El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) , ha dado la razón al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, al dar el visto bueno para comenzar a aplicar la Orden de la Consejería de Sanidad que ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid –BOCM por la que se prohibía fumar en espacios públicos sin la distancia de seguridad o el comer en los autobuses interurbanos o en el metro, entre otras medidas.
Los jueces del TSJM anulan el auto firmado la semana pasada por el juez Alfonso Villagómez. Este dictaminó que la normativa regional no se podía aplicar al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada anteriormente en el Boletín Oficial del Estado, en cambió los jueces dicen ahora que “no tienen que dar el visto bueno a la norma con carácter previo”.
La Comunidad presentó una aclaración sobre el auto judicial, pero el magistrado sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid la desestimó. Más tarde el Ejecutivo regional recurrió la decisión de ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo fallo ha sido hecho público hoy.
El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso alegó que la resolución extralimitaba las competencias que tenía el juez y estaba redactado de manera contradictoria. La Fiscalía de Madrid se opuso al recurso y mantuvo la tesis del juez de que no puede pedirse el amparo judicial para el global de la normativa autonómica. Tan solo puede hacerse en casos concretos y siempre que afecte a derechos fundamentales, según el Ministerio público.
Los magistrados de la sala de Vacaciones del TSJM han tardado dos día en tomar esta decisión, por un empate técnico, según fuentes judiciales.
Para estos magistrados, es “innecesario que un juez autorice o ratifique las normas adoptadas en la orden 1008/2020”, ya que “se trata de recomendaciones y no de medidas de carácter imperativo”.
Respecto de si era legal que un establecimiento que organizara banquetes podía recopilar los datos de los asistentes -teléfono móvil incluido- para que pudieran asistir al evento y la prohibición o limitación de las salidas de los residentes en residencias de mayores, los jueces del TSJM entienden que “tampoco suponen la privación o restricción de la libertad individual o de otros derechos fundamentales”. Han tomado la misma decisión sobre la obligación de realizar pruebas PCR para detectar la covid-19 con 72 horas en las personas que ingresen en dichos centros o en los trabajadores que regresen a sus puestos de trabajo.
La sentencia establece, en contra de auto de Villagómez, “que la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos, por lo que, como tal instrumento de armonización y homogeneización, su publicación en el BOE resulta irrelevante, pues nada aporta sobre su validez y eficacia, tampoco sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no convalidable”.
“Las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden –principio de proporcionalidad-, al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva”, mantiene la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Dolores Galindo Gil.
Los magistrados mantienen que “la intervención de los jueces y tribunales será necesaria para aprobar y ratificar aquellas de las acordadas, en condiciones de urgencia y necesidad, cuando puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. Cualquier pronunciamiento que vaya más allá de la ponderación de las variables del binomio salud/enfermedad, atendido el contexto y los parámetros de constitucionalidad que definen el contenido de los bienes jurídicos que menciona aquel precepto, supone confundir el ámbito de cognición que atribuye aquel con el propio de un recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse contra la disposición administrativa de carácter general, que publica las medidas y las obligaciones que éstas conllevan para el ciudadano”, aseveran.
En este “exceso (…) desviarse de la tutela judicial reclamada respecto a la orden autonómica de 18 de agosto”, que tuvo como finalidad introducir once nuevas medidas de control respecto de concretos ámbitos, entre ellos, locales de ocio con horario mayoritariamentenocturno, centros sanitarios o eventos multitudinarios”, señalan en la, sentencia susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo máximo de 30 días.