“Nos encontramos ante un verdadero drama humano”Organizativo, porque la organización de juzgados y tribunales deviene de una del de 1988 (la Ley de Demarcación y Planta Judicial). Esta ley divide los partidos judiciales atendiendo a unos criterios distintos a los de otros organismos que actúan directamente con la justicia: por ejemplo, un partido judicial puede abarcar 10 pueblos distintos, mientras que los servicios sociales atienden a cuatro de ellos y a otros dos de otro partido judicial (quedan por tanto seis pueblos sin atender o atendidos por otros servicios distintos). Esto hace que la coordinación entre juzgados y el resto de cuerpos sea más difícil. Y lo mismo pasa con las FFCCSS o centros de salud, por ejemplo. Su distribución territorial no coincide con la demarcación judicial, con los problemas de coordinación que esto puede acarrear.Numérico: la misma ley de Demarcación y Planta Judicial “reparte” los juzgados en función de un ratio de población, y así también incorpora nuevos juzgados y tribunales. Pero los parámetros que sigue la ley están obsoletos. Se hace necesaria una revisión profunda del número de jueces y juezas que necesita la justicia española para alcanzar los estándares de la UE. No es posible que haya juzgados que se encuentren trabajando al 200 %de su capacidad y otros no lleguen al 20%. Es preciso revisar el sistema para repartir el trabajo conforme a estos nuevos estándares, y crear juzgados no en base (sólo), al número de procedimientos, si no también sobre la base de la naturaleza de los mismos.Esta carencia se intenta paliar con el desarrollo normativo de la ley, pero, a mi entender, es preciso trabajar de una manera transversal en el problema, uniendo las dificultades estructurales, organizativas y numéricas. Porque si no modernizamos la justicia y la organización de tribunales, ya podremos invertir dinero, que se colará por las grietas de estas mismas carencias. Molesta hasta tener que recordar que cuando, salvo una mínima expresión, una mujer denuncia a su pareja lo que hay detrás son años de sufrimiento. ¿Cómo es la realidad de las denuncias falsas?El delito de denuncia falsa o simulación de delito existe, y así se prevé en el Código Penal. Como jueces y juezas instructores/as, debemos perseguir los hechos que, por su naturaleza, tengan apariencia de delito. Y las denuncias falsas no son una excepción. Quien se considera perjudicado por una denuncia falsa puede denunciar los hechos, y si de ellos se desprende existencia de indicios de delito, se procederá a su instrucción. De igual manera, si la juez/a o la fiscal observan indicios de delito de denuncia falsa, una vez archivado el procedimiento original, procederán de oficio a solicitar (el/la fiscal) o incoar (el/la juez/a) las diligencias oportunas. En el caso de violencia de género, el porcentaje de denuncias falsas incoadas es meramente testimonial (de 500 sentencias analizadas por el CGPJ, el 0,4%. Según datos de Fiscalía, en el cómputo del total de denuncias por violencia de género presentadas entre 2009 y 2015 -913.118 denuncias, en 164 casos (el 0,0079%) se incoaron diligencias por denuncias falsas.
La jueza Lara Esteve: “En violencia de género, el porcentaje de denuncias falsas es meramente testimonial”
23
de Enero
de
2019
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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La jueza Lara Esteve atiende esta entrevista a Diario16 con un juzgado, el suyo, desbordado -como el resto en esta materia- por los procesos de violencia de género. Esta magistrada, doctora también en esta especialidad, corrobora lo que las estadísticas ya habían dejado claro, que las denuncias falsas en materia de maltrato machista son tan escasas que se han convertido en testimoniales. Real es lo que en esos juzgados se vive cada día. La magistrada recuerda que “nos encontramos ante un verdadero drama humano, donde el presunto agresor es la persona a la que probablemente más quería la víctima. Desde nuestro medio reivindica un reconocimiento que dignifique la labor diaria “que realizamos quienes operamos en el ámbito jurídico/judicial, asistencial, sanitaria y policial, dotándonos de medios y reconociendo la necesidad de especializar a los juzgados mixtos que comparten los asuntos de violencia de género con, además, asuntos de otra naturaleza penal y civil”. Al margen del marketing político y de barbaridades de Vox en torno a la violencia de género. ¿Cuál es la situación real hoy en los juzgados españoles contra el terrorismo machista?La situación de los juzgados y tribunales que tienen competencia en el ámbito de violencia de género es abrumadora. Porque hasta ahora parecía que lo único que importaba para ver la capacidad de trabajo de un juzgado (independientemente del que fuera) eran los números y la dificultad