La nueva normativa aprobada por el Ministerio de Trabajo en mayo de este año ha generado un fuerte revuelo entre los desempleados en España. A partir de 2024, los beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración de la renta (IRPF) obligatoriamente, algo que hasta ahora solo afectaba a aquellos con ingresos superiores a los 22.000 euros o con dos o más pagadores que superaran los 15.876 euros anuales. Esta modificación ha puesto a muchos parados en una situación complicada: deberán tributar por sus ayudas o arriesgarse a perder la prestación.
¿En qué consiste el cambio?
El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su apartado primero que los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con determinados límites y condiciones.
Dichos límites y condiciones quedan regulados en el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tal forma que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
— Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales, aunque dicho límite se reduce a 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, además de otras excepciones tales como que se trate de prestaciones pasivas, pensiones compensatorias del cónyuge, anualidades por alimentos o rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, donde el límite se mantiene en esos 22.000 euros.
— Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
— Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
— Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, si bien estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Las cifras del nuevo golpe fiscal
Uno de los aspectos más polémicos de esta normativa es el impacto económico que tendrá sobre los desempleados. Las rentas que hasta ahora estaban exentas de declarar tendrán que hacerlo, y aunque en algunos casos no se pague nada, en otros se enfrentarán a nuevas cargas fiscales. Por ejemplo, un desempleado que cobre 16.000 euros al año de prestación, en la Comunidad Valenciana, pagará 9,24 euros en su declaración, mientras que en Cataluña esa cifra ascenderá a 45,3 euros.
Para aquellos que perciban 17.000 euros anuales, el impacto será mayor. En Cataluña, deberán abonar hasta 93,6 euros adicionales, mientras que en la Comunidad Valenciana la cifra será de 0,47 euros. La diferencia entre comunidades se debe a las variaciones en los tipos impositivos que aplican las autonomías.
Este nuevo escenario pone en aprietos a los parados, que hasta ahora estaban exentos de estas obligaciones fiscales. En casos de rentas ligeramente superiores, como 18.000 euros, la situación se agrava aún más: los desempleados de Cataluña pagarán 178,2 euros, mientras que en Madrid el pago será de 34,6 euros.
El porqué de la nueva medida
Según fuentes del Ministerio de Trabajo, la reforma tiene como objetivo mejorar la supervisión de las ayudas y garantizar que quienes reciben el subsidio cumplen con los requisitos legales. Además, desde el gobierno defienden que esta medida permitirá detectar posibles fraudes o irregularidades en el cobro de las prestaciones, ya que al tener más información sobre las rentas de los desempleados se podrá realizar un control más exhaustivo.
Sin embargo, la medida ha sido recibida con críticas tanto por los colectivos de desempleados como por la oposición. Denuncian que la obligatoriedad de declarar el IRPF supone, de facto, una subida de impuestos encubierta para quienes tienen menos recursos, justo en un momento en que la inflación y la subida de precios agravan la situación económica de muchas familias.
Las posibles consecuencias
Aunque el Ministerio de Trabajo ha afirmado que no habrá sanciones por la no presentación de la declaración, la realidad es que los desempleados que incumplan con esta obligación verán suspendida su prestación. Esto puede llevar a que muchos parados, especialmente los de rentas más bajas, se vean obligados a pagar por primera vez en su vida al hacer la declaración de la renta o, en su defecto, pierdan las ayudas que reciben.
Las modificaciones que el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y de transposición de distintas directivas, ha efectuado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el artículo 299, relativo a las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, concretamente en la letra K) del apartado 1, se establece que son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indicándose, por otro lado que, el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable, tal como se indica en el artículo 271 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLSS), también modificado por el RDL 2/2024.
Esta situación puede ser especialmente complicada para aquellos que cobran el desempleo y tienen otras fuentes de ingresos menores, como pensiones o trabajos a tiempo parcial. De hecho, los desempleados con dos o más pagadores que superen los 15.876 euros anuales se verán obligados a tributar, lo que en algunos casos les supondrá un coste añadido que no esperaban.
Un sistema fiscal desigual
Uno de los puntos más críticos de esta nueva normativa es la disparidad en el impacto que tendrá según la comunidad autónoma en la que residan los desempleados. La diferencia entre pagar 9 euros en la Comunidad Valenciana o 93 euros en Cataluña para una renta de 17.000 euros es un claro ejemplo de las desigualdades fiscales entre regiones. Las tarifas y mínimos personales que establece cada autonomía generan estas diferencias, lo que hace que algunos parados se vean más perjudicados que otros dependiendo de su lugar de residencia.
¿Un futuro cambio en la normativa?
Ante la polémica suscitada por esta medida, desde el gobierno no descartan realizar ajustes en el futuro. Fuentes cercanas al Ministerio de Trabajo han señalado que podría haber modificaciones antes de la campaña de la renta de 2024, con el fin de suavizar el impacto en las rentas más bajas. Sin embargo, hasta ahora no se ha tomado ninguna decisión oficial al respecto, y la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta sigue en pie para los desempleados.
De momento, esta obligación no se ha trasladado a la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se deduce que, el incumplimiento de la misma sólo tendría efectos en la suspensión de la prestación y no en el ámbito tributario de las obligaciones de los contribuyentes del IRPF.
Dada la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-2/2024, de 21 de mayo, la primera declaración cuya presentación sería obligatoria a los efectos indicados sería la correspondiente al ejercicio fiscal 2024, a presentar en la primavera del año 2025.