La jueza Lara Esteve: “En violencia de género, el porcentaje de denuncias falsas es meramente testimonial”

23 de Enero de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Esteve
La jueza Lara Esteve atiende esta entrevista a Diario16 con un juzgado, el suyo, desbordado -como el resto en esta materia- por los procesos de violencia de género. Esta magistrada, doctora también en esta especialidad, corrobora lo que las estadísticas ya habían dejado claro, que las denuncias falsas en materia de maltrato machista son tan escasas que se han convertido en testimoniales. Real es lo que en esos juzgados se vive cada día. La magistrada recuerda que “nos encontramos ante un verdadero drama humano, donde el presunto agresor es la persona a la que probablemente más quería la víctima. Desde nuestro medio reivindica   un reconocimiento que dignifique la labor diaria “que realizamos quienes operamos en el ámbito jurídico/judicial, asistencial, sanitaria y policial, dotándonos de medios y reconociendo la necesidad de especializar a los juzgados mixtos que comparten los asuntos de violencia de género con, además, asuntos de otra naturaleza penal y civil”.  Al margen del marketing político y de barbaridades de Vox en torno a la violencia de género. ¿Cuál es la situación real hoy en los juzgados españoles contra el terrorismo machista?La situación de los juzgados y tribunales que tienen competencia en el ámbito de violencia de género es abrumadora. Porque hasta ahora parecía que lo único que importaba para ver la capacidad de trabajo de un juzgado (independientemente del que fuera) eran los números y la dificultad procesal de los procedimiento. Si observamos un juzgado de lo mercantil, cualquier persona se puede imaginar que es muy difícil tramitar los procedimientos que allí se conocen: investigaciones contables, financieras, contactos internacionales… etc. Se entiende fácilmente que se trata de procedimientos que requieren mucho esfuerzo intelectual y mucha dificultad de trámite. Entonces, ¿dónde está el problema?En el caso de violencia de género, por el contrario, lo que es la tramitación procesal no suele ser complicada. Es decir, formalmente no es una materia difícil. Pero sucede, que en estos caso no sólo debemos atender a la dificultad procesal: nos encontramos ante un verdadero drama humano, donde el presunto agresor es la persona a la que probablemente más quería la víctima. Y este tema no es baladí: es muy complejo atender en el servicio de guardia (u ordinario) los intereses de una mujer que ha sido agredida por su pareja o ex pareja, con hijos o hijas a cargo, y en el que se ha de valorar de manera inmediata el nivel de riesgo y de peligro de las partes. Si existen menores de la relación, el proceso se complica aún más, por la condición de víctimas directas de los niños y niñas: se debe valorar también la situación de los y las menores y emitir pronunciamiento fundado en derecho, Todo ello en un plazo máximo de 72 horas.Y todo ello contando que la mujer (y los niños y niñas) que vienen al juzgado a declarar no van a contar que se han levantado una mañana y han visto que alguien les ha rayado el coche: relatan verdaderos dramas que atentan a su propia estructura familiar.  Una tragedia personal que recae en este tipo de juzgados…Y son cuestiones que en muchas ocasiones no han contado a nadie, y que la primera vez que lo hacen es ante la policía, un juez/a, la fiscalía, abogados y abogadas y diverso personal médico. Vemos así que los casos de violencia de género no se pueden computar como meros números. Cada procedimiento es un drama particular, que implica, normalmente, a muchos miembros de la familia; que requiere la aportación de numerosos recursos judiciales, asistenciales, administrativos o policiales. Y, sin pretender desmerecer otras disciplinas jurídicas, contabilizar los casos de violencia de género como simples números es mostrar un profundo desconocimiento de esta compleja realidad y de las personas profesionales que intervenimos en ella diariamente.Por ello se hace necesario un reconocimiento que dignifique la labor diaria que realizamos quienes operamos en el ámbito jurídico/judicial, asistencial, sanitaria y policial, dotándonos de medios y reconociendo la necesidad de especializar a los juzgados mixtos que comparten los asuntos de violencia de género con, además, asuntos de otra naturaleza penal y civil.De esta manera, los juzgados de violencia podrían dedicarse al conocimiento de delitos de esta naturaleza, pudiendo atender los procedimientos de manera exclusiva y especializada.Esto último enlaza con la necesidad de modificar y ampliar el concepto de violencia de género, según el contenido del Convenio de Estambul, del que España es parte por ratificación en el año 14: esto implica reconocer que la violencia de género es no sólo la que se conoce tradicionalmente como tal (violencia ejercida por el hombre hacia la mujer que es o ha sido pareja o cónyuge). El Convenio indicia que, además , violencia de género es toda aquella que se dirige contra la mujer por el hecho de ser mujer o se trate de delito que afecten de manera desproporcionada a la misma, como son abusos, agresiones sexuales, trata, matrimonios forzados o mutilación genital.De acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España, estos delitos deberían ser conocidos por los juzgados de violencia. Y sólo se comprende que éstos alcancen a conocer la totalidad de estas materias si se les especializa y se permite que se dediquen exclusivamente a las mismas. ¿Cuántos juzgados, jueces o inversión haría falta para una óptima atención en Justicia?No te sé decir un número de jueces o juezas que harían falta. Pero sí me gustaría decirte que en este punto observo tres problemas distintos: estructural, organizativo y numérico:Estructural, porque el modelo de justicia que tenemos en España data del s. XIX. Puede que entonces la organización de la justicia fuera adecuada a la sociedad existente, pero más de un siglo después las cosas han cambiado mucho: las personas, las leyes, la situación de minorías que entonces ni se preveían como verdaderos sujetos de derecho. Se hace necesaria una revisión integra del sistema de justicia española, en consonancia con los nuevos tiempos y la nueva normativa, nacional e internacional, que suponga un cambio en la estructura judicial, más efectiva y realista con la sociedad actual.
