En un Decreto notificado hoy mismo, al que ha tenido acceso Diario16, el Fiscal Jefe Inspector, Fausto Cartagena, ha decidido elevar al Tribunal Supremo la denuncia formulada contra el Fiscal Jefe Anticorrupción, por considerar que dicho órgano es el competente para la instrucción, y en su caso el enjuiciamiento y fallo, de los delitos que pudiera haber cometido en el ejercicio de sus funciones Alejandro Luzón.
La denuncia fue interpuesta por ACODAP, la Asociación contra la Corrupción y en defensa de la Acción Pública liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, por considerar que el fiscal jefe de la Fiscalía Especial contra la corrupción y el crimen organizado podría haber cometido un delito continuado de represalias contra los denunciantes de corrupción “por la violación del Derecho de la Unión Europea encarnado en la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”.
En la denuncia se advertía que el Sr. Luzón lleva casi un año sin mover un dedo para hacer que se respete la Directiva (UE) 2019/1937,relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, en las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios del ministerio fiscal.
Casos sangrantes y escandalosos como el de Roberto Macías, antiguo empleado de la organización sindical que descubrió la trama de las facturas falsas de UGT, que fue acusado indebida e ilegalmente por el fiscal delegado de anticorrupción, Fernando Soto. El aludido funcionario le imputaba sin ruborizarse ser autor de un inexistente delito de descubrimiento y revelación de secretos, a pesar de que el día en que empezaron las sesiones del juicio ya estaba en vigor la Directiva, que considera lícitas las revelaciones públicas de información sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Es inconcebible que en el caso de Macías el Fiscal Especial contra la corrupción y el crimen organizado no diera las pertinentes órdenes a su delegado en Sevilla para que retirase la acusación contra el ex empleado de UGT, una vez entró en vigor la Directiva de denunciantes de corrupción. Ese juicio nunca debió celebrarse.
Tampoco tiene explicación que Luzón no haya propuesto todavía a la fiscal general del Estado la publicación de la urgente y esperada Circular sobre la incidencia de la Directiva de protección de los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión sobre el ordenamiento jurídico interno.
El Ministerio Público debe investigar la corrupción sin perseguir a los denunciantes
La obligación del Ministerio Público a partir de ahora es investigar la corrupción sin perseguir a los denunciantes o alertadores. Es más, la fiscalía tiene obligación de protegerlos.
En todos estos casos, es urgente que el Ministerio Fiscal retire inmediatamente la acusación contra los denunciantes de corrupción, y si ya ha habido condena tendrá que recurrirla si no es firme, y si fuera firme deberá pedir la revisión de la sentencia.
Por otro lado, mientras no decidan crear los juzgados especiales para las infracciones del Derecho de la Unión, la fiscalía especial para la corrupción y el crimen organizado tiene obligación de proteger de los acosos a los denunciantes y alertadores de corrupción en los procedimientos en los que sean parte.
Por todo esto resulta imprescindible que Luzón ordene la confección de una relación de todos aquellos procedimientos penales seguidos en España en los que investigados, acusados o condenados hayan solicitado la aplicación de la Directiva de protección de los denunciantes de corrupción contra las represalias.
ACODAP considera que la pasividad del fiscal especial anticorrupción es intolerable. Por ello ha presentado denuncia contra él al considerarle responsable directo de las represalias que se siguen produciendo contra los denunciantes de corrupción desde los propios juzgados e incluso a veces desde la misma fiscalía.