La Fiscalía de Madrid a favor de que se prohíban las manifestaciones del 8M por riesgos para la salud pública

06 de Marzo de 2021
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8m

La Fiscalía de Madrid ha expuesto este sábado ante la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sus motivos para justificar que se mantenga la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno de las manifestaciones previstas durante el 8M, Día de la Mujer, por suponer riesgos para la salud pública.

La fiscal ha calificado de “insuficientes la medidas de seguridad propuestas por los organizadores de dichas concentraciones”, se puede leer en el comunicado

En su exposición, la representante del Ministerio Público ha sostenido que, “tras analizar el contenido de la demanda presentada por la Confederación General de Trabajadores (CGT), entendió que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones conmemorativas del 8M, no solo se basaban en la normativa propia del estado de alarma sino en las imperiosas necesidades de salud públicas derivadas de la existencia de la situación de pandemia provocadas por la covid-19”, un argumento que se extiende al resto de concentraciones previstas.

En su opinión, a la hora de autorizar este tipo de manifestaciones durante el estado de alarma existe una "situación de conflicto" entre el derecho a la vida y a la salud frente al derecho de reunión de la Constitución Española.

Ante este conflicto, para la fiscal “resulta procedente realizar un ejercicio de ponderación con el fin de otorgar prevalencia" al derecho a la vida dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes”.

También, ha manifestado que “las concentraciones previstas para el 8M
carecen de las medidas de seguridad que permitan garantizar la salud pública que se ve comprometidas en la situación actual”.

También afirma que “la previsión de un cordón de seguridad compuesto por un reducido número de integrantes es, a todas luces, insuficiente para el control basado en el porte de la mascarilla y el mantenimiento de la distancias interpersonal de un número de personas como el indicado por el promotor”.

Decisión "proporcionada y ponderada"

La Fiscalía ha considerado que “la prohibición de las concentraciones para el 8 de marzo es proporcionada y ponderada ante la situación actual de riesgo sanitario sin que queda cuestionar la motivación del acto, que es suficiente y adecuada, y sin que tampoco quepa apreciar un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas”.

Tras analizar el régimen de los límites del derecho de reunión, la fiscal se ha referido a una reciente sentencia del TSJM en la que se abordaba la adopción de medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19 en la Comunidad de Madrid.

Con dicha resolución, más el informe de situación de 1 de febrero de 2021 donde se expresa que “el volumen de incidencia supera la tasa de casos recomendados por la Unión Europea, la representante del Ministerio Público ha señalado que son elementos que sirven a la Administración como criterio de ponderación a la hora de prohibir las manifestaciones”.

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