“Nos encontramos ante un verdadero drama humano”
Organizativo, porque la organización de juzgados y tribunales deviene de una del de 1988 (la Ley de Demarcación y Planta Judicial). Esta ley divide los partidos judiciales atendiendo a unos criterios distintos a los de otros organismos que actúan directamente con la justicia: por ejemplo, un partido judicial puede abarcar 10 pueblos distintos, mientras que los servicios sociales atienden a cuatro de ellos y a otros dos de otro partido judicial (quedan por tanto seis pueblos sin atender o atendidos por otros servicios distintos). Esto hace que la coordinación entre juzgados y el resto de cuerpos sea más difícil. Y lo mismo pasa con las FFCCSS o centros de salud, por ejemplo. Su distribución territorial no coincide con la demarcación judicial, con los problemas de coordinación que esto puede acarrear.Numérico: la misma ley de Demarcación y Planta Judicial “reparte” los juzgados en función de un ratio de población, y así también incorpora nuevos juzgados y tribunales. Pero los parámetros que sigue la ley están obsoletos. Se hace necesaria una revisión profunda del número de jueces y juezas que necesita la justicia española para alcanzar los estándares de la UE. No es posible que haya juzgados que se encuentren trabajando al 200 %de su capacidad y otros no lleguen al 20%. Es preciso revisar el sistema para repartir el trabajo conforme a estos nuevos estándares, y crear juzgados no en base (sólo), al número de procedimientos, si no también sobre la base de la naturaleza de los mismos.Esta carencia se intenta paliar con el desarrollo normativo de la ley, pero, a mi entender, es preciso trabajar de una manera transversal en el problema, uniendo las dificultades estructurales, organizativas y numéricas. Porque si no modernizamos la justicia y la organización de tribunales, ya podremos invertir dinero, que se colará por las grietas de estas mismas carencias. Molesta hasta tener que recordar que cuando, salvo una mínima expresión, una mujer denuncia a su pareja lo que hay detrás son años de sufrimiento. ¿Cómo es la realidad de las denuncias falsas?El delito de denuncia falsa o simulación de delito existe, y así se prevé en el Código Penal. Como jueces y juezas instructores/as, debemos perseguir los hechos que, por su naturaleza, tengan apariencia de delito. Y las denuncias falsas no son una excepción. Quien se considera perjudicado por una denuncia falsa puede denunciar los hechos, y si de ellos se desprende existencia de indicios de delito, se procederá a su instrucción. De igual manera, si la juez/a o la fiscal observan indicios de delito de denuncia falsa, una vez archivado el procedimiento original, procederán de oficio a solicitar (el/la fiscal) o incoar (el/la juez/a) las diligencias oportunas. En el caso de violencia de género, el porcentaje de denuncias falsas incoadas es meramente testimonial (de 500 sentencias analizadas por el CGPJ, el 0,4%. Según datos de Fiscalía, en el cómputo del total de denuncias por violencia de género presentadas entre 2009 y 2015 -913.118 denuncias, en 164 casos (el 0,0079%) se incoaron diligencias por denuncias falsas. 

