La sentencia que ha condenado a Juana Rivas a 5 años de prisión vulnera el convenio de Estambul

28 de Julio de 2018
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Juana Rivas acaba de ser condenada por el juez Manuel Piñar, titular del juzgado penal 1 de Granada a las penas de dos años y medio de prisión por la sustracción de cada uno de sus dos hijos, seis años de inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre ellos, una indemnización de 30.000 euros por el daño moral y material hacia el italiano Francesco Arcuri, su expareja, y al pago de todas las costas del juicio.El juez no ha tenido en cuenta en absoluto, ni como atenuante ni como eximente, la sentencia que condenó a Francesco Arcuri por un delito de violencia de género, ni tampoco la denuncia que por el mismo motivo interpuso luego su ex mujer hace ahora dos años, y que dieron origen al caso Juana Rivas.El Convenio de Estambul de 11 de mayo de 2011, que ha sido ratificado por España, y también por Italia – que es el país donde debían entregarse los menores- establece en su artículo 31.1 que, los países firmantes “tomarán las medidas legislativas u otras necesarias (entre las cuales figuran desde luego las judiciales) para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos,se tengan en cuenta los incidentes de violencia” incluidos en su ámbito de aplicación.Por esa razón, y dado el desconocimiento absoluto que el juez Manuel Piñar ha hecho en su sentencia en relación a la anterior condena de Francesco Arcuri por un delito de violencia de género, la defensa de Juana Rivas podrá plantear en su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, como cuestión prejudicial, que el TJUE se pronuncie sobre la necesidad de que en su caso se tome en cuenta el Convenio de Estambul, que obliga precisamente a que “en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia”-El sentido de la cuestión prejudicial sobre la que debería pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es si, cuando el Convenio de Estambul habla de que deben tenerse en cuenta los incidentes de violencia en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos,se refiere también al momento de valorar el incumplimiento de los deberes de custodia cuando no se tuvieron en cuenta esos incidentes de violencia en el momento de su estipulación. En cualquier resulta evidente la desproporción e injusticia que rezuman todas las sentencias penales que desconocen en su aplicación el sesgo de la violencia de género que intenta prevenir el Convenio de Estambul.Y como botón de muestra de esta injusticia es la escalofriante comparación que resulta de esta condena de 5 años a Juana Rivas, aún después de haber sido víctima de un delito de violencia de género, y la puesta en libertad de los energúmenos de “la manada” inmediatamente después de haber sido condenados por un delito de agresión sexual.Pueden consultar la sentencia a Juana Rivas AQUÍ
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