Laura Borrás, condenada por el TSJC, en una sentencia que no es firme

30 de Marzo de 2023
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Laura Borràs

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado hoy a conocer su sentencia condenatoria a Laura Borrás, expresidenta del Parlament de Cataluña.

La sentencia señala cuatro años y medio de prisión, 13 de inhabilitación de cargo público como condena a Borrás, considerándola autora de un delito de prevaricación en concurso con delito de falsedad documental, por la gestión de la Institución de las Letras Catalanas entre los años 2013 y 2017.

Propuesta de indulto parcial

La sentencia hace una propuesta al Gobierno de España para que indulte a Borrás y rebaje su condena a 2 años de prisión, para evitar su ingreso. Plantea también que la inhabilitación sea mantenida.

Voto particular

La sentencia presenta el voto particular de la magistrada María Jesús Manzano quien considera que Borrás no ha cometido falsedad documental y que, por esta razón, Borrás no debería ser condenada a prisión. También considera esta magistrada que la inhabilitación de Borrás debería ser únicamente para limitar su acción en contratación a través de la Administración.

La Fiscalía pedía 6 años de prisión y 21 de inhabilitación

Finalmente, no se ha seguido la propuesta de la Fiscalía, que solicitaba 6 años de prisión y 21 de inhabilitación para Borrás.

También se ha condenado a Isaías Herrero a dos años de prisión, y a Andreu Pujol, a 1 año y 3 meses por los mismos delitos, siguiendo la recomendación de la Fiscalía, por colaboración en el asunto.

La sentencia no es firme

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Se espera la comparecencia de Borrás para comunicar ante los medios las medidas que desde su defensa serán planteadas al respecto.

Escaño como diputada

El artículo 24 del Reglamento del Parlament establece la opción de la pérdida del escaño como diputado una condena por inhabilitación. Pero se requiere que la sentencia sea firme, algo que en este caso no se produce de momento, mientras esté abierta la vía del recurso ante el Supremo.

Acceso al texto completo de la sentencia a continuación.

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