Este pasado fin de semana se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el texto de la ley del teletrabajo.
Aquí puede consultar el texto íntegro y a continuación le detallamos los puntos principales.
En vigor desde el pasado 23 de septiembre
La Ley, que ha sido publicada en el BOE el pasado sábado, entró en vigor el pasado 23 de septiembre mediante un Real Decreto, aunque se han introducido algunos cambios y acaba de ser validada por el Congreso de los Diputados.
Su redacción era necesaria, puesto que el Estatuto de los Trabajadores no regulaba de manera suficiente las cuestiones fundamentales.
Concretamente, "el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestación laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también de un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación" señala el texto.
El "empujón" de la pandemia
Antes de la pandemia de COVID-19 el teletrabajo se desarrollaba por un 4% de los trabajadores en España. Con las restricciones y medidas especiales establecidas a causa del COVID-19, el porcentaje ha aumentado en un 12% en el Estado.
Una situación excepcional que ha servido a millones de trabajadores en todo el mundo para poder flexibilizar su agenda laboral, conciliar, pero también, que ha dejado al descubierto abusos y falta de limitación para que no se produzcan abusos.
Trabajo a distancia y teletrabajo
Son cuestiones diferentes. Según la normativa, el trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por este, durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular.
El teletrabajo es un tipo de trabajo a distancia, que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Las claves
La legislación establece los puntos principales para el teletrabajo:
- Esta ley solamente se aplicará a los trabajadores a distancia que presten la modalidad al menos en el 30% de su jornada laboral. El tiempo de referencia será de 3 meses.
- Voluntario: tanto para la empresa como para el trabajador la opción del teletrabajo ha de ser voluntaria, no pudiendo establecerse de manera unilateral
- Acuerdo: las condiciones así como el acuerdo de ambas partes ha de costar por escrito. Se anexará al contrato vigente, y/o dentro de la negociación colectiva.
- Reversible: la empresa y el trabajador podrán solicitar el fin del teletrabajo sin que esto pueda suponer causa de despido justificado.
- Los mismos derechos: la situación del teletrabajador ha de ser la misma en derechos que la de los trabajadores presenciales. A todos los efectos.
En el acuerdo debe constar:
En el acuerdo que ha de constar, deben señalarse los siguientes puntos:
- Inventario: debe realizarse un listado detallado de los equipos y herramientas necesarios para llevar a cabo el trabajo a distancia. Se debe señalar la vida útil de los mismos, la necesidad de renovación. Los consumibles también deben señalarse.
- Gastos: es necesario presentar una cuantificación para que la empresa sepa con exactitud los costes que deberá abonar.
- Horario de trabajo: la empresa deberá respetar el horario de trabajo acordado y las reglas específicas de disponibilidad.
- Adscripción a un centro de trabajo: se ha de hacer constar el lugar al que la persona que teletrabaja se adscribe, el centro físico donde quedará vinculada y desarrollará su trabajo presencial.
- Lugar donde se desarrollará el teletrabajo: deberá hacerse constar el lugar desde el que se trabajará cuando se esté fuera de la oficina
- Preaviso: se deberá indicar la antelación necesaria con la que se notificará el fin del teletrabajo, ya sea por parte de la empresa como del trabajador.
- Procedimientos en caso de problemas técnicos: se deberán detallar las instrucciones en el caso de producirse dificultades técnicas que pudieran impedir el desarrollo del trabajo a distancia
- Seguridad de la información: pautas por parte de la empresa para dejar claro en manejo de material sensible
- Duración del acuerdo
No habrá sanciones hasta octubre
No será hasta el 1 de octubre cuando entren en vigor las sanciones por incumplimiento de la normativa. Se da así un margen de moratoria para poderse adaptar a esta nueva regulacióin.
A partir de este momento, habrá multas entre 70 y 750 euros para las infracciones leves. Las graves serán de entre 751 y 7500 euros. Las muy graves podrán llegar hasta 225.018 euros.