellón de la Audiencia Nacional.
Periodistas de Interviú
Hoy la Sala señala que de la argumentación contenida en el auto del instructor se desprende claramente que existen indicios de una conducta que encaje en el artículo 197 del Código Penal: “La entrega por los recurrentes a un tercero de datos reservados de carácter personal que habían extraído del dispositivo informático que los contenía”. Unos indicios, añade, que no resultan desvirtuados por las alegaciones de los recurrentes, según los cuales actuaron en la creencia de que existía una justificación consistente en que la petición del funcionario policial dimanaba de una investigación oficial. Esta alegación, apuntan los jueces, ha de ser objeto de prueba en caso de que se formule alguna pretensión acusatoria que dé lugar a la apertura de juicio oral.
Para el tribunal, el desconocimiento por los recurrentes de la existencia de un acto ilícito en el arranque del devenir fáctico que desembocó en el acceso de aquellos al dispositivo informático no es óbice para la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, pues, para este tipo de datos, el Código Penal no exige necesariamente el apoderamiento ilícito, ya que contempla también, como conducta típica, la mera utilización. “No es preciso tampoco un ánimo específico de causar perjuicio al titular de los datos reservados”, subraya el auto.
Por último, respecto a la alegada falta de voluntad de denunciar los hechos o de ejercer acciones penales contra ellos por parte de Bouselham y de Iglesias, explica la Audiencia que queda “claramente desmentida por la postura procesal adoptada por estos últimos ante el recurso que ahora nos ocupa, pues sus representaciones procesales han interesado la desestimación y la confirmación de la resolución denegatoria del sobreseimiento”.
Con posterioridad al auto ahora recurrido, el Juzgado Central de Instrucción 6 acordó el pase a procedimiento abreviado en esta causa respecto de ambos periodistas de Interviú, además de Villarejo, y cuyo recurso está pendiente de resolución.