La Fiscalía española incumple la legislación europea contra la corrupción

22 de Septiembre de 2020
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Hay casos que son el paradigma vivo de la fuerte inercia que caracteriza a la Fiscalía española. Esa fuerza intangible que induce a los fiscales a incumplir de manera sistemática la normativa europea de protección de denunciantes de corrupción.

Casos sangrantes y escandalosos como el de Roberto Macías, antiguo empleado de una organización sindical que descubrió la trama de las facturas falsas de UGT, que fue acusado sin razón por el fiscal Fernando Soto que leimputaba sin ruborizarse ser autor de un inexistente delito de descubrimiento y revelación de secretos. El artículo 21 de la directiva europea lo deja muy claro.

Es importante saber que ha quedado derogado parcialmente el artículo 215 del Código Penal españoldesde la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937el 17 de diciembre de 2019, ratificada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 23 de octubre de 2019. Se trata de una Directiva trascendental relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, personas también conocidas con el término inglés de “whistleblowers” o denunciantes y alertadores de corrupción. El obsoleto articulo 215 C.P. es el que obligaba al Ministerio Fiscal a actuar de oficio cuando se tratase de injurias y calumnias vertidas contra autoridades y funcionarios públicos. Pues la cosa ya no es así. Pero a la fiscalía le da lo mismo.

El Ministerio Público debe investigar la corrupción sin perseguir a los denunciantes

La obligación legal del Ministerio Público a partir de ahora es investigar la corrupción sin perseguir a los denunciantes o alertadores.

Este cambio de perspectiva viene determinado por el hecho de que la Directiva ya no contempla solo un Derecho fundamental en conflicto cuando se formula una imputación de corrupción, sino que son dos:

1.      El derecho a la presunción de inocencia del destinatario de la imputación.

2.      El derecho a la libertad de expresión y de información del denunciante o alertador de corrupción.

Esta duplicidad de los derechos fundamentales en conflicto ha cambiado de forma radical, también dramática, las reglas de juego de nuestro ordenamiento jurídico penal y procesal.

Debe entenderse que el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -el que obliga a quien presencie la perpetración de cualquier delito a ponerlo en conocimiento de las autoridades- también ha quedado parcialmente derogado cuando se trata de delitos de corrupción.

De igual forma deberán reinterpretarse los artículos 207 y 210 del Código Penal a la luz de la nueva Directiva de protección de los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión. Estos artículos, que regulan la “exceptio veritatis”, se entiende que también han quedado derogados parcialmente por la Directiva y tampoco se podrán aplicar en los procesos por injurias o calumnias abiertos contra el denunciante o alertador de corrupción.

Las querellas por injurias y calumnias contra los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión se consideran actos constitutivos de un delito de represalias y deben de archivarse de oficio y sin dilación.

En definitiva, la nueva Directiva obliga a introducir un cambio absolutamente radical en la interpretación y aplicación de las leyes españolas vigentes, tanto o más importante como el que supuso la perspectiva de género en los ordenamientos jurídicos de los estados miembros de la Unión Europea.

Sin embargo, la Fiscalía General de Estado parece no haberse enterado. Pero aunque se haya enterado se limita a callar y mantener la antigua y contradictoria legislación

Hasta la fecha Dolores Delgado, la fiscal general del Estado, no ha publicado la esperada Circular sobre la incidencia de la Directiva de protección de los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión sobre el ordenamiento jurídico interno, de manera que los fiscales españoles se han convertido en verdaderos “represaliadores en serie”, aplicando por “inercia debida” los preceptos legales derogados para seguir protegiendo especialmente a las autoridades y funcionarios públicos sospechosos de corrupción. Ahora bien, la “obediencia debida” no es eximente de las ilegalidades que cometan.

Parece que Dª Lola no está por la labor de respetar las vigencia y aplicación de la Directiva Europea. Ella sabrá por qué.

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