Gracias a la ley aprobada el pasado 2 de diciembre y publicada en el BOE 14 días más tarde, desde hoy miércoles 5 de enero, los animales dejan de ser objetos para obtener el rango de miembros de familia legalmente reconocidos.
El cambio del estatuto jurídico de las mascotas al considerarlas “seres vivos dotados de sensibilidad” y miembros de la familia les otorga derechos: requieren cuidados, no se les puede causar sufrimiento o dolor ni abandono .El propietario tiene la obligación de asegurar “su bienestar conforme a las características de cada especie".
Otra particularidad de la nueva ley es que, en caso de pérdida, la mascota tiene derecho a volver con su propietario o responsable de su cuidado; es decir, la persona que lo encuentre tiene que informar inmediatamente de su hallazgo a la policía local, asociaciones de vecinos o barriales, medios de comunicación de la zona, etc. Bajo ningún concepto puede quedarse con la mascota salvo que hubiera signos evidentes de malos tratos o de abandono. Si finalmente lograse devolverla, la ley le permite reclamar los gastos de curación y cuidado al propietario o responsable de su cuidado.
Alcances civiles y económicos
Asimismo, tiene repercusiones civiles al regular la custodia compartida en los divorcios o separación de la pareja, y económicas, al prohibir expresamente que puedan ser objeto de embargo o hipoteca.
En caso de divorcio o separación el BOE indica “La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas y gastos asociados al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”.
Al igual que otras cuestiones inherentes al divorcio, las resoluciones que adopte el juez sobre las mascotas pueden ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen no sólo las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también "las nuevas necesidades de los animales de compañía”. A partir de hoy, los jueces en una separación conflictiva, no sólo tienen que valorar el interés de las partes y de los menores sino también el bienestar del animal.
En caso que el maltrato animal fuera una herramienta de control, forma de abuso o de maltrato psicológico o indirecto dentro del ámbito familiar, hacia los menores o hacia la pareja, la nueva ley habilita a enmarcar los hechos como violencia vicaria o de género, situación que podría decantar la decisión final de los jueces al conceder o no la guarda conjunta de los hijos.
Otra opción es un acuerdo amistoso entre las partes en el cual deberán quedar reflejados los tiempos de disfrute, cuidado y los gastos de manutención.
Excluidos de las hipotecas y no embargables
Otro aspecto importante es que la nueva ley hipotecaria excluye a los animales de compañía de las hipotecas y la ley de enjuiciamiento civil determina que no son embargables frente a impagos, como hasta ahora.
El origen de esta nueva normativa se remonta al año 2015 cuando el Observatorio Justicia y Defensa Animaltras recoger más de 500.000 firmas presento una iniciativa legislativa popular para que los animales dejasen de ser cosas a reconocerse como seres sintientes en el Código Civil.