El recurso de apelaciónle ha correspondido a la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, queel día 16 de julio lo admitía a trámite y solo una semana después, el día 23,el letrado de la administración de justicia lo ponía encima de la mesa de la magistradaponente, Paz Batista González.
El recurso de apelaciónal que se adhirió ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de laacción pública liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina, FernandoPresencia, lo interpuso el fiscal de Madrid, César Estirado, contra elauto de archivo dictado por la titular del juzgado de instrucción nº 5 deMadrid, Carmen Valcarce,por considerar que la CHT podría serculpable de “prevaricación omisiva” por no demoler el chalet del fiscal decanode Talavera.
En su recurso, la Fiscalía de Madrid considera que laConfederación Hidrográfica del Tajo (CHT) podría haber cometido un delitode “prevaricación urbanística omisiva” por no haber cumplido la ordende demolición del chalet que el fiscal decano de Talavera, Ángel Demetrio de laCruz Andrade, construyó ilegalmente en la población dePepino, localidad a 8 kilómetros al norte de esa ciudad.
Una orden que se dictó, en forma de resolución,el 6 de marzo de 2009, y que la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) confirmóplenamente el 30 de abril de 2019, mediante sentencia.
El chalet fue construido en parte en zona deservidumbre del Arroyo Berrenchín –cinco metros por cada lado del cauce– dondeestá terminantemente prohibido por el Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico, y en parte en la llamada zona de policía, que son 100 metros,y que comprende también los cinco metros citados.
Dice el fiscal Estirado en su escrito de recursoque “es patente una indebida inactividad de los responsables competentes de laCHT en cuanto al cumplimiento de la Orden de demolición de la construcción queafectaba las zonas de servidumbre y de policía (la primera no legalizable) deldominio público hidráulico que se mantiene desde la resolución de fecha 6 demarzo de 2009 hasta el requerimiento de ejecución de fecha 13 de octubrede 2017, más de ocho años”.