El ex guardia civil grabó seis vídeos y dos fotografías con su teléfono, mientras que el ex militar efectuó una grabación con su móvilLa Sección Segunda de la Audiencia impone la máxima pena solicitada por las acusaciones particular y popular por un delito contra la intimidad. Los tres magistrados destacan la “gravedad” de los hechos, una vulneración de la intimidad de la víctima producida en el contexto de una agresión sexual.Esta sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los magistrados han impuesto a los dos condenados las máxima pena de prisión solicitada por las acusaciones —la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercitadas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona—, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.Los jueces han absuelto a los otros tres encausados por el delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones al entender que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos “aportaran nada causalmente relevante para la consumación” del delito, esto es, “no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado”.El pasado julio, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, el ex guardia civil, le impuso dos años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda llevó a cabo el pasado 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito.Para dictar esta sentencia, la Audiencia de Navarra ha tenido en cuenta las conclusiones expuestas por las partes en el juicio celebrado en noviembre de 2017. Entonces, la fiscal solicitó para los cinco acusados una pena de dos años y 10 meses de prisión y una multa de 5.409 euros por un delito contra la intimidad. En aquella vista oral, la acusación particular reclamó tres años y tres meses de prisión y una multa de 5.400 euros, mientras que las dos acciones populares pidieron la misma pena de cárcel y 5.670 euros de multa. Las defensas de los cinco acusados, por su parte, abogaron por la absolución.
Otros tres años de prisión para el ex militar y el ex guardia civil por grabar la violación grupal de Sanfermines
21
de Noviembre
de
2019
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El mismo tribunal de Pamplona que se vio rectificado por el Tribunal Supremo por no apreciar la violación grupal de cinco jóvenes sevillanos a una chica de 18 años en los Sanfermines de 2016 ha dictado ahora una nueva sentencia a dos de los cinco violadores ya condenados a 15 años de prisión cada uno por agresión sexual, autodenominado La Manada. El ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero y el ex militar Alfonso Cabezuelo han sido condenados por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra a tres años y tres meses de prisión por grabar y fotografiar la violación grupal con el teléfono móvil. También han sido condenados a una multa de 5.670 euros por el mismo delito.
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