- Cualquier contrato público, sea cual sea la institución implicada y la cuantía.
- Los servicios, productos y mercados financieros (préstamos, hipotecas, comisiones, riesgos, usura)
- Prevención del blanqueo de capitales, cumplimiento legal (compliance)
- Financiación del terrorismo
- La seguridad de los productos que puedan adquirirse dentro del territorio de la Unión
- La conformidad de los productos bienes y servicios sometidos a la legislación Europea, aunque no afecte a la seguridad de los mismos.
- La seguridad del transporte, (sea por carretera, tren, avión, fluvial o marítimo, control y vigilancia de los mismos, aduanas).
- La protección del medio ambiente, (urbanismo, caza)
- La protección frente a las radiaciones, (clínicas, hospitales, antenas de telecomunicaciones, wifi)
- La seguridad nuclear, (centrales y almacenamiento y transporte de residuos)
- La seguridad de los alimentos, (etiquetado, caducidad, aditivos)
- El control de los piensos y aditivos para animales.
- La sanidad animal, (veterinaria, plagas, animales de compañía)
- El bienestar de los animales, (tauromaquia, abandono, agresiones a los mismos).
- La salud pública, (riesgos, hospitales, farmacia, medicación, política sanitaria).
- La protección de los consumidores de productos y servicios, incluidos los servicios prestados por el Estado (Administración de Justicia).
- La protección de la privacidad y de los datos personales, transmisiones transfronterizas de datos.
- La seguridad de las redes telemáticas y otras infraestructuras críticas (agua, gas, electricidad y comunicaciones)
- Los sistemas de información, (procedimientos, acceso, agujeros de seguridad y resiliencia).
- Cualesquiera infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión tal como se contemplan en el artículo 325 del TFUE (a partir de 10.000 €)
- Todas las infracciones relativas al mercado interior, tal como se contemplan en el artículo 26, apartado 2, del TFUE (mercados cautivos, dumpling)
- Todas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia
- Cualquier actividad que haya percibido ayudas otorgadas por los Estados, aunque no fuera dinero directo de la Unión.
- Todas las infracciones, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades.
- Cualquier práctica cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.
Las cloacas del Estado y su terror a la nueva Directiva europea contra la corrupción
17
de Diciembre
de
2019
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Cuando hablamos de las cloacas del Estado no nos referimos sólo a la organización del ex comisario Villarejo o a la guerra sucia del Estado contra ETA. Dentro de las cloacas también se encuentran todos aquellos que dedican todos los recursos del Estado, económicos y humanos, para tapar la corrupción cueste lo que cuesta, aunque para ello sea necesario la muerte civil o la tortura a las personas que denuncian los comportamientos corruptos de ciertos elementos de la Administración estatal, no sólo los políticos.En estas páginas hemos analizado de situación en la que se encuentran denunciantes como el ex teniente Luis Gonzalo Segura, el ex juez Fernando Presencia, Roberto Macías o la sargento de la Guardia Civil, María Serrano. Sin embargo, varias centenas de personas de este país, que un día descubrieron comportamientos corruptos en los organismos de Estado, decidieron denunciarlo ante la Justicia y muy caro les ha costado. La corrupción política es la que más escándalo despierta entre la ciudadanía. No obstante, en España existe en cualquier ámbito, incluida la judicial que ha sido denunciada por víctimas de la misma ante el CGPJ y, sobre todo, en los tribunales e instituciones europeas.Sin embargo, esta parte de las cloacas del Estado, ese aparato corrupto, se ha encontrado con que su impunidad se ha terminado con la aprobación de la Directiva de Protección a los Denunciantes de Corrupción que entra en vigor mañana. Nuevamente ha tenido que ser Europa la que tenga que venir a España a poner orden y, en este caso, a hacer justicia con quienes confiaron en los tribunales y se encontraron con su vida destrozada.Esta nueva directiva es un nuevo ejemplo de cómo la UE ejerce su soberanía frente a la de los Estados y es directamente aplicable desde el día de mañana porque, aunque existen dos años de adaptación, ese periodo no es sinónimo de que no se deba aplicar.En la aplicación de esta nueva Directiva tendrá mucho que ver la nueva Fiscal General de la UE que empezará su actividad en España sin encontrarse bajo el control del Estado, de la Fiscalía española ni, por supuesto, a la Judicatura. Casualmente, la primera reacción de los magistrados españoles ha sido decir que esa figura es incompatible con el derecho español. ¿Por qué será? ¿Ven peligrar sus privilegios?La directiva que entra en vigor mañana es muy importante porque indica claramente quién es el depositario de la soberanía de temas concretos y expone un procedimiento único de control, pero, fundamentalmente, la directiva ofrece unas bases para gestionar los conflictos relacionados con la corrupción y que estará por encima de las legislaciones estatales. Por tanto, el aparato corrupto de España, el mismo que está torturando a los denunciantes de corrupción, va a tener un órgano legal que se escapa a su influencia y a su poder, un órgano independiente que valorará los hechos de la denuncia en base a los mismos y no sobre quién ha sido denunciado.Esta directiva se aplicará sobre los siguientes casos que son reconocidos explícitamente como Derecho de la Unión:
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