- Compatibles: que no necesitan ser comunicadas, porque no es necesaria la concesión de compatibilidad.
- Compatibilizables: que sí necesitan ser comunicadas, porque es necesaria la previa concesión de compatibilidad.
- Absolutamente incompatibles: aunque sean comunicadas, porque no se les puede conceder la compatibilidad.
La doble incompatibilidad de Moix
02
de Junio
de
2017
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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Manuel Moix, ex Fiscal Jefe Anticorrupción tras presentar su dimisión, incurrió en una incompatibilidad grave recogida en el régimen de incompatibilidades. En España ese régimen se aplica de igual manera a los jueces y a los fiscales. En el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo 57.7 se señala como causa de incompatibilidad lo siguiente: «el ejercicio directo o mediante persona interpuesta de toda actividad mercantil». Esto ya se ha apuntado en distintos medios de comunicación a lo largo de estos días. Sin embargo, existe otro punto de incompatibilidad referido a las sociedades patrimoniales.Según nos confirman fuentes de la Administración de Justicia a Diario16, desde el punto de vista de la compatibilidad, la actividad extra profesional de los jueces y fiscales se divide en tres grupos:
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