Como cada semana, los observadores internacionales que acuden al juicio a través de la organización International Trial Watch han elaborado un informe del que se desprende la siguiente información:International Trial Watch ha estado presente en las sesiones de la séptima semana del juicio con tres observadores:•
Khadija Ryadi, Presidenta y representante de la Coordinadora Magrebí de Organizaciones de Derechos Humanos (CMODH). Primera presidenta mujer de la Asociación Marroquí para los derechos Humanos (AMDH) y Premio Especial a los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el año 2013.•
Bechir Labidi, Secretario General y representante de la Liga Tunecina para los Derechos Humanos (LTDH). Preso político en Túnez por un juicio sin garantías el año 2008 bajo el régimen de Ben Alí. La LTDH, como miembro del Cuarteto, fue galardonada con el premio Nobel de la Paz de 2015 por su tarea en favor de la democratización de Túnez.•
Sahar Francis, Abogada, directora y representante de Addameer, organización palestina de Derechos Humanos y apoyo a presos. Abogada especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario.
ASPECTOS POSITIVOS
La Fiscalía General del Estado ha respondido al escrito presentado por International Trial Watch el pasado día 25 de marzo de 2019, con registro
201900006245, en el que se solicitaba una entrevista entre los representantes del Ministerio Fiscal que ejercen de acusación pública y aquellos observadores internacionales que asisten a las sesiones del juicio oral, a fin de que éstos puedan ser conocedores de todas las posiciones. ITW informará si dichos encuentros tienen finalmente lugar.
ASPECTOS DE ATENCIÓN
1- Un nuevo problema procesal ha aparecido en la causa con importantes consecuencias jurídicas: el tratamiento de los atestados en el juicio oral. El Presidente de la Sala ha rechazado contrastar las declaraciones del testigo Teniente Coronel Baena con los atestados que él dirigió, señalando que la Sala sólo considerará lo que se diga en juicio. Ciertamente, el valor probatorio de los atestados sólo es pleno si son ratificados en el juicio oral. Pero en el proceso penal es clave poder realizar tal contraste en esta fase del juicio, y mucho más en el presente caso, en el que la instrucción (y el decreto de prisión provisional) se han fundamentado en gran medida en tales atestados.2- Las pocas preguntas que en este sentido pudieron realizar las defensas –pocas porque el Presidente ha vetado el contraste entre atestado y declaración del testigo- han puesto al descubierto que el objeto de la investigación, iniciada en 2015, no eran unos hechos concretos sino un movimiento político. Se trataba, así, de una “investigación prospectiva” , y que pondría en evidencia dos cuestiones: por una parte, que podría tratarse éste de un proceso político, no posible en el marco del proceso penal español; y, de otra, y si se demostrara que el director operativo de las investigaciones, a las órdenes del Fiscal Zaragoza, no actúo con absoluta neutralidad e imparcialidad como exige la ley (cosa que no se ha podido demostrar aún porque la Sala ha impedido la reproducción de la grabación en la que el propio Sr. Baena afirmaba que era Tácito), resultaría también evidente la falta de credibilidad del propio testigo.3- En las declaraciones de testimonios policiales se han repetido insistentemente conceptos y descripciones de sucesos. Palabras tales como “odio”, “tumulto” “masa” “polvorín”, “insurrección”, “miedo”, aunque se trata de valoraciones subjetivas que en nada relacionan los acusados con los hechos imputados, han sonado insistentemente en la Sala. La utilización de expresiones tan similares podría denotar tanto que tales declaraciones estarían orquestadas y preparadas, como el hecho de que el juicio retransmitido en directo estaría contaminando las testificales.4- A pesar de tales declaraciones, y a la vista de las pruebas hasta el momento aportadas, se constata una falta de proporcionalidad entre tales pruebas y los cargos que persigue la acusación.5- Siguen apreciándose como constantes negativas cuestiones ya apreciadas en semanas anteriores:a. En cuanto a temas substantivos, persiste la preocupación respecto de cómo continúan tratándose ciertos hechos que pueden ser expresión del ejercicio de derechos fundamentales, como el de reunión o manifestación, así como la criminalización de aspectos ideológicos. La manera en que el Ministerio Fiscal pregunta y conduce las respuestas de los testigos, da a entender que reunirse y gritar, cantar “No pasaran” o “Votarem”, mirar con desdén a cuerpos policiales o mostrar reprobación por las actuaciones policiales pueden ser ya muestra de elementos de sedición o rebelión. De la estrategia de la acusación parece derivarse una interpretación referente al uso de “violencia” que tendría graves consecuencias en lo que se denomina “criminalización de la protesta o la disidencia” y en la limitación del libre ejercicio de libertades y derechos fundamentales de la sociedad civil en el Estado español (Chiling effect o “efecto desincentivador”).b. Y en cuanto a aspectos procesales, se mantiene la limitación por parte del Presidente de la Sala de confrontar los testimonios con el recurso de imágenes video gráficas o la exhibición de documentación de la instrucción, con las consecuencias advertidas en semanas anteriores respecto a una posible vulneración del art. 6.3.d) del CEDH. También se sigue sin permitir que la parte que no haya propuesto un testigo le pregunte más allá de lo preguntado por la parte proponente (posible afectación del principio de igualdad de armas, que se podría transformar a lo largo del procedimiento en causa de indefensión material). Y siguen las partes sin conocer el calendario completo del juicio, ni siquiera el orden en que se practicará la prueba testifical, lo que dificulta enormemente la preparación de los interrogatorios.
Observadores/as de la presente semana:
• Katrín Oddsdottir, Abogada en derechos humanos que tomo parte en la redacción de la nueva Constitución de Islandia, con una perspectiva progresista y especial consideración a los derechos de la mujer.• Iñaki Esparza, Catedrático de derecho procesal en la Universidad del País Vasco.• Jean François Blanco, Fundador y Presidente del Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de PAU.• Isabelle Casau, Abogada en Orden de los Abogados de PAU (Ordre des Avocats de PAU)