procesal de los procedimiento. Si observamos un juzgado de lo mercantil, cualquier persona se puede imaginar que es muy difícil tramitar los procedimientos que allí se conocen: investigaciones contables, financieras, contactos internacionales… etc. Se entiende fácilmente que se trata de procedimientos que requieren mucho esfuerzo intelectual y mucha dificultad de trámite. Entonces, ¿dónde está el problema?En el caso de violencia de género, por el contrario, lo que es la tramitación procesal no suele ser complicada. Es decir, formalmente no es una materia difícil. Pero sucede, que en estos caso no sólo debemos atender a la dificultad procesal: nos encontramos ante un verdadero drama humano, donde el presunto agresor es la persona a la que probablemente más quería la víctima. Y este tema no es baladí: es muy complejo atender en el servicio de guardia (u ordinario) los intereses de una mujer que ha sido agredida por su pareja o ex pareja, con hijos o hijas a cargo, y en el que se ha de valorar de manera inmediata el nivel de riesgo y de peligro de las partes. Si existen menores de la relación, el proceso se complica aún más, por la condición de víctimas directas de los niños y niñas: se debe valorar también la situación de los y las menores y emitir pronunciamiento fundado en derecho, Todo ello en un plazo máximo de 72 horas.Y todo ello contando que la mujer (y los niños y niñas) que vienen al juzgado a declarar no van a contar que se han levantado una mañana y han visto que alguien les ha rayado el coche: relatan verdaderos dramas que atentan a su propia estructura familiar. Una tragedia personal que recae en este tipo de juzgados…Y son cuestiones que en muchas ocasiones no han contado a nadie, y que la primera vez que lo hacen es ante la policía, un juez/a, la fiscalía, abogados y abogadas y diverso personal médico. Vemos así que los casos de violencia de género no se pueden computar como meros números. Cada procedimiento es un drama particular, que implica, normalmente, a muchos miembros de la familia; que requiere la aportación de numerosos recursos judiciales, asistenciales, administrativos o policiales. Y, sin pretender desmerecer otras disciplinas jurídicas, contabilizar los casos de violencia de género como simples números es mostrar un profundo desconocimiento de esta compleja realidad y de las personas profesionales que intervenimos en ella diariamente.Por ello se hace necesario un reconocimiento que dignifique la labor diaria que realizamos quienes operamos en el ámbito jurídico/judicial, asistencial, sanitaria y policial, dotándonos de medios y reconociendo la necesidad de especializar a los juzgados mixtos que comparten los asuntos de violencia de género con, además, asuntos de otra naturaleza penal y civil.De esta manera, los juzgados de violencia podrían dedicarse al conocimiento de delitos de esta naturaleza, pudiendo atender los procedimientos de manera exclusiva y especializada.Esto último enlaza con la necesidad de modificar y ampliar el concepto de violencia de género, según el contenido del Convenio de Estambul, del que España es parte por ratificación en el año 14: esto implica reconocer que la violencia de género es no sólo la que se conoce tradicionalmente como tal (violencia ejercida por el hombre hacia la mujer que es o ha sido pareja o cónyuge). El Convenio indicia que, además , violencia de género es toda aquella que se dirige contra la mujer por el hecho de ser mujer o se trate de delito que afecten de manera desproporcionada a la misma, como son abusos, agresiones sexuales, trata, matrimonios forzados o mutilación genital.De acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España, estos delitos deberían ser conocidos por los juzgados de violencia. Y sólo se comprende que éstos alcancen a conocer la totalidad de estas materias si se les especializa y se permite que se dediquen exclusivamente a las mismas. ¿Cuántos juzgados, jueces o inversión haría falta para una óptima atención en Justicia?No te sé decir un número de jueces o juezas que harían falta. Pero sí me gustaría decirte que en este punto observo tres problemas distintos: estructural, organizativo y numérico:Estructural, porque el modelo de justicia que tenemos en España data del s. XIX. Puede que entonces la organización de la justicia fuera adecuada a la sociedad existente, pero más de un siglo después las cosas han cambiado mucho: las personas, las leyes, la situación de minorías que entonces ni se preveían como verdaderos sujetos de derecho. Se hace necesaria una revisión integra del sistema de justicia española, en consonancia con los nuevos tiempos y la nueva normativa, nacional e internacional, que suponga un cambio en la estructura judicial, más efectiva y realista con la sociedad actual.
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