La Ley del Registro Civil dice que la inscripciónde la defunción “solo hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora ylugar en que se produce”; y desde el 15 de octubre de 2015 (fecha en la queentró en vigor la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reformaadministrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del RegistroCivil) se prohíbe que las circunstancias que reflejen los certificados médicos“que sean precisas a los fines del Instituto Nacional de Estadística y entodo caso, la existencia o no de indicios de muerte violenta y, en su caso, laincoación o no de diligencias judiciales por el fallecimiento” puedan teneracceso a la inscripción de fallecimiento al tener carácter reservado, y por lotanto no deben hacerse públicas (art. 66).
Por lo dicho no está tan claro que lo que antesera habitual, como era reflejar las circunstancias de la causa de la muerteen las partidas de defunción, esté ahora permitido y menos si esascircunstancias son exigidas con fines puramente estadísticos y por razones depolítica sanitaria.
Es el Boletín Estadístico de Defunción,editado por el Instituto Nacional de Estadística, el que exige que se hagaconstar las causas de la defunción “a rellenar por el médico quecertificó la defunción y en su defecto por un funcionario del Registro Civil, yconsta de tres subapartados: Causa Inmediata, Causa Antecedente o Intermedia-enfermedad o lesión, si la hay, que haya contribuido a la inmediata- e Inicialo Fundamental”, todo ello para que sirva de fuente oficial de laestadística de defunciones, pero estos datos “no serán incorporadas a lainscripción de defunción ni serán objeto del régimen de publicidad establecidoen la Ley del Registro Civil”.
Desde el 18 de febrero de 2020, el documentotécnico expedido por el Ministerio de Sanidad relativo al “Procedimiento parael manejo de cadáveres de casos de COVID-19” aconseja que no se practique laautopsia a los pacientes fallecidos por esta enfermedad, ante los evidentesriesgos de contagio al personal que tenga que ejecutarla.
Por esta razón, es el propio Gobierno de laNación el que ha dado instrucciones para que no se practique la autopsiaincluso en los casos en los que no se hayan realizado las pruebas de deteccióndel Covid-19, mientras exista la sospecha o sea probable que el pacientehubiera padecido la enfermedad aunque no exista confirmación analítica.
En estos casos, en los certificados médicos dedefunción se hará constar como “Causa Inicial o Fundamental de laMuerte: COVID-19 NO CONFIRMADO o SOSPECHA DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS”lo que se cumplirá a los fines estadísticos, y por razones de políticasanitaria para que tampoco se practique la autopsia. Para los demás supuestos“en los casos de COVID 19 confirmado mediante test de laboratorio, la CausaFundamental deberá recogerlo de la siguiente manera: COVID-19CONFIRMADO”.
A partir de este punto se entiende mejor la ilegalidadde la orden que el presidente del TSJCLM, Vicente Rouco Rodríguez,dio a los Jueces Encargados de los Registros Civiles para que descubrierandatos reservados, y para que manipularan la causa inicial o fundamental de lamuerte “en todos aquellos casos en los que aparezcan procesos patológicos ocausas o intermedias que puedan considerarse compatibles o sospechosos con elCoronavirus Covid-19”, cambiando en los certificados médicos de defunción lamención “NO CONFIRMADO” por la de “CONFIRMADO”, y que todo eso se trasladaraademás a la inscripción del fallecimiento.
Dicha ilegalidad, además de que pueda ser constitutivade delito de descubrimiento y revelación de secretos, tenía como únicopropósito desacreditar al Gobierno de la Nación manipulando las cifrasoficiales de fallecidos por el Covid-19, donde solo se computan los casosconfirmados.