El pasado 30 de septiembre de 2021 se publicó una Orden Ministerial (OM)relacionada con los Planes de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) que supone una verdadera revolución en la anquilosada Administración española.
La estructura de la OM, como ya lo era la del Real Decreto, configura el llamado circuito o ciclo del fraude, con las sabidas fases de medidas preventivas, seguimiento y la detección o identificación, para acabar con las medidas de control y, en su caso, de corrección.
La realidad es que se crea un «compliance público», muy parecido al de todas las instituciones anglosajonas que desarrollan a un sistema de integridad pública que refuerza la política de prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Antes prevención que vergüenza ajena en los juzgados.
La Orden Ministerial impone pautas a las administraciones, en este caso a las ejecutoras de proyectos de inversión de los fondos europeos, para evitar problemas en la gestión de tales recursos. Pero no solo a las instituciones públicas, también a cualquier privado que pueda ser beneficiario de estos fondos.
Conflictos de intereses
Uno de los puntos en los que se hace evidente la confrontación entre la realidad y lo que hay que modificar para que España reciba esos fondos europeos es el conflicto de intereses tanto de las administraciones públicas como de las sociedades privadas que vayan a recibir o gestionar esos fondos. Esto afecta directamente a la situación de la Justicia en España y a la corrupción judicial que la asola para que los juzgados, sobre todo los de instancias superiores, se hayan convertido en un arma de destrucción masiva que utilizan los poderes financieros, económicos, empresariales y políticos contra el pueblo.
Diario16 ha tenido acceso a un informe realizado por ASPERTIC y JUDILEX. Este análisis ha sido dirigido por el abogado Josep Jover y el exmagistrado Fruitós Richarte, dos de los juristas más importantes de España en relación con el derecho de la Unión Europea.
El documento señala, en relación con los conflictos de intereses, que lo indicado por el Anexo III.C de la OM «es muy importante desde el punto de vista de los modelos de prevención, recoge una serie de medidas que tendrán que seguir todas las entidades públicas que gestionen fondos europeos del PRTR, articulando tales medidas en torno a los conflictos de intereses, por un lado, y al fraude y corrupción, por otro».
Respecto al conflicto de intereses se parte de la regulación establecida en el Reglamento Financiero de la Unión Europea, que establece en qué casos existe tal conflicto. Su enfoque es horizontal, por tanto, es aplicable a todas las partidas de recursos procedentes de la UE y a todos los métodos de gestión. Esto cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto, así como cualquier situación que se perciba como un potencial conflicto de intereses, emplazando a las autoridades responsables a evitar, prevenir y gestionar tales conflictos.
Según la OM los actores que pueden incurrir en tales conflictos son, en primer lugar, los empleados públicos que realicen labores de gestión, control y pago. En segundo término, los beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos públicos.
Según indica el informe, la tipología de conflictos de intereses se despliega en tres modalidades, que se definen en su alcance, y que todo Plan de medidas antifraude debería recoger, es decir, los conflictos de intereses aparentes, potenciales y reales.
Todas estas definiciones, además, deberán insertarse en los códigos de conducta o documentos que se aprueben dentro del plan antifraude.
Estas medidas incluyen la comunicación e información al personal de la entidad sobre las diferentes modalidades de conflicto de intereses, «aspecto debe recogerse en el Plan de Integridad y asimismo en el código o códigos de conducta».
Los conflictos de intereses en la Justicia
Todos estos procedimientos son de obligado cumplimiento a la hora de la concesión de los fondos europeos. Sin embargo, dentro de la Administración de Justicia de España se producen una serie de elementos que están permitidos por la normativa de incompatibilidad y que, de un modo u otro, estarían presuntamente generando una supuesta corrupción judicial.
Como ya hemos repetido en infinidad de ocasiones en estas páginas la gran mayoría de los jueces y fiscales de este país no condicionan sus decisiones en base a intereses económicos y personales. No obstante, hay determinados actores, sobre todo grandes empresas, bancos y familias, que evitan el peso de la justicia. Que nadie piense que los jueces que tienen querencia a dictar sentencias injustas a favor de la banca están «untados» con sobres de dinero.
La corrupción judicial no funciona así porque hay otros muchos modos de hacerlo. Se podría poner como ejemplo las cátedras en determinadas universidades privadas financiadas por los bancos, las ponencias en cursos o congresos donde los máximos patrocinadores son las entidades bancarias o las filias hacia determinados despachos de abogados que, casualmente, suelen ser los que representan a la banca.
Todo eso supone un conflicto de intereses que, si el gobierno de Pedro Sánchez no ataja a través de una reforma urgente y profunda de las diferentes normativas de incompatibilidades de los jueces, impedirá que España reciba los fondos europeos de recuperación de los que depende absolutamente el desarrollo económico y social de este país.