Falta de pruebas

Las denuncias falsas no son lo mismo que la falta de pruebas, no?Otra cosa distinta son los archivos o absoluciones por falta de prueba, donde la mujer no declara. La falta de declaración es un derecho que otorga la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispensa a las personas unidas por vínculo familiar o de pareja de declarar contra el otro, aunque este sea el agresor. Se trata de un derecho que se aplica en cualquier tipo de delitos, y también en violencia de género. Y lo que sucede es que en tipos de esta naturaleza, en muchas ocasiones la prueba fundamental con la que cuentan jueces/as y tribunales es la declaración de la propia víctima, considerada como una testigo cualificada de los hechos. Y si ella, ejerciendo un derechoprevisto legalmente, se acoge a la posibilidad de no declarar contra su agresor (por las razones que sean), el procedimiento o juicio continuará con las pruebas restantes. Y si éstas no son suficientes, se aplicará otro derecho: “in dubio pro reo”. Es decir, que ante la duda y la falta de pruebas, procederá a actuarse en beneficio del investigado, esto es, archivando o absolviendo la causa.Y este beneficio opera en cualquier tipo de delitos, sean o no de violencia de género. Pero asociar el derecho a no declarar y el posible sobreseimiento derivado de esto, a las denuncias falsas es mezclar conceptos jurídicos totalmente distintos. Una cosa no tiene nada que ver con la otra.Desde mi punto de vista, ante la falta de datos, o para corroborar si la información que nos llega es adecuada: recurrir a fuentes oficiales. Y desde luego no se me ocurre otra fuente más oficial que el CGPJ o la propia fiscalía, que recoge la totalidad de las denuncias presentadas en los juzgados. Y los números, como he manifestado anteriormente, hablan por sí solos.  ¿Por qué todavía hoy una mujer retira una renuncia por violencia de género?En primer lugar, hemos de señalar que una vez que la mujer denuncia, se pone en marcha una maquinaria judicial y policial que no cesa porque la mujer pretenda retirar la denuncia. Es decir, que ella no es la responsable de que la investigación continúe o no. Lo que sucede es que puede no declarar, y esto lleva a que una de las pruebas fundamentales falte, y por ello, la instrucción quede incompleta y, ante la duda, como hemos señalado antes, se beneficiará al investigado y en su caso podrá llegarse a la absolución o archivo de la causa. Las razones por las que la mujer decide no declarar, sabiendo que ello puede conllevar un archivo por falta de pruebas, o pretende que se deje sin efecto una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación, suele ser variada, pero todas las causas giran en torno a la relación con el agresor.Las causas más frecuentes son la dependencia económica: si la mujer depende económicamente del presunto agresor, le va a ser mucho más complicado empezar de nuevo en un ambiente libre de violencia. De ahí que sean tan importantes los recursos sociales que amparen a la víctima y a los y las menores si hay en los primeros momentos tras la denuncia por violencia de género. Otra causa importante son por sus hijos e hijas. Muchas mujeres deciden no denunciar o no seguir adelante por ellos/as; entienden (a mi manera de ver equivocadamente) que denunciar a su pareja o marido puede conllevar un quebrantamiento en la estabilidad familiar de los niños y niñas habidos entre a pareja, y, en pos de la unidad familiar, “posponen” la separación o denuncia hasta que los niños y niñas son mayores. Así, estoy acostumbrada a ver a mujer con los hijos e hijas mayores que se deciden, cuando ellos son ya independientes económicamente, a denunciar a su pareja, cuando les ven libres del entorno de violencia. 

Aguantar por los hijos

Es difícil para muchas madres maltratadas que aguantan por los hijosDesde mi punto es una decisión no acertada el permanecer en la pareja por sus hijos e hijas menores; primero, porque esto no va a garantizar que el agresor no continúe ejerciendo la violencia contra la propia mujer, e incluso, pudiendo llegar a ejercerla sobre sus hijos/as; segundo, porque la ley ya ha reconocido que los niños y las niñas son víctimas directas de violencia de género, cuando se ejerce hacia su madre: hablamos de la violencia ambiental: la que sufren al crecer en un ambiente de violencia influyendo directamente en su desarrollo; y tercero, por el derecho de los y las menores a vivir en un entorno libre de violencia, que les permita crecer y educarse en libertad.Esto último en consonancia con lo expuesto en la nueva ley nacional sobre protección a la infancia y adolescencia. Otra cuestión, no menos importante, es la dependencia emocional que en muchas ocasiones tiene la mujer respecto del agresor: no podemos olvidar que estamos tratando con delitos con un fuerte componente sentimental, donde víctima y agresor han sido personas unidas sentimentalmente, y en los que, en ocasiones, la mujer hasta tarda en reconocerse como víctima, lo que le supone una dificultad, primero, para reconocerse como tal, y después, para obrar en consecuencia y asociar la conducta del agresor con el estado en el que se encuentra. ¿Qué falla en el sistema para