El despacho de abogados dirigido por Francesc Feliiu, especializado en Salud, ha obtenido una sentencia pionera en España.
Aunque se trata de la segunda que este letrado consigue mediante la cual se reconoce como accidente laboral los daños causados por las inoculaciones contra el Covid-19 en el caso de las de AstraZeneca, ene esta ocasión, la sentencia es pionera por abordar los daños causados por la inoculación de Pfizer.
El juzgado de lo social número 3 de Burgos, ha estimado la demanda presentada por la actora, declarando que los periodos de incapacidad temporal sufridos por la demandante, ser derivan de un accidente de trabajo, condenando a los demandados (Mutua y Consejería de Castilla y León).
La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, concluye que la incapacidad temporal sufrida por la docente debido a efectos adversos de las vacunas COVID-19 debe ser considerada un accidente de trabajo, fundamentándose en la conexión causal y temporal entre la vacunación y los síntomas, y en el contexto laboral en el que se realizó la vacunación, considerada un acto funcionalmente ligado a su profesión de trabajadora esencial.
La sentencia es importante porque determina, por primera vez en la jurisprudencia española, como Accidente de trabajo los daños causados por las inoculaciones contra el Covid-19. La sentencia considera que los síntomas neurológicos y la incapacidad temporal sufrida por la docente a raíz de la vacunación contra la COVID-19 constituyen un accidente de trabajo. Y lo hace por primera vez en el caso de Pfizer, y de manera especialmente relevante, al no necesitar reconocimiento alguno del Ministerio de Sanidad para ello.
El caso aborda la incapacidad sufrida por una profesora de primaria que recibió la primera dosis contra la covid-19 el 27 de marzo de 2021, siendo ésta de AstraZeneca; y la segunda dosis de Pfizer el 26 de agosto de ese mismo año, en esta ocasión siendo de la marca Pfizer. Se inoculó siguiendo las indicaciones mediante un llamamiento de la Junta de Castilla y León al personal docente.
Precisamente, la Estrategia de Vacunación vigente en ese momento priorizaba al personal docente en educación infantil y de primaria debido al "alto riesgo de exposición y transmisión". Y se ponía de manifiesto la importancia ética y legal de "proteger al personal docente y la inclusión del Grupo 6C (docentes de educación primaria y secundaria) en el Plan Estratégico actualizado el 9 de febrero de 2021.
A partir del 8 de abril de 2021, la demandante comenzó a sentir síntomas sensitivos en el miembro inferior, que le imposibilitaban conducir. El día 9 de abril, tras presentar fiebre y dolor, acudió a urgencias. Como consecuencia, ese mismo día se inició un proceso de incapacidad temporal. Hasta el 5 de mayo de 2023 la profesora presentó episodios que consistían en parestesias acompañadas de dolores punzantes musculares que se presentaban ante algún pequeño sobreesfuerzo como caminar y mantener posturas continuadas.
Fue el 30 de marzo de 2023 cuando obtuvo un informe neurológico con diagnóstico de "probable neuropatía de fibra amielínica tras la vacuna COVID", que se mantuvo en informes posteriores.
Una sintomatología que es citada como efectos frecuentes adversos en ambas vacunas.
Conexión Causal y Temporal
Se establece una conexión causal y temporal entre la administración de las vacunas (AstraZeneca y Pfizer) y la patología (neuropatía de fibra amielínica), basándose en informes médicos y la ausencia de otras causas probadas.
Vacunación en el Ámbito Laboral Docente
La sentencia destaca el contexto en el que se produjo la vacunación de la docente: dentro de una estrategia de vacunación prioritaria para trabajadores esenciales (personal docente), impulsada por la Administración (Consejería de Educación) y considerada un acto funcionalmente exigido a pesar de no ser obligatorio, dada la finalidad de protección y mantenimiento de la actividad educativa.
"...la vacunación... se realizó en el marco de una instrucción profesional dirigida a trabajadoras esenciales... promocionó la vacunación entre el profesorado, asignando la vacuna, sin más posibilidad que apoyar y aunar los esfuerzos a fin de evitar y contener los contagios..." recoge la sentencia.
Importancia de la Estrategia de Vacunación y el Rol del Docente
Se subraya la justificación ética y legal de la priorización del personal docente en la estrategia de vacunación y cómo este colectivo, al vacunarse, contribuía a la protección de la salud pública y al mantenimiento del servicio educativo.
"...la vacunación era un acto funcionalmente exigido inherente a su actividad profesional en el contexto de la pandemia..." señala el texto. Y añade: "...el plan estratégico que no era obligatorio, cuando después se fija como una exigencia ética y legal para promover el derecho a la educación y a la salud, bien como un acto de salvamento, ante el llamamiento al colectivo social citado y esa obligación moral y legal dentro de su ámbito profesional..."
Efectos Adversos Reconocidos
La sentencia hace referencia a los efectos adversos conocidos de las vacunas, incluyendo las parestesias y el dolor en las extremidades, que son los síntomas principales de la actora.
"...se considera que la patología sufrida es causa exclusiva de los efectos adversos de la vacunación administrada dentro del protocolo de actuación público por ser profesora de educación primaria, con conexión temporal y médica entre la administración de las vacunas y el inicio de la sintomatología, sin que se pueda atribuir a otra causa, desplegando la actora prueba directa y suficiente sobre este extremo a través de la documental e informe pericial..." señala el texto.