Marchena se plegará a Sánchez en el asunto Junqueras a cambio de protección
26
de Diciembre
de
2019
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
Guardar
Si algo ha evidenciado la sentencia del TJUE en el caso Junqueras es que Marchena, y con él toda la Sala 2ª del Tribunal Supremo, cometieron una ilegalidad al seguir adelante con la sentencia del Procés sin pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo.A partir de este punto Manuel Marchena podría estar pisando arenas movedizas, porque esa ilegalidad podría transformarse en una acusación de prevaricación si los magistrados de la Sala del Procés no juegan bien sus cartas, y se protegen de futuras querellas.La acusación de prevaricación es una espada de Damocles que pende sobre la cabeza de toda la Sala, desde el mismo momento en que prohibieron que Junqueras recogiera su acta como eurodiputado dando por supuesto que era culpable, sin haberse dictado todavía la sentencia que le condenaría después a 13 años de prisión.El desliz se cometió en la redacción del Auto por el que se denegaba el permiso que solicitó la defensa de Oriol Junqueras para asistir al Congreso de los Diputados y acatar la Constitución, lo que le hubiera permitido adquirir la condición de eurodiputado electo.El párrafo en cuestión, que provocó estupor en el mundo judicial, era el siguiente: “Este momento del proceso sitúa a la Sala en una posición privilegiada, hasta ahora inédita, para valorar la intensificación del fumus boni iuris que ha venido sosteniendo las medidas cautelares acordadas por el Excmo. Sr. Magistrado instructor y ratificadas por la Sala de Recursos”.La expresión fumus boni iuris es un aforismo latino que se traduce habitualmente en el mundo forense como “apariencia de buen derecho”, y que en los procesos civiles permite al juez de instancia adoptar una medida cautelar antes de la sentencia al presumir, aunque sea con carácter meramente provisional e indiciario, que el demandante pueda tener razón.Por razones obvias la “apariencia de buen derecho” no se puede aplicar en los procedimientos penales, y menos en la prisión provisional, porque en el Derecho Penal no se puede presumir que el denunciante o el querellante puedan tener razón, que es tanto como decir que el acusado pueda presumirse culpable antes de dictarse sentencia. Si alguna presunción existe en el proceso penal hasta que se dicta sentencia es la presunción de inocencia, que es un derecho fundamental del acusado, y no la presunción de culpabilidad.El desliz del Auto del que fue ponente Manuel Marchena consistió la referencia que hacía a “la intensificación del fumus boni iuris” en la causa penal del Procés, con lo que se venía a decir que la prisión de Oriol Junqueras gozaba de “apariencia de buen derecho” y que por tanto podía presumirse su culpabilidad, y encima intensificada.Ahora la sentencia del TJUE ha echado por tierra todo ese disparate, y ha dicho que Junqueras no solo mantenía intacta su presunción de inocencia al momento en que se dictó el Auto que le negó el suplicatorio, sino que al día de hoy sigue manteniendo también intacta su inmunidad.Con todo ello el Tribunal de Luxemburgo ha transformado lo que parecía un simple desliz en la redacción de un Auto, convirtiéndolo en un indicio severo de lo que a todas luces se evidencia como un signo claro de la posible comisión de un delito de prevaricación judicial.De esta forma, la Sala del Procés podría haber prevaricado de una manera manifiesta al dar por sentado la culpabilidad de Oriol Junqueras y negarle el suplicatorio, atentando a su presunción de inocencia y también a su inmunidad.Solo desde esta nueva perspectiva se puede entender ahora el denodado esfuerzo de Pedro Sánchez en exigirle a Marchena, a través de la Abogacía del Estado, una solución jurídica solo apta para “contorsionistas”, liberando a Oriol Junqueras sin tocar la sentencia del Procés. Todo esto, claro está, a cambio de una protección adecuada para el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que podría pasar por la presidencia del Consejo General del Poder Judicial.
Lo + leído