Poner la pegatina de la ITV en un coche que no ha superado la inspección técnica es delito

14 de Julio de 2020
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foto pegatina ITV

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecidoen una sentencia que la utilización no autorizada del distintivo oficial dehaber superado favorablemente la periódica Inspección Técnica de Vehículos(ITV) es constitutiva del delito de uso de certificación falsa del artículo399.2 del Código Penal, en relación con el artículo 400 bis del mismo textolegal, según uncomunicado del alto tribunal.

La sentencia resuelve en su sentencia si la pegatina de laITV puede tener la consideración de documento oficial o de certificación a losefectos de los delitos de falsedad descritos en los artículos 390 ysiguientes del Código Penal, de modo que la utilización de un distintivogenuino, pero en un vehículo que no se sometió a la revisión, o que haciéndolono la superó, pueda integrar el delito del artículo 400 bis del Código.

Respuesta

El Supremo responde afirmativamente a la cuestión jurídicaplanteada, que recuerda en susentencia que había sido resuelta de forma contradictoria por distintasaudiencias provinciales. Así, el alto tribunal cita una sentencia de laAudiencia de Asturias, que consideró que la pegatina de la ITV constituíadocumento oficial, y otra de la Audiencia de Las Palmas, que entendía que eraun certificado, y en ambos casos coincidían en que su uso por quien no estabaautorizado para ello era delito de uso de certificación falsa.

Por el contrario, una sentencia de la Audiencia Provincial deBarcelona sostuvo que la pegatina de la ITV tiene la naturaleza de meroinstrumento distintivo o marca facilitadora del control policial, por loque el uso de las pegatinas legítimas por quien no esté autorizado para ello,no está integrado en el concepto de documento, despacho o certificación a losque se refiere el artículo 400 bis del Código Penal.

Sancionable

Concluyó que tan solo la ficha o tarjeta ostenta el carácter dedocumento oficial pero no su distintivo, por lo que creía que su colocación erasancionable por vía administrativa y no penal.

El Supremo destaca que el proceso de certificación o su controlcorresponde a la Administración pública, por lo que cualquier reproducción omanipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los selloslegítimos, se integra de manera definitiva en la ordinaria finalidad probatoriaque se asigna al distintivo original y adquiere por ello su pleno significado,por lo que se encuadra plenamente en los dos primeros números del artículo 399del Código Penal.

La sentencia concluye que “los distintivos gráficos tienen laconsideración de certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal, cuandoconfluyen en ellos las siguientes características: 1) Una previsión normativaque identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a losque se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores deuna consecuencia también prevista; 2) El establecimiento de un sistema cerradopara el control de los condicionamientos impuestos; 3) La previsión normativade un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditarque concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen y4) Que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de lasexigencias de ese proceso”.

Además, recuerda que la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeoy del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicasde los vehículos de motor y de sus remolques, equipara la capacidaddemostrativa que corresponde al certificado de superación de la inspección técnica,con los sellos adhesivos que específicamente se registren para esa función, enlo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba de inspección técnica.

En el caso concreto que da lugar a la sentencia, el Supremoconfirma la condena a una pena de multa de 720 euros por delito de uso decertificado falso impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada enla luna delantera un distintivo V-19 (pegatina de ITV) que tenía como fecha devalidez septiembre de 2019, cuando el vehículo tenía caducada la ITV desde el día5 de mayo de 2016. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de loPenal de Jerez, confirmada por la Audiencia de Cádiz y ahora por el Supremo, elacusado, “con un fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener laITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimotitular, procedió a pegar en su vehículo la pegatina V-19, sin sercorrespondiente a su vehículo”.

El condenado recurrió al Supremo defendiendo la atipicidad de suconducta, al considerar que la pegatina indebidamente adherida ni era undocumento oficial, ni una certificación que justificase la aplicación del artículo400 bis del Código Penal.

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