La desafortunada respuesta de Marchena a la cuestión del catalán podría provocar la nulidad del juicio al ‘Procés’

15 de Febrero de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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“Cualquiera que quiera responder en su lengua materna podrá hacerlo”, ha manifestado el presidente del tribunal, Manuel Marchena, en su exposición sobre las peticiones planteadas por las defensas en la fase de cuestiones previas al juicio.Sin embargo, a renglón seguido ha manifestado no sin cierta sorpresa de todos los presentes “que la Sala reconoce las razones de carácter emocional” que llevan a los enjuiciados a querer declarar en catalán, y que podrían hacerlo, pero mediante dos intérpretes que estarían a su disposición en la Sala y que traducirían sus palabras aunque no de modo simultáneo.Para justificar esta tesis tan chocante, Marchena ha explicado que el tribunal rechaza que se habilite un sistema de traducción simultánea porque “supondría que todos los que están en esta sala o fuera y no disponen de auriculares no podrían entender las respuestas de los procesados”. Y eso “implicaría una inadmisible restricción del principio de publicidad”, ha señalado Marchena que considera además (también de forma sorprendente) que el uso de la lengua materna es solo una “cuestión emocional” que no afecta al derecho de defensa.En lo que fuentes jurídicas consultadas consideran que es un evidente error de bulto, Manuel Marchena ha justificado su decisión en que según su opinión la Carta Europea de Derechos Humanos rechaza otorgar “derechos individuales ni colectivos a los hablantes de una lengua minoritaria”, cuando es lo cierto que la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, establece todo lo contrario cuando indica que “La interpretación y traducción en virtud de la presente Directiva deben facilitarse en la lengua materna del sospechoso o acusado o en cualquier otra lengua que entienda o hable con objeto de permitir el pleno ejercicio del derecho a la defensa, ycon el objeto de salvaguardar la equidad del proceso”.Este error de bulto de la Sala del ‘Procés’, negando la posibilidad de la traducción simultánea de los acusados que quieran hablar en catalán, supone una violación flagrante del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales  y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en cuanto que  consagran el derecho a un juicio equitativo. Además se infringe también el artículo 48, párrafo segundo, de la Carta en cuanto que garantiza el respeto del derecho a la defensa.Como es de ver, la polémica está servida.
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