que siga habiendo cada mes víctimas de violencia machista?Las juezas y jueces tenemos una labor represiva; es decir, nuestra intervención comienza cuando el mal ya está hecho. Y una sociedad que persiga acabar con la violencia de género, precisa de un reforzamiento del sistema judicial para garantizar una respuesta rápida y eficaz contra esta lacra. Pero mientras no vayamos a las etapas anteriores, no conseguiremos reducir o eliminar el problema. Considero que debemos ir al origen del problema: la educación de los niños y las niñas en desigualdad. La sociedad es patriarcal y machista, y no lo dicho yo: lo dice el convenio de Estambul; la ONU, lo dice la CEDAW. Lo dice el Consejo de Europa. Y una sociedad desigual educa en la desigualdad. Es tarea de todos y todas educar a las nuevas generaciones contra los estereotipos y las desigualdades de género (entre otros temas asociados, como el racismo), para que al crecer no potencien o repitan comportamientos machistas y patriarcales que, llevados al extremo, pueden desembocar en violencia de género. Y la educación ha de venir de los centros escolares, pero también de las propias familias, de las amistades, de la propia sociedad en medios de comunicación, publicidad, salud, etc.Es una responsabilidad de la sociedad a nivel general y transversal. Por dar paso a la esperanza, España es realmente un país legalmente avanzado contra la violencia de género? ¿Es real que hay menos víctimas que en la media europea ?Con la Ley 1/2004, España se situó a la cabeza de la lucha contra la violencia machista. Hoy, pasados 15 años de su promulgación, necesitamos un restyling. Además, la ley precisa de ser desarrollada en algunos puntos, y en otros actualizada. La Ley 1/2004 creo que fue una muy buena ley, y en su momento sirvió para dar carta de naturaleza a esta violencia tan brutal como es la de género. En estos años se está perdiendo el miedo a denunciar; las mujeres se sienten más protegidas. Pero no podemos ser autocomplacientes; debemos continuar avanzando y mantenernos en alerta frente a quienes niegan la existencia de una violencia contra la mujer por el hecho de serlo, igualándola a otros tipos de violencia: Debemos adaptar la legislación estatal a los compromisos internacionales, como es la firma del convenio de Estambul (ratificado e introducido en nuestro ordenamiento jurídico por España en el BOE en agosto de 2014); ampliar el concepto de violencia de género a cualquier tipo de violencia ejercida contra la mujer por el hecho de serlo o delitos que afecten desproporcionadamente a la mujer ; introducir la perspectiva de género en las resoluciones judiciales; formar a quienes operan jurídicamente en esta materia; proteger a los hijos e hijas como víctimas directas de esta violencia a través de Puntos de Encuentro especializados con profesionales expertos/as en psicología que intervengan garantizando su protección y estabilidad… Son algunos ejemplos de los cambios tan importantes que quedan pendientes de hacer.Es cierto que algunos de estas medidas ya se han puesto en marcha con el Pacto de Estado, como es la de formación en género de jueces y juezas, previsto para el temario de oposiciones, periodo de prácticas en escuela Judicial y a lo largo de la carrera; si bien la mayoría de los cambios contemplados aún precisan del desarrollo de normativa legislativa, que esperemos llegue pronto.Respecto al número de mujeres asesinadas, si en España es inferior a otros países de Europa, puede que sí, aunque debo reconocer que no sé qué parámetros tienen el resto de países ya que por ejemplo en nuestro país hasta principios del año 2019 sólo se contabilizaban las mujeres asesinadas por sus parejas y ex parejas (970 desde 2003), y a partir de ahora también lo serán quienes sean asesinadas por un hombre aún sin relación sentimental (por ejemplo el asesinato de Laura Luelmo).  La movilización feminista en la calle en casos como la sentencia de La Manada, ¿ayuda o entorpece la labor de la Justicia que debe sentirse libre e independiente?La justicia es libre e independiente, sometida únicamente al imperio de la ley, que es lo que marca la constitución y nuestras leyes orgánicas. Y como poder público, los jueces y juezas estamos sometidos a la opinión pública. Hoy en día es perfectamente factible que los temas de tribunales de actualidad sean comentados en tertulias con más o menos conocimiento jurídico. Y ello no es óbice para que los tribunales sigan sentenciando conforme a ley, es decir, en base a las pruebas practicadas. Los poderes públicos, entre los que estamos quienes nos dedicamos a la justicia, debemos ser conscientes de que nuestras resoluciones y decisiones tienen una repercusión en las personas, y las mismas tendrán derecho a pronunciarse sobre nuestras decisiones. Y ello no debe suponer una merma en nuestra independencia. Cosa distinta es el impedimento por la ciudadanía de que jueces y tribunales desarrollemos nuestro trabajo. Entonces estaríamos ante un escenario diferente, donde sí se debería garantizar nuestra independencia. Pero de momento, creo que no ha llegado el caso, salvo excepciones que ya están siendo estudiadas.
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