El president y eurodiputado Carles Puigdemont y el eurodiputado Toni Comín acuden hoy ante el Tribunal General de la Unión Europea a la vista que se celebrará con motivo de la demanda presentada por ellos frente al Parlamento Europeo.
El motivo se encuentra en el 2 de julio de 2019, cuando los dos eurodiputados se quedaron sin poder acceder a la sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo. Se quedaron en la parte alemana del territorio por seguridad. Su abogado, Gonzalo Boye advirtió entonces del riesgo que podrían correr si ponían un pie en el estado francés.
Habían sido elegidos como eurodiputados, respaldados por más de un millón de votos. Pero Antonio Tajani, el entonces presidente del Parlamento Europeo, les negó el acceso como parlamentarios siguiendo las directrices de las autoridades españolas, tal y como recuerda Vilaweb. Se les exigió entonces tener que pasar previamente por Madrid para cumplir con los requisitos que establecía la Junta Electoral Central, que suponía tener que presentarse para prometer la constitución española. Un hecho que, después, se demostró no ser necesario en absoluto para acceder a sus actas de eurodiputados.
Posteriormente el Tribunal de Justicia de la UE dictó sentencia sobre el caso de Oriol Junqueras, cuando ya estaba al frente de la eurocámara el hoy fallecido David Sassoli, quien tuvo que rectificar y asumir que no era necesario tener que pasar por Madrid, ni prometer la Constitución para asumir el cargo electo de eurodiputados. Una sentencia que, si bien no pudo aplicársele a Junqueras porque su condena ya se había hecho efectiva por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sí sirvió para Toni Comín, Clara Ponsatí y Carles Puigdemont.
No obstante, Puigdemont y Comín mantuvieron su demanda ante el Tribunal General de la UE, que hoy les ha citado en Luxemburgo para celebrar la vista.
El informe previo señala que los demandantes solicitan, en esencia que el Tribunal:
- desestime la excepción de inadmisibilidad de 19 de septiembre de 2019 y las solicitudes de declaración de inadmisibilidad de 19 de septiembre de 2019 y 20 de enero de 2020;– anule la Instrucción de 29 de mayo de 2019;– que se anule la negativa del expresidente de las Cortes Generales a tomar nota de los resultados de las elecciones de 26 de mayo de 2019 declaradas oficialmente por el Reino de España, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019;– Anule la declaración del expresidente del Parlamento de que los escaños de los demandantes estaban vacantes, contenida en la carta de 27 de junio de 2019;– Anule la negativa del expresidente del Parlamento a reconocer el derecho de los demandantes a asumir el cargo, ejercer su mandato y sentarse en el Parlamento desde la apertura de la primera sesión tras las elecciones del 26 de mayo de 2019, contenida en la carta del 27 de junio de 2019; – Anule la negativa del expresidente del Parlamento a tomar una iniciativa, con carácter de urgencia, sobre la base del artículo 8 del Reglamento, contenida en la carta de 27 de junio de 2019; – Condene en costas al Parlamento.Por su parte, el Parlamento Europeo, respaldado por el Reino de España, considera que el Tribunal debería: - declarar que ya no hay necesidad de abordar este tema; – Con carácter subsidiario, desestime el recurso por inadmisible. – Con carácter subsidiario, desestime el recurso por inadmisible en parte y en parte infundado. – Con carácter subsidiario, desestime el recurso por infundado; – Condene en costas a las demandantes.